PARTICIÓN DE BIENES  Nº 15951-2019-00453

REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE NAPO
NAPO- TENA
CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA (DIARIO LA HORA CIUDAD DE QUITO)
15951-2019-00453- OFICIO- 03157-2019
Juicio: PARTICIÓN DE BIENES
Nº 15951-2019-00453
Actora: AVILES TAPUY ELENA JACINTA JOAQUINA
Demandado: AVILES TAPUY FRANCISCO LUCIANO, AVILEZ TAPUY ANTONIO DOMINGO Y AVILEZ TAPUY JUAN
Cuantía: INDETERMINADA
Juez: Dr. Hernán Obando Paredes
Secretario: Abg. Mariela Poveda
DEMANDA (17/05/2019, las 15H16): De fs. 38-40, del proceso, se encuentra la demanda, donde en su parte pertinente manifiesta, como pretensión clara y precisa de lo que se exige: (…) Con los fundamentos de hecho y de derecho, de la demanda expuestos en numerales anteriores, la pretensión de los comparecientes por nuestros derechos, va encaminada a obtener la partición de los bienes inmuebles objeto del inventario y avalúo y que perteneció a los señores ANTONIO PAULINO AVILES ALVARADO y ROSALINA TAPUY TANGUILA (…). AUTO DE CALIFICACIÓN (23/05/2019, las 14H41): VISTOS: Avoco conocimiento, en calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Tena, provincia de Napo, mediante Acción de Personal No. 7852-DNTH-2015-SBS de fecha 04 de junio de 2015 en cumplimiento de la Resolución No. 138-2015 Art. 1 y 2 emitida por el Pleno del Concejo de la Judicatura el 20 de mayo de 2015, por inhibición y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal la demanda de partición, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se admite al trámite de ley.- De conformidad con el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, cuarto inciso, que determina que el juzgador del inventario será también de la partición, configurando como juzgador natural al suscrito Juez, en esta causa.- CITESE a los demandados JUAN AVILEZ TAPUY, FRANCISCO LUCIANO AVILES TAPUY y ANTONIO DOMINGO AVILEZ TAPUY, en la dirección señalada, de conformidad con el Art. 53 y siguientes del COGEP; advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones.- De conformidad con el Art. 151 y siguientes del COGEP, el demandado contestara la demanda y anunciara las pruebas de las que se crea asistido; sin perjuicio de lo determinado en los Art. 86 y 87 del COGEP.- Cítese a los presuntos y desconocidos herederos de los causantes cónyuges señores Antonio Paulino Avilés Alvarado y Rosalina Tapuy Tanguila, y a todos quienes tengan interés actual, a través del Diario la Hora de la ciudad de Quito, conforme el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos.- Notifíquese a la Fiscalía de Napo, quien comparecerá a través de un Agente Fiscal, en la calle Rubén Lerson y Edwin Enríquez de la ciudad de Tena.- Notifíquese al Servicio de Rentas Internas SRI, en representación del procurador de sucesiones, ubicado en la Av. 15 de Noviembre y Diaz de Pineda.- Notifíquese al GAD Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola y de Archidona, en las personas del señor Alcalde y del Procurador Sindico, en los respectivos Edificios Municipales, quienes deberán emitir una resolución indicando la factibilidad de la partición del inmueble rustico, objeto de la partición.- Notifíquese al Ministerio de Agricultura y Ganadería, Subsecretaria de Tierras, ubicado en la Av. Simón Bolívar y calle Amazonas en la ciudad de Tena.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de los cantones Carlos Julio Arosemena Tola y Archidona, de conformidad con el Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, para cuyo fin oficiese.- Téngase en cuenta la cuantía.- Agréguese los documentos que se acompañan.- ANUNCIO DE PRUEBAS: del numeral 7 de la demanda, considérese lo manifestado al momento de evacuar la prueba.- Téngase en cuenta el casillero judicial, correo electrónico y la autorización conferida a su Abogada para que lo represente en esta causa.-NOTIFIQUESE.F) Dr. Hernan Obando Paredes, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Napo.- Certifico:
Abg. Mariela Poveda Santillán
SECRETARIA Elaborado por: Irina Noriega Valverde
Hay firma y sello
PAR/111516/EG