Una vez que entró en vigencia la Ordenanza para regular, prevenir y controlar el uso de fuentes emisoras de ruido en Ambato, la municipalidad socializó su contenido para hacer respetar el cuerpo normativo.
Esto les permite a los locales conocer de qué se trata la normativa y cuáles son las sanciones. Con este antecedente, técnicos de la Dirección de Gestión Ambiental a través de la Unidad de Control Ambiental y Minero y el Cuerpo de Agentes de Control Municipal de la Agencia de Orden y Control Ciudadano realizaron un operativo de control.
El trabajo para identificar presuntas infracciones se ejecutó a lo largo de la avenida Cevallos desde las calles Maldonado hasta la 5 de Junio, centro de la ciudad.
Tan solo en este tramo se levantaron 17 notificaciones a locales comerciales por incumplir el artículo 19, literales A y E de la Ordenanza.
Es decir operar o utilizar dispositivos de amplificación de sonido que genere ruido en fuentes móviles o fijas, sin la autorización correspondiente; así como por utilizar sistemas de altavoces en fuentes móviles o fijas con fines de promocionar la venta o adquisición de cualquier bien o servicio.
CIFRA 5 CUADRAS Del centro de Ambato fue donde se realizó el control municipal.
Sanciones
Desde el Municipio se dio a conocer que la notificación corresponde a actuaciones previas al inicio de proceso administrativo de sanción. Es decir los responsables de los locales notificados deben comparecer a la Dirección de Gestión Ambiental para que firmen un acuerdo de compromiso de no volver a cometer la infracción.
En caso de incumplir con este acuerdo, y que se compruebe por medio de operativos o denuncias, se dará inicio a un proceso administrativo de sanción.
Los técnicos les recordaron a los administradores y propietarios de los locales que infrinjan los artículos antes señalados están cometiendo una infracción leve, que es sancionada con el 25% de un salario básico (112.5 dólares).
Transgresión que se transforma en grave cuando hay reincidencia durante el mismo año y la sanción asciende al 50% de un salario básico (225 dólares).
Los locales notificados esta semana deberán comparecer ante las autoridades competentes este viernes 22 de septiembre para que se comprometan, con documentos firmados y certificados, a no incumplir con la ordenanza vigente.
TOME NOTA El 6 de junio de 2023 se aprobó la Ordenanza para regular, prevenir y controlar el uso de fuentes emisoras de ruido en Ambato y entró en vigencia un mes después.
Comunidad
Julio Sánchez trabaja en la calle Ayllón entre Cevallos y Primera Imprenta, y cree que este tipo de controles deben hacerse de manera permanente, pues en la zona el ruido de los locales es permanente.
“Ya era hora de que se tomen acciones, pero estas no deben ser esporádicas, sino constantes para crear cultura de respetar el espacio de los demás”, agregó el trabajador.
Algo parecido comentó Vilma Torres quien trabaja en el sector de la avenida Cevallos y Manuela Cañizares, pero añade que el control también debe hacerse a los vehículos que venden fruta, ropa, comida preparada y hasta los mismo comercializadores de tanques de gas.
“Mucho tiempo la gente ha hecho lo que le da la gana, por eso está bien que hagan los controles, pero que sea para todos”, puntualizó la comerciante.
Mientras que Aníbal Salazar, que trabaja en el sector de la avenida Víctor Hugo y calle Misael Acosta Solís, al sur de la ciudad, pide que los recorridos se hagan en todo Ambato, especialmente en los sectores comerciales “para que los técnicos vean cómo es el descontrol del ruido y así se les obligue a los locales a que no saquen los parlantes y hagan bulla”. (NVP)
De la reincidencia
Según el artículo 28 de la normativa vigente se considerará reincidencia cuando se cometa una misma infracción, siempre y cuando la resolución haya causado estado. por más de una ocasión en un periodo de un año. La sanción será el doble de la multa impuesta en la primera infracción.
Para las actividades económicas, adicionalmente será la suspensión de la actividad donde se generó la infracción por 15 días.
Art. 19. Ordenanza de ruido
Prohibiciones
Queda terminantemente prohibido:
a) Operar o utilizar dispositivos de amplificación de sonido que genere ruido en fuentes móviles o fijas, sin la autorización correspondiente.
b) La circulación de vehículos que no cumplan con los límites permitidos de ruido.
c) Operar o utilizar dispositivos de amplificación de sonido, en fuentes móviles o fijas, con fines de propaganda política y publicidad electoral.
d) La instalación y funcionamiento de circos, ferias y juegos mecánicos o cualquier otro tipo de fuente fija de ruido, que pudiese ser considerada como de permanencia temporal en sitios colindantes a establecimientos de salud, guarderías, centros educacionales, bibliotecas y demás puntos críticos de afectación (PCA).
e) La utilización de sistemas de altavoces en fuentes móviles o fijas con fines de promocionar la venta o adquisición de cualquier bien o servicio.
Art. 17 Ordenanza de ruido
De las medidas provisionales.
Se podrán adoptar las siguientes medidas provisionales:
a) Suspensión de la actividad;
b) Retiro de productos u otros bienes;
c) Desalojo de personas: y,
d) Otras previstas en la ley.