Pablo Lucio Paredes: Sus propuestas para Pichincha

Voto facultativo

Art..- El voto popular será universal, igual, directo y secreto y la ley establecerá las medidas adecuadas para garantizarlo.

El voto en las elecciones y consultas populares es optativo, pero podrán ejercerlo únicamente quienes se hubieren inscrito en el registro electoral por lo menos un año antes de la realización de las elecciones, o dos meses antes en el caso de consultas populares. Los inscritos en el registro electoral están obligados a votar, salvo que estuvieren domiciliados en el exterior o transitoriamente fuera del país, en cuyo caso podrán ejercer este derecho en la forma prevista por la ley.

Democratización de los partidos políticos, prohibición de que éstos reciban financiamiento público y reglas para su eliminación

Art. .- Es derecho de todos los ecuatorianos participar en la vida política de la comunidad; fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos; afiliarse o retirarse de ellos libremente.

Para que un partido político sea reconocido y se le otorgue personalidad jurídica, deberá comprobar que cuenta al menos con cincuenta mil afiliados. Los partidos que no obtengan representación en el Parlamento Nacional deberán actualizar su registro de afiliados y, si no lo hacen o ese registro no alcanza a cincuenta mil integrantes, el partido será eliminado del registro electroal.

Los partidos políticos no recibirán financiamiento alguno con cargo a recursos públicos.

En ningún caso los dirigentes de los partidos políticos podrán ejercer sus funciones por períodos superiores a dos años, con una sola posibilidad de reelección inmediata. Toda elección de dirigentes de partidos políticos debe efectuarse a través de voto universal, libre y secreto de los afiliados, con la supervisión de la Comisión Nacional Electoral.

Los partidos políticos deberán efectuar congresos nacionales ordinarios al menos cada dos años. Sus órganos directivos nacionales de acción permanente deberán reunirse por lo menos cada dos meses.

Los candidatos que presenten los partidos políticos en cualquier proceso electoral, deberán ser el resultado de un proceso de elecciones primarias a su interior, con la supervisión de la Comisión Nacional Electoral.

Anualmente los partidos políticos presentarán al país un informe de su manejo económico publicándolo a través de los medios de comunicación y de la página que deberá mantener en Internet.

El incumplimiento de cualquiera de las exigencias de este artículo implicará la eliminación del partido del registro electoral.

Bicameralidad y elección del Parlamento en la segunda vuelta

Art..- La Función Legislativa la ejerce el Parlamento Nacional, con sede en Quito e integrado por el Senado y el Congreso de los Diputados. El Parlamento podrá reunirse excepcionalmente en cualquier lugar del territorio nacional.

El Senado lo integran veinticinco senadores elegidos por votación nacional.

El Congreso de los Diputados está compuesto por diputados elegidos a razón de uno por cada distrito electoral. Son distritos electorales las provincias que no alcancen los ciento sesenta mil habitantes o, en el caso de las provincias que los superen, las circunscripciones territoriales que se formen dentro de ellas y que tengan al menos esos número de habitantes. Una ley orgánica establecerá los distritos electorales tomando en cuenta los datos del último censo nacional de población. El trazado de los distritos se modificará en la medida en que sea necesario como resultado de nuevos censos nacionales de población.

La elección de senadores y diputados se realizará en la fecha prevista para la segunda vuelta electoral para elegir Presidente y Vicepresidente de la República, aunque esta última no tenga lugar por haberse proclamado ganador en la primera vuelta uno de los binomios.

Los senadores y diputados desempeñarán sus funciones por un período de cuatro años.

Art.- Para ser senador o diputado se requiere ser ecuatoriano por nacimiento y estar en goce de los derechos políticos. Para ser senador se requiere poseer un titulo universitario y tener 35 años por lo menos al momento de la elección. Para ser diputado se requiere tener por lo menos 25 años al momento de la elección y ser oriundo del distrito respectivo o constar inscrito en el registro elecotral de ese distrito por lo menos tres años antes de la fecha de la elección.

