UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS PRESUNTOS y DESCONOCIDOS del DE-CUJUS ORRALA BORBOR HURTADO.

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, la demanda de Ordinaria de Declaratoria de Unión de Hecho signada con el No- 12203-2020-00594, seguido por la señora ELIZABETH EDITH ACOSTA CAÑIZARES, cuyo extracto es como sigue:

ACTORA: ELIZABETH EDITH ACOSTA ACÑIZARES.-

DEMANDADOS: (HEREDEROS PRESUNTOS y DESCONOCIDOS)

OBJETO DE LA DEMANDA: Es el caso señor Juez debe indicar señor juez que desde el año 2011 mantuve una relación amorosa con el señor Orrala Borbor Hurtado y de esta relación nació el menor Carlos Alfredo Orrala acosta el 28 de septiembre del 2012, como yo vivía en la parroquia siete de octubre de esta ciudad de Quevedo, y el padre de mi hijo vivía en la parroquia san camilo, sector, norte decidimos unirnos desde el 15 de enero del año 2013 como marido y mujer e irnos a vivir al sector Promejoras de la Parroquia San Camilo calle 9na y la i como nos encontrábamos libres de vínculo matrimonial, decidimos por amor formar un hogar y dar por iniciada una unión de hecho estable y monogamia con el fin de vivir juntos apoyarnos y auxiliarnos mutua mente, en esta unión de hecho en la hemos venido tratando como marido y mujer en todas nuestras relaciones sociales y así hemos sido recibido por nuestros parientes, amigos y vecinos, en calidad de convivientes hemos venido suministrándonos lo necesario y contribuyendo dentro de nuestras posibilidades al mantenimiento del hogar común, esta unión de hecho que dio origen a una sociedad de bienes sujeta al régimen de sociedad de gananciales, que durante siete años de tener formado nuestro hogar en unión de hecho adquirimos los siguientes bienes, una motocicleta color azul, de placas IF4890, modelo ay150-26, año 2015, el taller de ebanistería cuyo Ruc se encuentra a nombre de nuestro hijo Carlos Alfredo Orrala Acosta que está ubicado en la casa donde formamos nuestro hogar y que ahí continuo viviendo trabajando para el sustento de nuestro hijo menor de edad que se encuentra estudiando que esta unión de hecho termina por la muerte de mi conviviente Orrala Borbor Hurtado, el día 25 de febrero del año 2020, en la Parroquia San Camilo, Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, causa de un infarto conforme lo justifico con la partida de defunción, se hace procedente solicitar que judicialmente sea reconocida y declarada nuestra unión de hecho pos morten, fijándose como fecha de su inicio el 15 de enero del año 2013 y como fecha de culminación el 25 de enero del año 2020 fecha que falleció mi conviviente.

CUANTIA: POR SU NATURALEZA INDETERMINADA. –

ACCION: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO.-

JUEZA DE LA CAUSA PROVIDENCIA: Dra. Gloria Segovia Vinza Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, quien mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha 14 de julio del 2020, las 12h40, admite la demanda a trámite de Juicio Ordinario de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO; y dispone que se CITE a los herederos presuntos de quien en vida se llamó ORRALA BORBOR HURTADO, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, ya que la peticionaria bajo juramento declara que le es imposible determinar los domicilios actuales de dichos demandados.

Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial para las notificaciones correspondientes, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario serán declarados en rebeldía.

Quevedo, 05 de Agosto del 2020

Ab. Galo

Mendoza Segovia

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE

FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO