Francisco Yanchatipán: ‘el pedido de remoción no es legítimo’

Francisco Yanchatipán, alcalde de Píllaro, se pronunció frente al pedido de su remoción.
Autoridad. Francisco Yanchatipán, alcalde de Píllaro, se pronunció frente al pedido de su remoción.

“Jamás he cometido abuso de autoridad, si no que he exigido a todos los funcionarios que cumplan con sus obligaciones debidamente”, es uno de los argumentos dados por Francisco Yanchatipán, alcalde Píllaro, frente al pedido de remoción aprobado por el Concejo Municipal el lunes 6 junio de 2022.

Añadió que los Jueces Constitucionales indicaron cómo realizar el trámite de sanciones por el área competente y la sanción que fue impuesta, es decir que se cumplió a cabalidad con la sentencia establecida.

Yanchatipán resaltó que el accionar de los concejales no tiene legitimidad, pues no se ha incumplido con la Ordenanza de Regulación y Desarrollo Territorial del cantón Píllaro ya que esta estaría desactualizada ya que fue aprobada en 2013.

El Alcalde dijo que su actuación se ha ejecutado en “base a los criterios de la Procuraduría General del Estado, que establece que las municipalidades solo pueden exigir entrega de áreas verdes cuando se trate de urbanizaciones, pero no en el caso de lotizaciones”.

 

 

Pedido de remoción del alcalde

  • Votación de concejales
  • Néstor Bonilla          A favor
  • Carlos Tigse              A favor
  • Néstor Tituaña         A favor
  • Alberto Amores       A favor
  • Carlos Soria               En contra

 

 

En su intervención ante los medios de comunicación, en cuanto a los concejales que pidieron su remoción, estos no habrían tomado en cuenta que, si bien la ordenanza fue aprobada en diciembre de 2013, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad) que es una norma superior, fue reformado en el año 2014 y en 2016 en lo que tiene que ver a áreas verdes y vías.

“Por eso no es aplicable la Ordenanza de 2013 que invocan los concejales porque prevalece la norma superior, es decir el Cootad y los criterios de la Procuraduría que son vinculantes a toda la administración pública”, dijo Yanchatipán.

A todo esto, añadió, que la ilegitimidad del accionar de los concejales también se evidencia ya que no habrían respetado el debido proceso en la tramitación de la remoción.

“Por eso en ejercicio de mis legítimos derechos acudiré al Tribunal Contencioso Electoral para que dictamine sobre estas violaciones al derecho a la defensa y a la seguridad jurídica”, mencionó.

Para finalizar Yanchatipán resaltó que sigue en funciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 337 del Cootad y por ende seguirá trabajando desde la Alcaldía hasta que la autoridad competente resuelva lo que corresponda en derecho.

 

TOME NOTA 
Cuatro de los cinco concejales votaron 
a favor de la remoción del alcalde 
de Píllaro, Francisco Yanchatipán.

 

Pedido de remoción

Este pronunciamiento se dio en el marco del pedido de remoción puesto un ciudadano de Píllaro que denuncia tres causas que avalarían este proceso.

Sanciones injustificadas al personal del municipio y el incumplimiento de la norma sobre el fraccionamiento de áreas verdes establecida en el Cootad y en la Ordenanza Regulación y Desarrollo Territorial del cantón Píllaro.

Sobre el particular el vicealcalde de Píllaro, Alberto Amores, dijo que el Concejo Municipal está en la obligación de resolver estos temas y por ello se tomó en cuenta la denuncia ciudadana.

“Este proceso se da a cualquier autoridad de elección popular, dentro del seno del Concejo. Esta vez la denuncia entró en contra del Alcalde y nosotros por tiempos que nos da la normativa tenemos que tratar”, resaltó.

Mientras que Carlos Tigse, concejal de Píllaro, añadió que el proceso se dio bajo los parámetros que establece la ley y luego de ello se notificará al Tribunal Contencioso Electoral (TCE) sobre esta resolución.

Adicionó que el Alcalde deberá hacer uso de la legítima defensa apelando al proceso. (NVP)

 

 

Artículo 337 del Cootad

Frente al ejercicio del cargo señala que “la autoridad cuya remoción se tramita de conformidad con este Código y que dentro del término previsto solicita la consulta sobre el cumplimiento de formalidades y procedimiento, seguirá en el ejercicio de sus funciones hasta que el Tribunal Contencioso Electoral se pronuncie.

En caso de que la autoridad removida sea el ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado, una vez que el Tribunal Contencioso Electoral emita su pronunciamiento sobre el cumplimiento de formalidades y procedimiento, la nueva autoridad designada podrá solicitar la clave de servicios interbancarios para el uso y manejo de recursos públicos, al organismo correspondiente.

Ejecutoriada la resolución que declara con lugar la remoción, se procederá a su reemplazo, de conformidad con la ley.