La dignidad de senador o diputado implica el ejercicio de una función pública. Los senadores y diputados, mientras actúen como tales, no podrán desempeñar ninguna otra función pública o privada, ni dedicarse a sus actividades profesionales si fueren incompatibles con la senaduría o la diputación, incluida la conducción de programas radiales o televisivos y la publicación de artículos de opinión en los medios de comunicación impresos. Podrán desempeñar la docencia universitaria, si su horario lo permite, pero en ningún caso funciones administrativas en las universidades públicas.

Prohíbese a los senadores y a los diputados ofrecer, tramitar, recibir o administrar recursos del Presupuesto General del Estado, salvo los destinados al funcionamiento administrativo del Parlamento Nacional. Les está prohibido, también, gestionar nombramientos de cargos públicos. No podrán percibir dietas u otros ingresos de fondos públicos que no sean los propios de su función, ni integrar directorios de otros cuerpos colegiados de instituciones o empresas en las que tenga participación el Estado.

Los senadores o diputados que, luego de haber sido elegidos, acepten nombramientos, delegaciones, comisiones o representaciones remuneradas de la Función Ejecutiva, perderán su calidad de tales.

Voto por personas

Art..- En las elecciones para senadores los candidatos se presentarán dentro de listas que incluyan un número de candidatos igual al total de los integrantes del Senado, cada uno con su respectivo suplente. Los electores podrán votar por la lista completa o seleccionar a los candidatos entre listas pero, en todo caso, los electos serán los veinticinco candidatos que alcancen el mayor número de votos y sus respectivos suplentes.

El mismo principio se aplicará en todas las elecciones pluripersonales.

Votación pública

Art. .- Los senadores y los diputados serán responsables políticamente ante la sociedad, del cumplimiento de los deberes propios de su investidura.

Se llevará el registro detallado de los votos emitidos en las sesiones del Parlamento nacional, de manera que cualquier ciudadano pueda conocer el pronunciamiento de un senador o un diputado en cada caso concreto. Este mismo principio se aplicará en todos los cuerpos colegiados.

Protección a las actividades económicas de los pequeños productores. Las estructuras microempresariales o microasociativas deben tener un espacio similar al de estructuras más grandes sobre la base de principios y exigencias iguales

Art..- El Estado protegerá y promoverá la actividad económica desarrollada por los pequeños productores, las empresas familiares y las microempresas, así como cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país y sustentarlo en la iniciativa personal. Para el efecto se desarrollarán programas de capacitación, asistencia técnica y financiamiento.

Las Fuerzas Armadas no pueden tener como mandato constitucional ni el desarrollo económico-social ni la garantía del ordenamiento jurídico

Art. .- Las Fuerzas Armadas están constituídas por los ejércitos de tierra, mar y aire que, de manera conjunta, tienen a su cargo la defensa de la integridad e independencia del Estado.

A la Policía Civil Nacional le corresponde garantizar la seguridad y el orden públicos.

La organización, preparación, empleo y control de las Fuerzas Armadas y de la Policía Civil Nacional se regulan en la ley.

Art. .- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Civil Nacional no pueden ejercer funciones judiciales, ni funciones administrativas en instituciones distintas a las Fuerzas Armadas o a la Policía Civil Nacional. Los órganos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional o sus titulares, no pueden participar en cuerpos colegiados o en instancias administrativas del Estado, ni intervenir en las decisiones que estas últimas adopten, aunque sea a título de emisión de informes técnicos previos. Ni las Fuerzas Armadas ni la Policía Civil Nacional podrán intervenir en el desarrollo o la ejecución de actividades económicas o empresariales.

