Unión de Hecho signada con el N. 12203-2019-01090

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de la DE-CUJUS SIMON RENE PALMA ARIAS
SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, la demanda de procedimiento Ordinario de Declaratoria de Unión de Hecho signada con el N. 12203-2019-01090, seguido por VELEZ FAUBLA SHIRLEY MONSERRATE EN CALIDAD DE CONVIVIENTE SOBREVIVIENTE en contra de LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien en vida fue SIMON RENE PALMA ARIAS, en su contra, cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: VELEZ FAUBLA SHIRLEY MONSERRATE EN CALIDAD DE CONVIVIENTE SOBREVIVIENTE
DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien en vida fue SIMON RENE PALMA ARIAS
OBJETO DE LA DEMANDA: Manifiesta que con el señor SIMON RENE PALMA ARIAS, se juntaron en unión de hecho estable y monogámica por más de diecisiete años en razón de ser un hombre y una mujer libres de vínculo matrimonial, se unieron con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, como producto de aquella unión se originó la sociedad de bienes. Por la unión de hecho mantenida entre ellos. De fecha 24 de abril del 2012, en unión de su conviviente SIMON RENE PALMA ARIAS, realizaron una declaración juramentada ante el Notario Primero encargado del Cantón Buena Fe, Ab. Carlos Alfredo Jiménez Torres, en el cual bajo la gravedad del juramento declararon y aceptaron haber iniciado la relación de convivencia en ese entonces por el lapso de diez años.- Durante la Unión de Hecho su difunto conviviente SIMON RENE PALMA ARIAS se desempeñaba como funcionario del Gobierno Municipal del Cantón el Empalme, provincia del guayas, en razón de ello era beneficiario del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, lo manifestado lo demuestra con la Acción de Personal N°GTH0103, firmado en la ciudad de El Empalme provincia del Guayas el día 16/02/2018, Que de su unión de hecho procrearon 2 hijos de nombres SLATER ISAIAS y ARIANA MIKAELA PALMA VELEZ, de 15 y 12 años de edad. Que la Unión de Hecho termino por la muerte de su conviviente SIMON RENE PALMA ARIAS, ocurrida en la Parroquia San Jacinto de Buena Fe, provincia de Los Ríos, el 4 de febrero del año 2019, conforme aparece de la partida de defunción que acompaña.
CUANTIA: INDETERMINADA
TRAMITE: ORDINARIO – DECLARATORIA DE UNION DE HECHO.-
JUEZA DE LA CAUSA PROVIDENCIA: Ab. Abogada Yury Vanessa Vinueza Granda, Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, quien mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha martes 18 de junio del 2019 a las 16h09, admite al trámite respectivo bajo el procedimiento ORDINARIO conforme prescribe el Art. 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos; y dispone citar a los presuntos y desconocidos herederos del causante de quien en vida fue SIMON RENE PALMA ARIAS por medio de la prensa, citación que deberá realizarse por unos de los periódicos de mayor circulación de este cantón, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, por cuanto la accionante bajo la gravedad del juramento afirma que le es imposible determinar los domicilios de los demandados desconocidos de quien en vida se llamó SIMON RENE PALMA ARIAS.- LO CERTIFICO.-

Quevedo, 08 de julio del 2019

Ab. Jessica Gonzalez Rivas

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA
MUJER, NIÑEZ, Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUEVEDO
P-33062-EM