Oficio N.- 17204-2017-03081-DT

REPUBLICA DEL ECUADOR
COMPLEJO JUDICIAL NORTE – UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA
Oficio N.- 17204-2017-03081-DT
CITACIÓN JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL. ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA, a cargo de la Dra. GYNA SOLIS VISCARRA, Jueza, dentro del juicio de DIVORCIO POR CAUSAL No.- 17204-2017-03081 se ha dictado lo siguiente:
EXTRACTO JUDICIAL
ACTOR: POSLIGUA ORTIZ BERTHA ANGELICA
DEMANDADO: HECTOR MARIO DE MARTIN VIAÑA ALFONSO
CAUSA N.- 17204-2017-03081
JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL
OBJETO: solicita que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une a los señores Posligua Ortiz Bertha Angélica; y el señor Héctor Mario De Martin Viaña Alfonso
TRAMITE: SUMARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
CASILLERO: No- 4444 Dr. Luis Francisco Soria
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA Quito, 26 de junio del 2017, las 10h58: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Cuarta de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, según lo dispuesto en el Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y por el sorteo de ley. Agréguese al proceso el escrito y documentos que anexa la parte actora. La demanda de divorcio por la causal señalada en el Art. 110.9 de Código Civil publicado en el Registro Oficial Suplemento 46 de 24-jun.-2005 Ultima modificación: 19-jun.-2015 presentada por BERTHA ANGELICA POSLIGUA ORTIZ, con cédula de identidad No. 1307595643, por reunir los requisitos legales señalados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, se acepta a procedimiento sumario, establecido en el Art. 332 numeral 4, consecuentemente: I) CITESE a HECTOR MARIO DE MARTIN VIAÑA ALFONSO, con pasaporte No. B580108 conforme lo dispone el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, por cuanto la parte actora ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio de la parte demandada, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar del juicio, con un extracto de la demanda y este auto. Transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda, advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Quito y CONTESTAR A LA DEMANDA EN EL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS luego de haber sido citado, conforme el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley.- 2) La audiencia única establecida en el Art. 333 numeral 4, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir. 3) Tómese en cuenta en la Audiencia Única, el anuncio de los medios probatorios de la parte actora así como la documentación aparejada a la demanda.- 4) A petición de la parte actora recéptese en la Audiencia Única la declaración de los testigos señores: Ketty Marilu Andrade Loor, Luis Heriberto Tello Suarez, Ramon Alonso López Paredes, Adriana Paola Pilataxi Parra, Bertha Angelica Posligua Ortiz para lo cual la actora se encargará de notificarlos para que concurran a la audiencia única. 5) Tómese en cuenta la cuantía, domicilio judicial y autorización hecha al Dr. Luis Francisco Soria Espín .- Actúa en calidad de Secretaria la Dra. Dorys Torres Encarnación.- Cítese y notifíquese.- DRA. GYNA MARGARITA SOLIS VISCARRA. JUEZ
Lo que comunico a usted para los fines de Ley.-
AB. DORYS TORRES E.
SECRETARIA JUDICIAL
Hay firma y sello
PAC108392fa