Artículo transitorio.- Dentro del año posterior a la entrada en vigencia de esta Constitución, las empresas de cualquier naturaleza en las que participen de alguna forma las Fuerzas Armadas o la Policía Civil Nacional se transferirán a otras instituciones del sector público o al sector privado. El Presidente de la República tendrá a su cargo la dirección de este proceso de transferencia.

El servicio militar no debe ser obligatorio

Art..- El servicio militar es voluntario y profesionalizado. Se organizarán fuerzas de reserva, según las necesidades de la defensa nacional.

Uso de una moneda internacional sólida

Art..- El régimen monetario se fundamenta en el principio de plena circulación de las divisas internacionales en el país. Ninguna moneda será de curso forzoso en la República.

Defender con claridad la economía social de mercado, que combina mercados competitivos y eficientes donde los individuos actúan libremente, con un Estado regulador y solidario

Art..- El régimen económico de la República es el de economía social de mercado y se basa, por ende, en el desarrollo humano integral, la solidaridad, la distribución equitativa de la riqueza, la garantía de una existencia digna y provechosa, la protección de la iniciativa privada, la promoción de la libre competencia y de mercados competitivos y la igualdad de derechos y oportunidades para acceder al trabajo, a los bienes y servicios y a la propiedad de los medios de producción.

La economía ecuatoriana se organizará y desenvolverá con la coexistencia y concurrencia de los sectores público y privado. Las empresas económicas, en cuanto a sus formas de propiedad y gestión podrán ser privadas, públicas, mixtas y comunitarias o de autogestión. El Estado las reconocerá, garantizará y regulará.

Libertad de contratación y de empresa

Art..- Se garantiza a todas las personas la libertad para llevar adelante sus iniciativas y desarrollar actividades económicas, sin más límites que los que impone el bien común. Nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos no contemplados en la ley y no se podrá, ni aún mediante ley, exigir la afiliación obligatoria a gremos o asociaciones para el desarrollo de cualquier clase de actividad.

Es deber del Estado impedir la obstrucción o la restricción de la libertad económica, dentro de los límites que impone el bien común. Se prohiben el monopolio. El Estado controlará y sancionará el abuso de posiciones de dominio y, en general, las prácticas que atenten contra las condiciones de efectiva competencia en la economía, y tomará las medidas necesarias para impedirlas

Sistema de planificación obligatorio para el sector público

Art..- Habrá un Consejo Nacional de Planificación, integrado por representantes de la Función Ejecutiva y de los gobiernos seccionales autónomos. Corresponde al Consejo la elaboración participativa y la actualización periódica de la planificación nacional, con la intervención de todos los sectores involucrados y sobre la base de la información que le proporcionen los gobiernos seccionales autónomos Son objetivos fundamentales de la planificación nacional el desarrollo socialmente equitativo, regionalmente equilibrado, ambientalmente sustentable y democráticamente participativo; la eliminación de la indigencia, la superación de la pobreza, la reducción del desempleo y subempleo, el mejoramiento de la calidad de vida y la distribución equitativa de la riqueza.

La planificación nacional orientará la inversión con carácter obligatorio para el sector público y referencial para el sector privado.

Las Cortes, Tribunales y Entes de Control deben surgir de sistemas de elección en los que haya un equilibrio entre diversas fuentes de legitimidad (Gobierno, Congreso, Función Judicial, ciudadanía)

Art..- Integran la Función Judicial:

1. La Corte Constitucional.

2. La Corte de Casación y de Revisión.

3. Las Cortes de Apelación.

4. Los tribunales y juzgados que establezca la ley.

5. Los jueces de paz.

Art..- La Corte Constitucional es el órgano supremo de control e interpretación constitucional. Tiene jurisdicción nacional y su sede está en Quito. La integran nueve magistrados, cada uno con su respectivo conjuez, que desempeñarán sus funciones durante nueve años, se renovarán por tercios cada tres años y no podrán ser reelegidos. Una ley orgánica regulará su organización y funcionamiento y los procedimientos para su actuación. El Consejo Nacional de la Judicatura regulará administrativamente el funcionamiento de la Corte.

