UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON

QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del DE-CUJUS LEONIDAS ENRIQUE RECALDE IBARRA.-

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, la demanda ORDINARIA de DECLARATORIA DE LA UNION DE HECHO N.- 12203-2020-00881, presentado por SANDRA PATRICIA QUIMIZ CEPEDA en contra de los herederos conocidos JAVIER IGNACIO RECALDE UBILLUS, JOSE ENRIQUE RECALDE UBILLUS, RAQUEL LORENA RECALDE UBILLUS, MARINA LISBETH RECALDE QUIMIZ y MABELYN IBETH RECALDE QUIMIZ; y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del DE-CUJUS LEONIDAS ENRIQUE RECALDE IBARRA, en su contra, cuyo extracto es como sigue:

ACTORA: SANDRA PATRICIA QUIMIZ CEPEDA.-

DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del DE-CUJUS LEONIDAS ENRIQUE RECALDE IBARRA.-

OBJETO DE LA DEMANDA: Se pone en conocimiento la presente demanda: Que desde el 20 de abril del 2002 hasta el 22 de abril del 2020, en forma voluntaria, libres de vínculo matrimonial mantuvieron unión de hecho, estable y monogámica, generando los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante el matrimonio, lo que dio origen a la sociedad de hecho con el señor LEÓNIDAS ENRIQUE RECALDE IBARRA, de estado civil DIVORCIADO, hasta la fecha de su fallecimiento, en su domicilio ubicado en el sector Los Chapulos dos, manzana número veinte, solar número dieciséis, Parroquia San Camilo, Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, su unión de hecho y las obligaciones como conviviente fue con el fin de vivir juntos, suministrarse lo necesario, contribuyendo al mantenimiento de su hogar común, de acuerdo a sus posibilidades y procrearon a sus dos hijas, se han auxiliado mutuamente, viviendo como marido y mujer, en las relaciones sociales y así han sido recibidos por sus familias, parientes, vecinos, amigos y toda la sociedad, y así los consideraban en todos los eventos y actos sociales, públicos y privados, de esta forma dieron origen a la unión de hecho y al régimen de sociedad de bienes conyugal; Como queda establecido, han hecho vida común con su difunto conviviente el señor LEÓNIDAS ENRIQUE RECALDE IBARRA, desde el 20 de abril del 2002, hasta la fecha de su fallecimiento, esto es, el 22 de abril del 2020, libres de vínculo matrimonial, generando los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante el matrimonio; Durante su convivencia procrearon dos hijas de nombres MARINA LISBET RECALDE QUIMIZ, nacida el 07 de julio del 2004 y MABELYN IBETH RECALDE QUIMIZ, nacida el 01 de noviembre del 2003; Con los antecedentes anotados, la presente demanda, la fundamento en lo dispuesto en los Arts. 67, 68, 69 y 70 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts. 222,223 y siguientes del Código Civil vigente, en armonía con los Arts. 56 y 57 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad de Datos Civiles, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 684, del jueves 4 de febrero del año 2016.-

CUANTIA: INDETERMINADA.-

ACCION: ORDINARIO – DECLARATORIA DE UNION DE HECHO.-

JUEZA DE LA CAUSA PROVIDENCIA: Ab. Silvia Rivas Ledesma Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, quien mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha jueves 20 de agosto del 2020, las 10h24, admite la demanda a trámite de Juicio Ordinario de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO; y ordena que se CITE a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del DE-CUJUS LEONIDAS ENRIQUE RECALDE IBARRA (+), de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 y 2 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, ya que la peticionaria bajo juramento declara que le es imposible determinar los domicilios actuales de dichos demandados. Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial electrónico para las notificaciones correspondientes, caso contrario serán declarados en rebeldía.

Quevedo, 27 de Agosto del 2020.

Ab. Franklin Ruiz Arteaga

ECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE

FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO.


REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO NERVO MIRIO ALDAZ ESTRADA

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Ordinario de Declaratoria de Unión de Hecho No. 12203-2020-00672, presentado por RITA MARGARITA VELEZ ZAMBRANO en contra de los (HEREDEROS CONOCIDOS) ADALVERTO RIDAEL ALDAZ ESTRADA y VITERVO MANUEL GAIBOR ESTRADA de quien en vida se llamó NERVO MIRIO ALDAZ ESTRADA y HEREDEROS DESCONOCIDOS, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: RITA MARGARITA VELEZ ZAMBRANO.-

DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA RESPONDIÓ A LOS NOMBRES DE NERVO MIRIO ALDAZ ESTRADA

OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante manifiesta que: mantuvo una relación desde el 25 de enero del 2010 hasta el 19 de abril del año 2020, con quien en vida fue el señor ÑERVO MIRIO ALDAZ ESTRADA, tiempo en el cual hicimos una convivencia de pareja, manteniendo una relación estable monogámica, haciendo publico nuestra relación de marido y mujer, manteniendo nuestro domicilio en los Ceibos, calle octava C cajón J, en la parroquia Nicolás Infante Diaz, del cantón Quevedo, provincia de los Ríos. Mi demanda de Reconocimiento de Unión de hecho la fundamento conforme lo establece el Art. 222, 223 y siguientes del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el art. 68 de la Constitución de la República del Ecuador.

