Colectivos proponen diferencia penal entre femicidio y feminicidio

ILUSTRACIÓN. Los casos de feminicidio incluyen avisos de negligencia por parte del Estado.

En Ecuador, el delito de femicidio está contemplado en el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) desde el 2014. Como tal, se han contabilizado 332 de estos casos durante el 2022 a nivel nacional, según datos de la Asociación Latinoamericana para el Desarrollo Alternativo (Aldea). 

Sin embargo, pese a la constancia del ilícito contra la vida de la mujer en el cuerpo legal, la Red Unidas Ecuador, que congrega a colectivos de mujeres en el país, exige una reforma en la que precisamente en este artículo se hagan no solo cambios sino una específica diferenciación.

Pedido

Cecilia Mena, presidenta de la organización Acción Ciudadana por la Democracia y el Desarrollo, explica que, además del femicidio, “se propone la incorporación de la figura del feminicidio como el reconocimiento de la responsabilidad estatal en su falta de cumplimiento de medidas de prevención y protección ante la violencia extrema y muerte de las mujeres”, dijo.

La experta explicó que, el femicidio debe ser diferenciado del feminicidio, pues en este último recae una responsabilidad sobre el Estado en cuanto a mujeres que han expuesto ser víctimas de cualquier tipo de violencia, mas la lentitud del sistema judicial y por ende el otorgamiento de medidas de protección, así como el cumplimiento de las mismas resulta en algunos casos tan deficiente, que terminan por ser atacadas y asesinadas por sus victimarios, determinó la activista.  

 

La Red Unidas Ecuador que agrupa a varios grupos de activismo en favor de los derechos de la mujer, 
expidió un documento que permita la generación de reformas en el COIP que incluya varias otras formas 
de violencia y la diferenciación de lo que es femicidio y femicidio.

 

Esto, a decir de Mena, se convierte en una falla del sistema para con la perjudicada, pues de tomarse las acciones a tiempo, “esa muerte pudo ser evitada”, agregó. 

De ahí que, “la figura del femicidio se mantiene para fines de determinación de la responsabilidad individual del victimario y la inclusión del feminicidio implicará el reconocimiento de la responsabilidad estatal que será visible en las medidas de reparación a cargo de la institucionalidad pública y que deberán constar en las decisiones judiciales”, manifestó.

Pertinencia

Sobre la necesidad de incluir estas reformas en el COIP, el abogado Christian Pérez sostuvo que, “sí es necesario que se haga esta diferenciación y se establezcan sus particularidades tanto del tipo, agravantes y sanción”, agregó. 

Pérez acotó que, “la diferencia entre el femicidio y feminicidio lamentablemente no ha sido socializada y se los utiliza de manera indistinta. En el feminicidio tiene un rol el Estado cuando por omisión, incumpliendo su deber de debida diligencia, permite que se perpetren violaciones de los derechos de las mujeres”, agregó.

En el mismo contexto, el jurista dijo que, “incluso como medida de reparación se debería investigar y sancionar a los funcionarios estatales que incumplieron con su obligación de respeto, protección y garantía” finalizó. (MAG)

 

Machismo y sociedad

El sociólogo Antonio Muenala determinó como un “cáncer” al machismo que aún existe en la sociedad, mismo que, ha decir de él, “incluso algunas mujeres lo replican cuando educan a sus hijos haciéndoles creer que la mujer tiene condicionadas funciones en su vida como el hogar, los hijos, no estudiar, no trabajar, no tener amigos, y si sale de este entorno, entonces merece ser castigada, señalada y hasta asesinada, creo firmemente en que la violencia proviene también de mujeres que se disfrazan de autoritarias para también vulnerar la vida de sus hijos, esposos u otros, pero  qué es lo importante aquí, y lo único que va a impedir que sigamos cayendo en decadencia, educarnos y educar a las generaciones en proceso, solo así, podremos alcanzar una lógica sensible que nos permita entender que la vida misma es valiosa, no importa si eres hombre o mujer, todo lo demás será letra muerta aunque reformemos la misma Constitución, porque necesitamos reiniciarnos como entes de convivencia en sociedad y respeto”, acotó. 

 

Agravantes actuales en casos de femicidio

El artículo 142 del COIP establece como circunstancias agravantes a:

1.- Haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima.
2.- Exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima relaciones familiares, conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales, escolares, o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad.
3.- Si el delito se comete en presencia de hijas, hijos o cualquier otro familiar de la víctima.
4.- El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar.