Procedimiento Ordinario No. 12331-2019-01048

UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: PIEDAD ESTHER ARROYO DUEÑAS, EN CALIDAD DE CÓNYUGE SOBREVIVIENTE DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ HUGO ALBERTO LARENAS VALLEJO.-

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Civil y con sede en el cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Ordinario No. 12331-2019-01048, presentada por la señora MORÁN PICO MATILDE FLORENTINA, en contra de PIEDAD ESTHER ARROYO DUEÑAS y de los HEREDEROS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMARON HUGO ALBERTO LARENAS VALLEJO Y FABIOLA ARGENTINA SCHETTINI LANDAZURI, cuyo extracto es como sigue:

ACTORA: MORÁN PICO MATILDE FLORENTINA.-

DEMANDADOS: PIEDAD ESTHER ARROYO DUEÑAS, EN CALIDAD DE CÓNYUGE SOBREVIVIENTE DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ HUGO ALBERTO LARENAS VALLEJO Y DE LOS HEREDEROS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMARON HUGO ALBERTO LARENAS VALLEJO Y FABIOLA ARGENTINA SCHETTINI LANDAZURI.-

OBJETO DE LA DEMANDA: La actora solicita que mediante sentencia prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio se le otorgue la titularidad del bien inmueble materia de la Litis, en la cual dispondrá que se protocolice en una de las notarías del cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, la misma que le servirá de justo título de propiedad; por cuanto se encuentra en posesión tranquila, pacífica e ininterrumpida con ánimos de señora y dueña de un de un lote de terreno, cuyos linderos y medidas del lote en posesión son los siguientes: Por el Norte, con terrenos de propiedad del señor Hugo Alberto Larenas Vallejo, en 20 metros; Por el Sur, con la calle I, en 20 metros; Por el Este, con terreno del señor Vinicio Ortega Morán, en 20 metros; y , Por el Oeste, con la calle 17 ava., en 20 metros; lo que da una superficie de 400 metros cuadrados.- Que desde el día 15 de octubre del año 1998 se posesionó del lote descrito y procedió a construir una vivienda, donde habita con su familia más de 21 años a la fecha, sin que nadie le interrumpa su posesión.- Ampara su demanda en lo que disponen los Arts. 66, 26 y 321 de la Constitución de la República del Ecuador y 603, 715, 2392, 2398, 2410, 2411 y 2413 del Código Civil Vigente, en concordancia con los Arts. 289, 142 del Código Orgánico General de Procesos; así como los numerales 1, 2 y 5 del Art. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial.-

CUANTIA: CUATRO MIL DÓLARES.

TRAMITE: ORDINARIO.

JUEZA DE LA CAUSA: Ab. Víctor Fernando González Coello, Juez de la Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha Quevedo, miércoles 19 de febrero 2020, las 15h46, admite la demanda a trámite y dispone: Revisada la demanda presentada por la señora MORAN PICO MATILDE FLORENTINA, en contra de la señora PIEDAD ESTHER ARROYO DUEÑAS; la misma que al reunir los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 y 146 del Código Orgánico General de Procesos, se califican de clara, precisa, completa y se acepta a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con las normas establecidas en el artículo 289 y siguientes del COGEP. 2.- En atención al Título I del Libro II del Código Orgánico General de Procesos, de acuerdo al Artículo 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar con la demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio, a la demandada señora PIEDAD ESTHER ARROYO DUEÑAS, en calidad de Conyugue sobreviviente de quien en vida se llamó HUGO ALBERTO LARENAS VALLEJO, mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil y Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, ofreciendo reciprocidad en casos análogos, para cuyo efecto que la actuaria del despacho proceda a enviar el correspondiente deprecatorio; a los señores herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamaron señores HUGO ALBERTO LARENAS VALLEJO Y FABIOLA ARGENTINA SCHETTINI LANDAZURI, se los citara mediante publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de la provincia, así mismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. En virtud de lo cual se dispone que el actuario del despacho elabore el extracto correspondiente y lo entregue a la parte interesada para que se hagan las publicaciones respectivas. Todo esto a fin de garantizar el derecho a la defensa establecidos en el Art. 75 y 76,7 literal a) de la Constitución de la Republica. 3.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días para presentar su contestación a la demanda (este término se contará desde que se practicó la última citación), la cual se presentará por escrito y cumplirá, en lo aplicable, los requisitos formales previstos para la demanda, debiendo pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de la prueba documental que se haya acompañado, con la indicación categórica de lo que admite y de lo que niega; deberá además deducir todas las excepciones de las que se crean asistidos contra las pretensiones de la parte actora, con expresión de su fundamento fáctico; debiendo anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda la información que sea necesaria para su actuación, de conformidad lo expresa el Art. 151 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos; recordándoles a las partes procesales que con la contestación de la demanda o sin ella, en el término de tres días posteriores al vencimiento de los términos previstos para este trámite ordinario se convocará a la audiencia preliminar, la que deberá realizarse en un término no menor a diez ni mayor a veinte días; para lo cual, las partes están obligadas a comparecer personalmente a la audiencia preliminar, con excepción que se haya designado una o un procurador judicial o procurador común con cláusula especial o autorización para transigir. 4.- Por encontrarse en vigencia la disposición general décima de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 166, de fecha 21 de enero del 2014, cítese con la demanda y auto recaído en ella al señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Quevedo, en sus oficinas situadas en esa Ciudad.- MEDIANTE ACTA DE RESORTEO, le correspondió conocer la presente causa al señor Dr. Pablo Ojeda Sotomayor, quien avoca conocimiento de la causa y dispone: que a la demandada PIEDAD ESTHER ARROYO DUEÑAS EN CALIDAD DE CONYUGUE SOBREVIVIENTE DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO HUGO ALBERTO LARENAS VALLEJO, se citarán de conformidad con lo dispuesto en el Arts. 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, “Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional.- Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar correo electrónico en esta ciudad para que reciban sus notificaciones y que deberán comparecer a juicio dentro de los treinta días posteriores a la última publicación de este aviso.- Certifico.-

Quevedo, octubre 28 del 2020.-

Ab. Nancy Arteaga Bustamante

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL

CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

P-35035-MA.