Recursos Hídricos

REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO NACIONAL DE RECURSOS HÍDRICOS. AGENCIA EN LOJA
CÍTESELES A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS DE LA QUEBRADA “SAYO”, UBICADAS EN EL BARRIO SARACAPA, DE LA PARROQUIA CHIQUIRIBAMBA, CANTÓN Y PROVINCIA DE LOJA.
PROCESO Nº 4268
EXTRACTO:
ACTOR: Francisco Querubín Buri Ogoño
DEMANDADOS: Julio Díaz, Agustín Loarte y otros
OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las referidas aguas, ubicadas en el barrio Saracapa, para utilizarlas en uso doméstico, abrevadero de animales y riego; así como el establecimiento de las respectivas servidumbres.
PROVIDENCIA:
CONSEJO NACIONAL DE RECURSOS HÍDRICOS. AGENCIA EN LOJA.- Loja, cuatro de enero del dos mil seis, las 11h00. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jefe de Agencia del CNRH en Loja.- En lo principal: la solicitud de concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas de la quebrada “Sayo”, presentada por Francisco Querubín Buri Ogoño, es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se dispone su trámite.- En consecuencia se dispone: 1.- A los usuarios conocidos Julio Díaz, Agustín Loarte, Aurelio Buri y Rafael Banegas, cíteseles con el contenido de la demanda y providencia recaída en el domicilio señalado para el efecto, a fin de que lo contesten y hagan valer sus derechos en el término de ocho días. A los demandados se les apercibe de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de esta Agencia. 2.- A los usuarios conocidos o no cíteseles por la prensa de conformidad con el Art. 87 de la Ley de Aguas, en uno de los diarios que se editan en esta ciudad, mediante la publicación de un extracto de la demanda y esta providencia por tres veces, mediando entre una y otra el plazo de ocho días. 3.- Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la parroquia Chuquiribamba, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la indicada parroquia, a quien se le comisiona cite a los usuarios señalados en líneas anteriores, enviándole suficiente despacho y concediéndole el término de ocho días en razón de la distancia. 4.- Oportunamente se designará en calidad de Perito a un funcionario de esta Agencia, para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 5.- Agréguese al proceso el croquis que acompaña a la solicitud. 6.- El peticionario en el término de ocho días presente la memoria descriptiva, conforme lo determina el Art. 110 del Reglamento de la Ley de Aguas. 7.- Tómese en cuenta su casillero judicial señalado para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su Abogado Defensor.- NOTIFÍQUESE.- f) Ing. Rodrigo Maldonado Astudillo, Ms. JEFE DE AGENCIA DEL CNRH EN LOJA.-(sigue la certificación).
Particular que pongo a conocimiento del público en general para los fines de ley consiguientes, previniéndoles a quienes interesen de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.
Loja enero 4, 2006
Dra. Patricia Cisneros de S.,
SECRETARIA JUDICIAL CNRH-LOJA
201153


REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO NACIONAL DE RECURSOS HÍDRICOS. AGENCIA EN LOJA
Def. Dr. Francisco Geovanni Aguinsaca
CÍTASE A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS DEL RÍO O QUEBRADA CHILLIPARA, UBICADOS EN LA PARROQUIA CHANTACO, CANTÓN Y PROVINCIA DE LOJA.
PROCESO No. 4182
EXTRACTO:
ACTORES: Jorge Isaías Pinta Carpio, en calidad de Procurador Común de las aguas del río o quebrada Chillipara.
OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas indicadas, ubicadas en la parroquia Chantaco, cantón y provincia de Loja, para destinarlas exclusivamente en usos domésticos, abrevadero de animales y riego.
PROVIDENCIA:
CONSEJO NACIONAL DE RECURSOS HÍDRICOS. AGENCIA EN LOJA.- Loja, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil cinco, a las 10h00. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jefe de Agencia del CNRH en Loja.- En lo principal la solicitud de renovación y/o concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas del “RÍO O QUEBRADA CHILLIPARA”, presentada por José Isaías Pinta Carpio en calidad de Procurador Común, es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite. En consecuencia se dispone: 1.- A los usuarios conocidos o no cíteseles por la prensa de conformidad con lo dispuesto por el Art. 87 de la Ley de Aguas, en uno de los diarios que se editan en esta ciudad, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y providencia por tres veces, mediando entre una y otra el plazo de ocho días. 2.- Fíjense carteles en tres de los lugares más frecuentados de la parroquia Chantaco, durante el plazo de treinta días mediante comisión librada al señor Teniente Político de la indicada parroquia. 3.- Oportunamente se designará Perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 4.- Agréguese al Proceso croquis, estatutos y comprobantes de pagos de tasas judiciales y de riego, que acompañan a la demanda. 5.- Téngase en cuenta la designación de Procurador Común hecha en la persona de José Isaías Pinta Carpio. 6.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su Abogado Defensor.- NOTIFÍQUESE.- f) Ing. Rodrigo Maldonado Astudillo, Ms. JEFE DE AGENCIA DEL CNRH EN LOJA.- (Sigue la certificación).
Particular que pongo a conocimiento del público en general para los fines de ley consiguientes, previniéndoles a quienes interese la obligación que tienen de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de esta Agencia.
Loja diciembre 12, 2005
Dra. Patricia Cisneros de S.
SECRETARIA JUDICIAL
197147


REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO NACIONAL DE RECURSOS HÍDRICOS. AGENCIA EN LOJA
CÍTESELES A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS DE DOCE VERTIENTES SIN NOMBRE, UBICADAS EN LOS SECTORES DE CHIMBA URCO, PIKLLÓN PAMBA, MOLINO WAYKU Y CHIMBA KYNGRAY, DEL BARRIO JARATENTA DE LA PARROQUÍA TENTA, CANTÓN SARAGURO, PROVINCIA DE LOJA.
PROCESO N0. 4248
EXTRACTO:
Defensor Dr. Nestor González, Abogado. Dirección Sucre 05-81 entre Colón e Imbabura.
ACTOR: Abel de Jesús Japón Japón en calidad de Procurador Común
OBJETO DE LA SOLICITUD: concesión del derecho de aprovechamiento de las referidas aguas, ubicadas en el barrio Jaratenta, para utilizarlas en uso doméstico, abrevadero de animales y riego.
PROVIDENCIA:
CONSEJO NACIONAL DE RECURSOS HÍDRICOS. AGENCIA EN LOJA.- Loja, diecinueve de diciembre dos mil cinco, las 11h00. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jefe de Agencia del CNRH en Loja.- En lo principal: la solicitud de concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas de doce vertientes que no tienen nombre y se ubican en los sitios Chimba Urco, Pikllón Pamba, presentada por Abel de Jesús Japón Japón en calidad de Procurador Común de los actores, es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se dispone su trámite.- En consecuencia se dispone: 1.- A los usuarios conocidos o no cíteseles por la prensa de conformidad con el Art. 87 de la Ley de Aguas, en uno de los diarios que se editan en esta ciudad, mediante la publicación de un extracto de la demanda y esta providencia por tres veces, mediando entre una y otra el plazo de ocho días.- 2.- Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la parroquia Tenta, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la indicada parroquia.- 3.- Oportunamente se designará en calidad de Perito a un funcionario de esta Agencia, para que realice el estudio técnico de lo solicitado.- 4.- Agréguese al proceso el croquis y memoria descriptiva que acompañan a la solicitud.- 5.- Téngase en cuenta la designación de Procurador Común hecha en la persona de Abel de Jesús Japón Japón.- 6.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores y la autorización conferida a su Abogado defensor.- NOTIFIQUESE.- f) Ing. Rodrigo Maldonado Astudillo, Ms. JEFE DE AGENCIA DE CNRH EN LOJA.- (sigue la certificación).
Particular que pongo a conocimiento del público en general para los fines de ley consiguientes, previniéndoles a quienes interesen de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.
Loja. diciembre 19, 2005.
Dra. Patricia Cisneros de S.
SECRETARIA JUDICIAL CNRH – LOJA
19839


REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO NACIONAL DE RECURSOS HÍDRICOS. AGENCIA EN LOJA
Citase a los usuarios conocidos o no de las aguas de las “Vertiente Sin Nombre”, que nace en terrenos de Santos Rivera Sarango, parroquia Tacamoros, cantón Sozoranga, provincia de Loja.
PROCESO Nro. 4230
EXTRACTO:
ACTOR: Ángel Claudino Romero Ortíz
DEMANDADO: Santos Rivera Sarango
OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas indicadas, que nacen en terrenos de Santos Rivera Sarango, parroquia Tacamoros, cantón Sozoranga, provincia de Loja, para destinarlas exclusivamente en usos domésticos, abrevadero de animales y riego.
PROVIDENCIA:
CONSEJO NACIONAL DE RECURSOS HÍDRICOS. AGENCIA EN LOJA.-
Loja, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil cinco, a las 11h00. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jefe de Agencia del CNRH en Loja. En lo principal la solicitud de concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas de la “Vertiente Sin Nombre”, presentada por Ángel Claudino Romero Ortíz, es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite. En consecuencia se dispone: 1.- A los señores Santos Rivera Sarango, cítesele con el contenido de la demanda y providencia recaída en el domicilio señalado para el efecto, a fin de que lo conteste y haga valer sus derechos en el término de ocho días; apercíbesele de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de esta Agencia. 2.- A los usuarios conocidos o no cíteseles por la prensa de conformidad con lo dispuesto por el Art. 87 de la Ley de Aguas, en uno de los diarios que se editan en esta ciudad, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y providencia por tres veces, mediando entre una y otra el plazo de ocho días. 3.- Fíjense carteles en tres de los lugares más frecuentados de la parroquia Tacamoros, durante el plazo de treinta días mediante comisión librada al señor Teniente Político de la indicada parroquia, a quien además se le comisiona cite al usuario señalado en líneas anteriores, enviando suficiente despacho y concediéndole el término de ocho días en razón de la distancia. 4.- Oportunamente se designará Perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 5.- Agréguese al Proceso croquis y memoria descriptiva, que acompañan a la demanda. 6.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su Abogado Defensor. – NOTIFÍQUESE. f) Ing. Rodrigo Maldonado Astudillo. Ms, JEFE DE AGENCIA DEL CNRH EN LOJA.- (Sigue la certificación).
Particular que pongo a conocimiento del público en general para los fines de ley consiguientes, previniéndoles a quienes interese la obligación que tienen de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de esta Agencia.
Loja, diciembre 12, 2005.
Dra. Patricia Cisneros Jaramillo
SECRETARIA JUDICIAL
198704