Remates

AVISO DE REMATE
JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO. SUCURSAL EN LOJA
Se pone en conocimiento del público en general, que el señor Juez Delegado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal en Loja, mediante auto del 21 de Noviembre del año 2005, en el Juicio Coactivo Nro. 056-2003SA, se ha señalado para el día MARTES VEINTICUATRO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas, para que se lleve a efecto el remate en pública subasta del lote de terreno signado con el Nro. 68, ubicado en el sitio Ungumiazi, Parroquia Chicaña, Cantón Yantzaza, de la Provincia de Zamora Chinchipe, con los siguientes características:
1.- TOPOGRAFÍA, en parte plana, irregular, ondulado, los suelos son franco arcillosos.
2.- LINDEROS: NORTE.- Con terrenos de propiedad del señor Félix Espinoza, quebrada Ungumiazi por división; SUR.- Con terrenos de Propiedad de Manuel Montaño y Victoriano Romero; ESTE.- Con el río Chicaña y predios de propiedad del señor Victoriano Romero; y, OESTE.- Con terrenos de propiedad de los herederos de Luis Quezada en una parte y en otra con terrenos de propiedad de Erasmo Orellana.
3.- MEJORAS.- Seis hectáreas aproximadamente de pasto alemán en buen estado; una hectárea de mekeron en buen estado; una hectárea de brachiaria en buen estado; ocho hectáreas de gramalote, poco en luzarado; media hectárea de cacao que esta enluzarado y 57.30 hectáreas se compone de montaña natural y Luzara. Existe dos ranchos construidos de madera techo de zinc que se encuentran en mal estado.
4.- VIA DE ACCESO.- Carrosable a 56 kilómetros aproximadamente de la ciudad de Zamora.- De igual forma por este sector, para un ramal de energía eléctrica.
5.- AVALUO Y BASE DEL REMATE.- VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS 00/100 ($28.200,00)
Las posturas se presentarán en Secretaría del Juzgado de Coactivas del Banco señalado de la ciudad de Loja, acompañadas del diez por ciento de la oferta en dinero efectivo o cheque certificado a ordenes del Juzgado referido. No se aceptarán ofertas que no cubran por lo menos, las dos terceras partes del avalúo del bien a rematarse. No obstante haberse determinado la cabida del predio, el remate se efectuará como cuerpo cierto, de acuerdo a los linderos señalados y correrá de cuenta del adjudicatario el pago de los gastos de transferencia de dominio.
Particular que se hace conocer al público en general, para los fines respectivos.
Loja, 22 de noviembre del año 2005
Lic. Miguel Angel Viñamagua Ordóñez
SECRETARIO AD-HOC. DEL JUZGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO- SUC. LOJA
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