Número de Causa: 18202-2018-02812

CITACIÓN JUDICIAL

A: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL CAUSANTE QUE EN VIDA SE LLAMO LUIS ALBERTO TORRES FIALLOS

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO AVISO JUDICIAL.

R. del E.

EXTRACTO

Actor: HEREDIA PUETATE LUZ AMPARO

Demandados: GIOVANNA CAROLINA TORRES GARCES, PAOLA FERNANDA TORRES GARCES, LENIN ALBERTO TORRES GARCES Y ESTEFANIA RAQUEL TORRES GARCES Causa: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO

Número de Causa: 18202-2018-02812

Juez (E): Dr. Jorge Enrique Arcos Morales

Secretario: Dr. John Heriberto Franco Chiluiza

Dependencia: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE TUNGURAHUA.-

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. CALIFICACION DE DEMNADA Ambato, lunes 15 de octubre del 2018, las 15h07, Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de las competencias señaladas en el Artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y el respectivo sorteo de ley. En lo Principal se dispone: PRIMERO.- CALIFICACIÓN.- La presente demanda DECLARATORIA DE UNION DE HECHO presentada por LUZ AMPARO HEREDIA PUETATE en contra de los señores GIOVANNA CAROLINA TORRES GARCES, PAOLA FERNANDA TORRES GARCES, LENIN ALBERTO TORRES GARCES y ESTEFANIA RAQUEL TORRES GARCES, ASI como los herederos presuntos y desconocidos del señor que en vida se llamó LUIS ALBERTO TORRES FIALLOS, es clara y completa por reunir los requisitos generales y específicos determinados en la Ley y se la admite a trámite ORDINARIO determinado en el Art. 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos; SEGUNDO.- CITACIÓN.- 1.- CÍTESE a los presuntos y desconocidos herederos de la causante que en vida se llamó LUIS ALBERTO TORRES FIALLOS, con un extracto de la demanda y del presente auto de calificación, por tres publicaciones que se realizaran cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de esta localidad; a fin de que y bajo prevenciones legales de continuar con la tramitación de la causa en su rebeldía, señale casillero judicial y/o electrónico para recibir sus notificaciones futuras en esta causa, esto hasta veinte días después de la última publicación; 2.- Cítese a los demandados señores GIOVANNA CAROLINA TORRES GARCES, PAOLA FERNANDA TORRES GARCES, LENIN ALBERTO TORRES GARCES y ESTEFANIA RAQUEL TORRES GARCES, en el lugar determinado por la accionante en el formulario de demanda y escrito anexo, sin perjuicio de ser citado en donde fueren encontrados, a fin de que señale casilla judicial y/o correo electrónico para recibir notificaciones, designe a su abogado/a defensor/a en la presente causa, conteste a la demanda, anuncie la prueba y presente las excepciones que se creyere asistido, en el término de treinta días conforme lo establece el Art. 151, 152 y 153 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con el Art. 169 de la ley ibídem y dentro de los términos determinados en el inciso segundo del Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos, A través de la Oficina ce Citaciones de esta Unidad Judicial, del Cantón Ambato, Provincia de Tungurahua, para la práctica de la diligencia la accionante brindará las facilidades necesarias para el cumplimiento de la misma, a fin de que señalen casilla judicial y/o correo electrónico para recibir notificaciones, designen a su abogado/a defensor/a en la presente causa, conteste a la demanda, anuncie la prueba y presente las excepciones que se creyere asistido, en el término de treinta días conforme lo establece el Art. 151, 152 y 153 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con el Art. 169 de la ley ibídem y dentro de los términos determinados en el inciso segundo del Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos. Cumplido lo cual en base a lo dispuesto en el Art. 292 del Código Orgánico General de Procesos se señalar día y hora para que se lleve a efecto la Audiencia Preliminar, caso de inasistencia a esta diligencia se procederá conforme lo determina el Art. 87 de la norma invocada. TERCERO.- PRUEBA.- Los anuncios de prueba realizados por la parte actora a ser considerados en la Audiencia Preliminar y de conformidad a las reglas establecidas en el art. 294 numeral 7 del Código Orgánico General de Procesos son: 4.1.- PRUEBA DOCUMENTAL 1.- Agréguese a los autos la inscripción de matrimonio del señor quien en vida se llamó LUIS ALBERTO TORRES FIALLOS y de la señora Dolores Elevación Garcés, con la inscripción de Disuelto el Vínculo Matrimonial. 2.- Certificado único vehicular de Placas TBF3037, emitido por la Agencia Nacional de Tránsito. 3.- Agréguese a los autos las 8 fotografías. 4.- Dos fs. Del Informe Estadístico de Defunción General emitido por el DR. Ángel Herrera Acosta. 1.- Certificado de defunción de quien en vida se llamó LUIS ALBERTO TORRES FIALLOS. 5.- las partidas de nacimiento de los menores LUIS ALBERTO, MATÍAS AARON y CAMILA ABIGAIL TORRES HEREDIA. 6.- Agréguese a los autos dos publicaciones de condolencias. 7.- Agréguese una declaración juramentada realizada por la actora. 4.2.- PRUEBA TESTIMONIAL 1.- Recéptese la declaración de parte de los señores: MARIA EDELINA MONCAYO MORALES, LILIA JANETH QUIROGA SORIA, CESAR ARMANDO ARMAS FLORES, SONÑA CATALINA PROAÑO CALVACHE, JENNY JANETH AREVALO AREVALO, NELSON GONZALO POVEDA GUEVARA, VANESSA MARGARITA NARANJO TORRES, NELLY ROSITA POVEDA GUEVARA y SONIA MARIBEL CARVAJAL MONCAYO; a quienes se los notificará en el casillero judicial y correo electrónico del abogado patrocinador de la parte actora y deberán comparecer portando sus documentos de identidad y asistidas por un defensor de su preferencia, a rendir testimonio conforme al pliego de preguntas que se formularán de manera oral en el momento oportuno de la audiencia única, respecto a los hechos señalados por la parte actora en su demanda, las misma que serán calificadas en el instante de la diligencia, en atención al principio de oralidad. Se pone en conocimiento de la contraparte los anuncios probatorios, de conformidad con lo dispuesto en el art. 165 del Código Orgánico General. Agréguese al expediente la documentación adjunta a la demanda para los fines de ley. SEXTO.- NOTIFICACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 354 y correo electrónico que señala la actora para recibir sus notificaciones y la autorización que otorga a su abogado defensor dentro de la presente causa. Actúe en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial el Dr. John Franco Ch. Notifíquese y Cúmplase.-f.- Dr. Jorge Enrique Arcos Morales.- JUEZ (E).- CERTIFICO. El Secretario, f.- Dr. John Franco Chiluiza.”.- (Siguen las notificaciones). Lo que CITO a usted, para su conocimiento y fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de fijar casilla judicial en esta ciudad de Ambato, para sus posteriores notificaciones, bajo prevenciones de continuar el trámite en su rebeldía.- Ambato, 28 de mayo de 2019.

Firma ilegible

Dr. John Heriberto Franco Chiluiza

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO

P*151821/18202-2018-02812