CUANTIA: INDETERMINADA

TRAMITE: ORDINARIO

JUEZ DE LA CAUSA: Quevedo, martes 28 de julio del 2020, las 15h53, VISTOS.-Ab. VANESSA VINUEZA GRANDA, Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Primera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo, Provincia de los Ríos, designada mediante resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No. 138-2015, de fecha 20 de mayo del 2015. Dentro del presente juicio ORDINARIO de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO N.-12203-2020-00672, presentado por RITA MARGARITA VELEZ ZAMBRANO en contra de los (HEREDEROS CONOCIDOS) ADALVERTO RIDAEL ALDAZ ESTRADA y VITERVO MANUEL GAIBOR ESTRADA de quien en vida se llamó NERVO MIRIO ALDAZ ESTRADA y HEREDEROS DESCONOCIDOS, dispongo lo siguiente: Una vez que se ha dado cumplimiento con lo solicitado, la demanda es clara y reúne los requisitos de legales establecidos en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos: PRIMERO: Se admite al trámite respectivo bajo el procedimiento ORDINARIO conforme prescribe el Art. 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos; SEGUNDO: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, se ordena citar: a) A los demandados ADALVERTO RIDAEL ALDAZ ESTRADA y VITERVO MANUEL GAIBOR ESTRADA, en calidad de herederos conocidos, por medio de la prensa, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se dispone que la Secretaria de la Unidad confiera el extracto correspondiente y se publique en uno de los Diarios de mayor circulación de esta provincia, publicación que se hará con letra tipo helvática, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna, previo a realizarse el extracto de la publicación que la parte accionante realice la declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los demandados; b) Cítese a los presuntos y desconocidos herederos del causante de quien en vida fue NERVO MIRIO ALDAZ ESTRADA, por medio de la prensa, citación que deberá realizarse por unos de los periódicos de mayor circulación de la provincia de los Ríos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se dispone que la Secretaria de la Unidad confiera el extracto correspondiente, su publicación que se hará con letra tipo helvética, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna.-Previo a realizarse el extracto de la publicación que la parte accionante realice la declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos; c) Se le previene a la parte demandada de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para efecto de notificaciones, así como se le concede el término de TREINTA (30) DÍAS para que presente su contestación conforme lo determina el Artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, a la cual se observará lo reglado en el artículo 151, 152 y 157 ibídem” …”

AB. NADIA PETITA ROSADO PITA

SECRETARIA DE UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO LOS RIOS-QUEVEDO


R. del E.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO, PROVINCIA DE LOS RÍOS

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS PRESUNTOS V DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE EL SEÑOR EDGAR EGGLESTON RIVERA CASTILLO.

SE LE HACE SABER: Que mediante sorteo le correspondió a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, conocer la demanda Ordinaria, signada con el No. 12331-2020-00071, que sigue NANCY GRICENIA RIQUERO RODRIGUEZ, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: NANCY GRICENIA RIQUERO RODRIGUEZ.

DEMANDADOS: SEÑORA ROSA CECILIA SUCRE ROBINSON Y LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE EL SEÑOR EDGAR EGGLESTON RIVERA CASTILLO.

OBJETO DE LA DEMANDA: Comparece de autos el accionante manifestando que desde el mes de mayo del año 2004, hasta la presente fecha esto es, hace más de quince años tengo la posesión tranquila, pacifica, ininterrumpida sin clandestinidad y con ánimo de señora y dueña, de un solar de terreno de 300 metros cuadrados, ubicado en la lotización de la ADUTEQ, de la parroquia urbana 7 de octubre de esta ciudad de Quevedo, signado con el número 7 de la manzana G, durante más de quince años de posesión, al bien inmueble lo he mantenido permanentemente cuidado, cercado y realizando la limpieza cada dos o tres meses, pagando los valores por concepto de predios urbanos, sin interferencia de persona natural o jurídica alguna, por lo que a la presente fecha se me hace necesario legitimar mi calidad de dueña y señora del mismo para poder realizar los trámites municipales tendientes a construir mi vivienda en dicho solar. Con los fundamentos expuestos concurro a Usted y demando a los herederos conocidos, presuntos y desconocidos de EDGAR EGGELESTON RIVERA CASTILLO, asi como a su cónyuge sobreviviente arquitecta ROSA CECILIA SUCRE ROBINSON, para que en sentencia se declare a mi favor la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio del solar signado con el N° 7, de la manzana G, de la lotización ADUTEQ con los siguientes linderos y dimensiones: por el norte, con calle publica sin nombre, con 10 metros; por el este con solar N°8 en el que se encuentra una edificación en construcción, con 30 metros, por el sur, antes terreno de vda de Laborde, hoy encuentra una edificación en construcción con 30 metros y por el oeste con el solar N° 6 con 30 metros y que se declare que prescribieron los derechos que tenían sus antiguos propietarios. Ejecutoriada la sentencia disponga se protocolice en una notaría y se inscriba en el registro de la Propiedad Municipal de este cantón Quevedo para que sirva de justo título de dominio, atento lo dispuesto en el art. 2413 del Código Civil. Amparado en lo establecido en los Art. 11 de la Constitución de la República del Ecuador, artículos 715,2392,2393,2398,2410,2411,2412,2413 del código Civil en armonía con el art. 75 de la Constitución.

