Remates

JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE LOJA EN CARIAMANGA
AVISO REMANTE
Se pone en conocimiento del público en general que el señor Juez Noveno de lo Civil de Loja, con sede en Cariamanga según providencia del treinta de noviembre del año dos mil cinco, a las 08H20. En el juicio ejecutivo Nro. 218-05, que sigue el señor Servilio de Jesús Bravo, ha señálese para el día MIÉRCOLES QUINCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS, DESDE LAS 14H00 A 18H00, para que se lleve en efecto en pública subasta el remate de un lote de terreno, ubicado en el sitio Ahuaca Agua Dulce, Parroquia Cariamanga, Cantón Calvas, Provincia de Loja, inscrito en el número 279, de fecha 21 de Junio del año 1982, comprendido dentro de los siguientes linderos: Por la cabecera, con terrenos de Alberto Alejandro, de un árbol de eucalipto en línea recta a topar en una piedra grande que esta junto a una quebrada seca; por un costado, linda con est quebrada hacia abajo a encontrar en una piedra grande; por el pie, con terrenos de los compradores, de la piedra última se cruza en línea recta a topar en un árbol de faiques; y, por el otro costado, con terrenos de Manuel Carrillo, cercas por división a topar al punto donde se comenzó la linderación.- El inmueble se encuentra cubierto de monte natural propia de la zona, se encuentra debidamente cercado con postes de madera de púa y cimientos de piedra.- El señor perito avalúo el inmueble en la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS DÓLARES ($3.200,00).- No se admitirá posturas que no vayan acompañadas por lo menos del diez por ciento del valor total de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado a órdenes del Juzgado Noveno de lo Civil de Loja con sede en Cariamanga
Conforme lo dispuesto en el Art. 466 del Código de Procedimiento Civil.- Tampoco se admitirán ofertas que no cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo, conforme lo dispuesto el Art. 468 del citado cuerpo de Leyes.- De conformidad con lo previsto en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil y para el conocimiento del público, publíquese por tres veces en un periódico de mayor circulación de la ciudad de Loja, por no existir este medio de comunicación social en esta ciudad, conforme en lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; así mismo, fíjese tres carteles en los parajes más frecuentados de la cabecera de la parroquia en donde se encuentra situado el bien inmueble.- Particular que pongo en conocimiento para los fines legales consiguientes.
Cariamanga, 5 de diciembre del 2005
Dr. José E. Valle Acaro
SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE LOJA

197202