NUMERO DE CAUSA: 18202 – 2017- 02487

R. del E

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE

EN EL CANTÓN AMBATO

AVISO JUDICIAL.

ACTOR: MARTHA CECILIA AREOPAJA en calidad de Procuradora de la señora SUSANA

DEL ROCÍO MORENO ARIOPAJA

DEMANDADO: MARIO EDGAR JARAMILLO PICO

TIPO DE PROCESO: SUMARIO

ACCIÓN: DIVORCIO POR CAUSAL

NUMERO DE CAUSA: 18202 – 2017- 02487

JUEZ: DR. SERGIO FRÍAS RAZA

SECRETARIO: DR. JOHN FRANCO CHILUIZA

DEPENDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA DE AMBATO.

PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.

Ambato, martes 15 de agosto del 2017, las 14h57. VISTOS: El escrito que antecede agréguese al expediente; téngase por cumplida el requerimiento realizado en decreto inmediato anterior. En lo principal: La demanda presentada por la señora Martha Cecilia Areopaja, Procuradora Judicial de la señora SUSANA DEL ROCÍO MORENO ARIOPAJA, como consta de la copia certificada del Poder Especial que obra de fojas 6, en contra del señor MARIO EDGAR JARAMILLO PICO, es clara, completa y por reunir los requisitos de ley se la admite a trámite de DIVORCIO controvertido por tramite SUMARIO contenido en el artículo 332 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos. Por cuanto la accionante bajo juramento ha manifestado que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado; cíteselo por la prensa mediante tres publicaciones realizadas en días distintos en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad de Ambato, la publicación contendrá un extracto de la demanda y auto recaído en ella; así mismo y a fin de asegurar el derecho a la defensa del demandado se dispone que mediante atento exhorto librado al señor Cónsul del Ecuador en Nueva Jersey en los Estados Unidos de Norteamérica, se proceda a fijar carteles en el consulado con el extracto detallado en líneas anteriores; cuéntese para la práctica de esta diligencia con el señor Coordinador Zonal 3 Ambato del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Atento el anuncio de prueba de la demandante se dispone: 1.- La prueba documental se integrará a juicio en el momento que corresponde y con las formalidades que la ley establece. Cumplida la citación ordenada el demandado contestará la misma conforme lo dispuesto en los articulo 151 y siguientes del COGEP .Tómese en cuenta la casilla judicial y domicilio electrónico señalados por la actora para sus notificaciones, así como la autorización concedida a la profesional del derecho con quien suscribe la demanda para su patrocinio en esta causa. Intervenga el Dr. Rafael Montesdeoca, Secretario encargado de esta dependencia judicial mediante acción de personal N° 2244-DP 18-2017. Notifíquese y Cúmplase.- (f) FRÍAS RAZA SERGIO EDMUNDO.- Juez- CERTIFICO, (f).- MONTESDEOCA ESPIN GALO RAFAEL, Secretario.- (Siguen las notificaciones).-

Lo que CITO a usted, para su conocimiento y fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación de fijar casilla judicial en esta ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, República del Ecuador, para sus posteriores notificaciones, bajo prevenciones de continuar el trámite en su rebeldía.- Ambato, 31 de octubre del 217.

Firma ilegible

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO.

Hay un sello

P*144009/18202-2017-02487