CUANTIA: INDETERMINADA

TRAMITE: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

AUTO INICIAL.- Quevedo, miércoles 11 de marzo del 2020, las 15h49, VISTOS: En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, encontrándome encargada del despacho del Abogado Victor González Coello, mediante acción de personal N° 1419-DPLR-2020, suscrita por el Consejo de la Judicatura de Los Ríos, avoco conocimiento de la presente acción; y, en cumplimiento del derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de los derechos e intereses de las partes procesales, estatuido en el artículo 75 de la Constitución de la República, se dispone lo siguiente: 1) La demanda presentada por la señora Nancy Gricenia Riquero Rodríguez, fue puesta en mi conocimiento el día de hoy 11 de marzo de 2020. Examinado su contenido, se la califica de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que, se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo determinado en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.- 2) Con el contenido de la presente demanda y el presente auto CÍTESE a la señora ROSA CECILIA SUCRE ROBINSON en el cantón Babahoyo, en las calles Vargas Machuca 2011 entre Flores y Olmedo, para el cumplimiento de la presente diligencia se DEPRECA al señor/a Juez/a de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos, con despacho en forma y ofreciendo reciprocidad en casos análogos, para cuyo efecto que la Actuaría del despacho proceda a enviar el correspondiente deprecatorio virtual para lo cual se adjuntará las copias necesarias y este auto inicial.- 3) A la demandada se le advierte de la obligación de autorizar abogado patrocinador para que ejerza su defensa técnica y señalar casilla judicial y electrónica para recibir las notificaciones que le correspondan, conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la demandada el término de treinta días, contados desde la citación para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.- 4) Se dispone a la accionante que en el término de tres días comparezca a una de las Salas de Audiencias de esta Unidad Judicial en cualquier hora laborable desde las O8HOO hasta las 17h00, con la finalidad que declare bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos del causante EDGAR EGGLESTON RIVERA CASTILLO de conformidad con lo que dispone los artículo 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).- 5) Al tenor de lo previsto en el artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quevedo.- 5) En cumplimiento de la Disposición General Décima del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, cítese al Alcalde y Procurador Síndico Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Quevedo.- 6) Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Téngase en cuenta la autorización conferida al Abogado Ángel Oswaldo Rodríguez Peñaloza, así como el casillero judicial y correo electrónico que señalan para futuras notificaciones, así como el correo electrónico que señala la accionante.- Cítese y Notifíquese.- otro auto: Quevedo, viernes 3 de julio del 2020, las 12h36, VISTOS.- Forme parte del expediente, el escrito de fecha Jueves 2 de Julio del 2020, a las 10h05, que presenta NANCY GRICENIA RIQUERO RODRIGUEZ, accionante en la presente causa, mediante el cual adjunta la razón de inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quevedo. Que la actuaria del despacho cumpla con lo ordenado en el auto de calificación, y, envíe a citar a los accionados. CUMPLASE.- OTRO AUTO: Quevedo, lunes 3 de agosto del 2020, las 17h23, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por NANCY RIQUERO RODRIGUEZ, de fecha lunes 3 de agosto del 2020, las 10h56, en atención a lo solicitado, en virtud de la declaración juramentada en el cual manifiesta el accionante: “… me ha sido imposible establecer la individualidad, residencia o domicilio de los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE EDGAR EGGLESTON RIVERA CASTILLO, se dispone que a los señores HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE EDGAR EGGLESTON RIVERA CASTILLO, se los CITARÁ de conformidad con lo dispuesto en el Arts. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva, para cuyo efecto la señorita Actuaria del despacho proceda a realizar el extracto de citación a los demandados de la presente acción.- En lo demás estece a lo ordenado dentro de autos.- Cúmplase y Notifiquese.-

Quevedo, 29 de julio del 2020

Ab. Kiara Yulan Espinoza Muñoz

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO – LOS RIOS