Art..- La Corte de Casación y Revisión tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y su sede en Quito, actúa como corte de casación y de revisión y ejerce, además, todas las atribuciones que le señalen la Constitución y las leyes. Los magistrados de la Corte desempeñarán sus funciones durante nueve años, se renovarán por tercios cada tres años y no podrán ser reelegidos.

La Corte de Casación y Revisión tiene un presidente, que lo representa, y está conformada por salas especializadas. Cada sala tiene un presidente.

Las salas especializadas en las materias de su competencia, realizarán mediante resoluciones generales y obligatorias, el control de legalidad de las normas de inferior jerarquía con relación la ley.

Art..- Los magistrados de las Cortes Constitucional y de Casación y Revisión serán elegidos por dos tercios de los integrantes de la respectiva Corte cuyo período aún no haya concluído, de las ternas que presente el Consejo Nacional de la Judicatura. Las ternas se elaborarán luego de un proceso público y transparente, con la participación de la ciudadanía, que deberá incluir la posibilidad de impugnación a los candidatos.

Artículo transitorio.- Para la selección de las primeras Corte Constitucional y Corte de Casación y Revisión, se conformará una Comisión Técnica de Selección de Magistrados con tres miembros, que deberán reunir los mismos requisitos exigidos para ser magistrados de la Corte Constitucional. Los integrantes de la Comisión serán designados, uno por el Poder Legislativo de fuera de su seno, uno por el Consejo Nacional de Educación Superior de fuera de su seno, y uno por el Presidente de la República. La Comisión realizará un proceso público y transparente, que incluirá la posibilidad de impugnación a los candidatos, para designar a los integrantes de las cortes. Al momento de la designación se establecerá, por sorteo, qué magistrados permanecerán en su cargo seis, tres y nueve años.

Art..- Para la designación de Contralor General del Estado y superintendentes, se conformará, un año antes de que cesen los que se encuentran en funciones, o cuando vacere definitivamente el cargo, una Comisión Técnica de Selección con tres miembros que deberán reunir los mismos requisitos exigidos para desempeñar los cargos indicados. Los integrantes de la Comisión serán designados, uno por el Poder Legislativo de fuera de su seno; uno por la Corte Constitucional, también de fuera de su seno; y, uno por el Presidente de la República. La Comisión realizará un proceso público y transparente, que incluirá la posibilidad de impugnación a los candidatos, para conformar una terna por cada uno de los cargos. La terna será puesta en consideración del Presidente de la República, para que éste haga la designación.

Art..- La Comisión Nacional Electoral es una persona jurídica de derecho público, tendrá su sede en Quito y ejercerá sus competencias en todo el territorio nacional. La Comisión Nacional Electoral tendrá a su cargo organizar, dirigir, vigilar y garantizar los procesos electorales. Su organización, deberes y atribuciones se determinarán en la ley.

Se integrará con siete vocales, cada uno con su respectivo suplente, en representación de los partidos políticos que hayan obtenido las más altas votaciones en las últimas elecciones para diputados nacionales, los que presentarán al Congreso Nacional las ternas de las que se elegirán los vocales principales y suplentes. Los vocales serán designados por la mayoría de los integrantes del Congreso, permanecerán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos.

La Comisión Nacional Electoral dispondrá que la fuerza pública colabore para garantizar la libertad y pureza del sufragio.

La Comisión Nacional Electoral organizará, supervisará y dirigirá los procesos electorales para elegir representantes a organismos deliberantes de competencia internacional, cuando así esté establecido en convenios o tratados internacionales vigentes en el Ecuador.

El uzgamiento de las infracciones electorales y de las cuentas que rindan los partidos políticos y los candidatos sobre el monto, origen y destino de los recursos que utilicen en las campañas electorales, corresponderá a la Corte Constitucional.