REMATE

R. del E.
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE MANABI
REMATE

Se pone en conocimiento del público, que mediante providencia de fecha dieciocho de Noviembre del año dos mil cinco, a las diez horas y diez minutos, dictada por la señora Juez Décimo Primero de lo Civil de Manabí, Dra. Elisa Alvarez Hidalgo, se ha señalado lo siguiente:
Chone, 18 de Noviembre del 2005.- las 10H10.-
Agréguese a los autos del presente escrito, en lo principal de conformidad a lo que dispone el Art. 459 del Código de Procedimiento Civil, señalase el día Martes 21 de Febrero del dos mil seis desde las 14H00 hasta las 18H00, para que se lleve a efecto el REMATE, del bien inmueble, materia del embargo de esta causa, el mismo que se encuentra ubicado en el sitio CHAGUALÚ, de la parroquia Ricaurte, cantón Chone, encerrado dentro de los siguiente linderos y medidas: NORTE: con callejón público, con 23,22 metros, SUR: con el río Chagualú, con 23,22 metros, ESTE: con terrenos que se reservan los accionados, con 152 metros, y OESTE: con propiedad de Galo Barberán, con
152 metros, teniendo un área total de 3.529 metros, con un avalúo de TRES MIL CIENTOS CUARENTA DOLARES, dentro de este terreno, hay construida una
casa mixta de madera y caña con cubierta de zinc, la misma que esta en estado regular.- Publíquese este aviso de señalamiento de día y hora por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Portoviejo, por no haberlos en esta ciudad, mediando ocho días por lo menos de uno a otro y del ultimo de ellos al día señalado para el remate, de igual manera fíjense carteles por tres ocasiones en los parajes mas frecuentados en la ciudad y uno donde se encuentra el predio a rematarse.
Las posturas se presentaran ante el actuario del despacho en el horario señalado para el remate. Por tratarse del segundo señalamiento se aceptaran posturas desde las que cubran sobre la base de la mitad del precio avaluó, al contado o a plazo, prefiriendo las ofertas a contado, acompañado del diez por ciento del valor de la oferta, en dinero efectivo o a través de cheque certificado a nombre de esta Judicatura.

Chone, Noviembre 21 del 2005

AB. HUMBERTO RENE BORRERO CEDEÑO
SECRETARIO