UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO
AVISO JUDICIAL
EXTRACTO
Actor: HILDA ELINA CALVOPINA TOVAR (Cónyuge sobreviviente del señor
VICTOR ANTONIO JIMENEZ PACHECO) Demandado DELIA MOLINA
Causa: JUICIO DE INVENTARIO (Cancelación de la Prohibición de Enajenar)
Número: 18334-1994-0013
Juez: Abg. Tania María Haro Figueroa
Secretario: Abg. Mayra Alexandra Montero Acurio
Dependencia: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE TUNGURAHUA
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA, Ambato, martes 1 de agosto del 2017, las 11h04. VISTOS: El escrito presentado por la señora HILDA ELINA CALVOPINA TOVAR, agregúese al proceso. Proveyendo del mismo.- Avoco el presente expediente, signado con el N° 18334-1994-0013, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Ambato, mediante Acción de Personal No. 2006-DP18-2016-FR, de fecha 28 de octubre del 2016; en virtud de las competencias señaladas en el Artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y el respectivo sorteo de ley. Se dispone: Por cuanto la parte actora de la presente causa ha declarado bajo juramento que pese a las averiguaciones realizadas le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia o domicilio de la señora DELIA MOLINA, como parte procesal, que ha intervenido en este proceso, así como de todas aquellas personas que pueda tener interés en el mismo; resulta inoficioso acudir a los registros públicos para intentar recabar información de personas cuya identidad o individualidad se desconoce, así como contradictorio al principio de celeridad, el requerir certificación alguna al Ministerio de Relaciones Exteriores o de otras dependencias. Cítese a lo la señora DELIA MOLINA, como parte procesal, que ha intervenido en este proceso como accionante, así como de todas aquellas personas que pueda tener interés en el mismo; de conformidad con lo determinado en los Artículos 56.1 y 58 del Código General de Procesos, esto es mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la provincia de Tungurahua, con la prevención de que transcurridos veinte días contados desde la última publicación bajo prevenciones legales de continuar con la tramitación de la causa en su rebeldía, o señalen casillero judicial y/o correo electrónico para recibir sus notificaciones futuras y de ser el caso se opongan a la pretensión, en la forma que señala el Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos y ejerzan el derecho a la contradicción, respecto a la solicitud realizada por la compareciente. La Actuaría de esta judicatura remita despacho suficiente y necesario para la citación dispuesta. Cúmplase y Notifíquese. LO QUE PONGO EN SU CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. Ambato, 23 de agosto del 2017
Firma ilegible
Abg. Mayra Alexandra Montero Acurio
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO
Hay un sello
P*144185/18334-1994-0013