Conozca las infracciones y multas durante la jornada electoral

En el Ecuador el voto es un derecho y una obligación.
13,04 millones de votantes acudirán a las urnas el 20 de agosto.

Este domingo 5 de febrero en el país se vivirá el proceso electoral para elegir a las autoridades seccionales, así como consejeros de Participación Ciudadana y la Consulta Popular.

Desde el Consejo Nacional Electoral (CNE) se recuerda que la Constitución establece que, aunque el voto es un derecho, es también una obligación de los ciudadanos, por lo que en el país el voto es obligatorio para las personas entre 18 y 64 años, incluidas en el padrón electoral.

El voto es facultativo para los adolescentes de 16 y 17 años, lo mismo ocurre con las personas mayores de 65 años.

DATO
Las Juntas Receptoras del Voto iniciarán su trabajo a partir de las 07:00
y las mesas se cerrarán a las 17:00, momento en el que empezará el conteo de votos.  

Sanciones

Según el artículo 292 del Código de la Democracia las personas que no sufraguen en un proceso electoral serán multadas con el equivalente al 10% de una remuneración mensual unificada. Es decir con 45 dólares.

El mismo monto será para las personas designadas para las Juntas Receptoras del Voto que no asistieron a la capacitación respectiva.

También se sanciona a quien no vaya a integrar las Juntas Receptoras del Voto, estando obligado, estos serán multados con el equivalente al 15% de una remuneración mensual básica unificada (67,50 dólares). (NVP)

No incurren en las faltas previstas en este artículo (292)

  1. Quienes no pueden votar por mandato legal;
  2. Quienes no pudieren votar por motivo de salud o por impedimento físico comprobados con el certificado de un facultativo médico del Sistema Nacional de Salud Público o privado;
  3. Quienes hayan sufrido calamidad doméstica grave ocurrida en el día de las elecciones o hasta ocho días antes;
  4. Quienes, en el día de las elecciones, se ausenten o lleguen al país, así como aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional; y,
  5. Quienes por tener voto facultativo, no están a obligados a votar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 numeral 2 de la Constitución de la República.

Las personas de esta lista, menos el numeral 5, podrán presentar los documentos que justifiquen su omisión en el CNE de la circunscripción electoral respectiva.

TOME NOTA
Los electores de zonas urbanas recibirán siete papeletas
y los de zonas rurales tendrán ocho.

Otras infracciones

En el artículo 291 del mismo Código de la Democracia se menciona que se sancionará con multa equivalente al 50% de una remuneración mensual básica unificada (225 dólares) a:

  1. Quien haga propaganda dentro del recinto electoral en el día de los comicios.
  2. Quien haga propaganda electoral en los días en que dicha propaganda se encuentra prohibida por la ley.
  3. Quien expenda o consuma bebidas alcohólicas en los días en que exista prohibición de expendio o consumo de tales bebidas.
  4. El que ingrese al recinto electoral o se presente a votar en estado de embriaguez.
  5. Quien suscite alguna alteración o perturbación en el desarrollo de las votaciones, dentro o fuera de los recintos electorales.
  6. Quien se presente a votar portando armas. En el caso de portar armas sin permiso además, de la sanción impuesta en esta Ley, el infractor será puesto a disposición de la Fiscalía General del Estado para los fines legales consiguientes.

 

Infracciones electorales graves

Estas, según el artículo 278 de dicha disposición legal, serán sancionadas con multas desde 11  hasta 20 salarios básicos unificados, destitución o suspensión de derechos de participación desde seis meses hasta 2 años.

Su aplicación será a quienes incurran en las siguientes faltas:

  1. Los servidores públicos en caso de no proporcionar la información que les sea solicitada por los organismos electorales en los términos o plazos requeridos, o los determinados por la Ley o reglamentos aplicables.
  2. Entregar donaciones, dádivas o regalos a los ciudadanos no autorizados por la autoridad electoral, durante el periodo de campaña electoral, en el caso de representantes legales, candidatos, responsables económicos y jefes de campaña de las organizaciones políticas.
  3. Los servidores públicos que, en ejercicio de sus funciones, induzcan el voto a favor de determinada preferencia electoral o promueva aportes económicos a una organización política o a una candidata o candidato.
  4. Los miembros de las Juntas Receptoras del Voto que abandonen sin justificación el cumplimiento de sus funciones hasta la terminación del escrutinio y la suscripción de los documentos electorales pertinentes.
  5. Los vocales de las juntas regionales, provinciales, distritales y especial del exterior, por no concurrir o abandonar, sin justa causa, la sesión de escrutinios.
  6. La contratación, en forma directa o por terceras personas, de espacios en cualquier modalidad en radio, televisión, medios digitales o prensa escrita, para realizar campaña electoral.
CIFRA
5
INTEGRANTES
tendrá cada Junta Receptora del Voto.

 

Papeletas y sus colores

  • Color gris: vocales del CPCCS
  • Color celeste: alcaldes
  • Color lila: concejales rurales
  • Color anaranjado: prefectos
  • Color verde: concejales urbanos
  • Color amarillo: junta parroquial
  • Color rosado: Consulta popular
  • Color blanco: Referéndum