No existen sanciones por el uso de la vía durante cortejos fúnebres

La ausencia de una normativa clara no permite la sanción por ocupación de vías no autorizadas por cortejos funerarios.
MUESTRA. La ausencia de una normativa clara no permite la sanción por ocupación de vías no autorizadas por cortejos funerarios.

Los traslados funerarios son en ocasiones, un problema a la hora de circular por las calles, pues la multitud de personas que caminan a paso lento detrás de una caja mortuoria genera caos vehicular sobre todo en tramos en donde la circulación de autos es considerable.

Sin embargo, sobre si existe alguna sanción para las personas que recorren las calles con cortejos fúnebres, la respuesta es no. Así se conoció por parte de la Agencia de Orden y Control Ciudadano de Ambato desde donde se aseguró que no existen multas que se generen a partir de estos casos.

Desde la entidad se explicó que lo que se hace es enviar a un agente civil de tránsito con el fin de que este colabore con la descongestión del paso de los dolientes, así como motivar a que se agilice el cortejo para que siga fluyendo el tráfico.

 


EL DATO
Los cuatro días de la FFF son los únicos en los que las juntas promejoras
y comités barriales, mediante solicitud al Alcalde y la Dirección de
Servicios Públicos, podrá utilizar las vías determinadas como prohibidas,
previo al pago de garantías y compromisos de limpieza y retiro de tarimas
en caso de haberlas.

 

Desde las funerarias

Pedro, nombre protegido, es dueño de una funeraria en la ciudad y aseguró que cuando la familia de un fallecido, que ha contratado sus servicios requiere del traslado, lo hacen sugiriendo siempre que se haga por las calles en las que puedan circular sin generar caos.

“Nosotros les damos una ruta, porque tampoco se puede hacer lo que nos da la gana, para esto se llama al 911 y se pide una especie de permiso diciendo por las calles que se va a circular y mandan a un agente de tránsito para que nos vaya dando paso”, dijo.

En el mismo contexto, Carlos, también dueño de otra funeraria aseguró que “no nos han multado ni nunca hemos tenido problemas por salir a hacer los recorridos, es que eso se solicita primero al 911, sean los familiares o nosotros y con un agente de tránsito se circula sin problemas”, explicó.

Desde el ECU 911 se informó, mediante el Departamento de Comunicación, que en efecto los dolientes o funerarias avisan a la central de emergencia “se asigna a un motorizado o patrullero de los agentes civiles de tránsito por precaución, no para cerrar vías”, se explicó.

 

TOME NOTA
Si un cortejo fúnebre invade alguna de las vías determinadas
como no autorizadas o prohibidas no existe una normativa que
aplique para una sanción por esta causa.

 

Lo que dice la norma

Mauricio Carvajal, director de Servicio Públicos de la Municipalidad de Ambato, aseguró que existe un vacío legal en cuanto a alguna normativa que sancione estos traslados que dificultan el tráfico como tal, al momento no hay multa alguna al respecto de los cortejos.

Sin embargo, el servidor explicó que, en lo que tiene que ver con desfiles u otros actos que impliquen un bloqueo de calles incurre en otro tipo de situaciones, pagos y sanciones.

Carvajal aseguró que en el artículo 21 de la ordenanza que regula y controla la ocupación de bienes de uso público señala una sanción únicamente para aquellas personas naturales o entidades que realicen desfiles sin las autorizaciones del caso y por tramos prohibidos con el pago de una multa de tres salarios básicos unificados.

El director fue enfático en el hecho de que su departamento solo se rige a la norma estructurada por el Consejo Municipal, insistiendo en el hecho de la existencia de ese vacío legal que regente el tema de los cortejos fúnebres en la vía pública. (MAG)

 

Calles prohibidas para cortejos o afines

En el artículo 17 de la ordenanza que regula y controla la ocupación de bienes de uso público se menciona que todo desfile, acto cultural, baile, juego y otros con o sin fines de lucro, deberá obtener la autorización de la Dirección de Servicios Públicos.

Esta autorización se otorga previo al depósito de un salario y medio básico como garantía y el pago por ocupación de la vía pública del doble del valor determinado en el artículo 19 de la misma ordenanza.

El documento prohíbe la ocupación en el perímetro urbano comprendido entre la avenida 12 de Noviembre, calle Eugenio Espejo, avenida González Suárez, Unidad Nacional, calle Humberto Albornoz, Constantito Fernández, Lizardo Ruiz, Pérez de Anda, Francisco Flor, Mejía Lequerica, José Joaquín de Olmedo intersección con la Juan León mera, prolongación de la calle 13 de Abril y las avenidas principales de la ciudad.