NOTARIA PÚBLICA TERCERA DEL CANTÓN RUMIÑAHUI  

Dr. Marcelo Pazmiño Ballesteros
C.C. River Mall Av. Luis Cordero 377 y Av. General Enríquez, Telf. 2338696. Sangolqui — Ecuador
Dr.- Marcelo Pazmiño Ballesteros, Notario Tercero de Rumiñahui, atento a la petición formulada y lo que disponen los Artículos veinte y nueve de la Ley de Registro y setecientos nueve del Código Civil vigente, sé hace conocer a la ciudadanía en general que se procederá a reinscribir la escritura pública en base a los siguientes antecedentes: De acuerdo a la declaración juramentada otorgada por la Señora Orta Beatriz Escobar Naula y otros el día martes 6 de noviembre del 2018 ante el Notario Tercero del Cantón Rumiñahui. El señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito confiere y describe la propiedad en los siguientes términos: una media agua y la mitad del terreno adyacentes situados en el Barrio San Sebastián, Parroquia de Sangolqui, señala como propietarios a la señora Rosa María Naula, casada con señor Rafael Escobar, adquirido mediante compra venta al señor Luis Felipe Naula, según la escritura pública del 21 de noviembre de 1928 suscrita ante el Escribano Pompeyo Jervis Quevedo; inscrita el 2 de enero de 1929, comprados mediantes escritura pública ante el mismo Notario el 10 de abril de 1919, compra que fue hecha a Juan Larrea. La venta comprende la mitad del inmueble, comprado a Juan Larrea; el bien inmueble no está hipotecado, embargado ni prohibido de enajenar. El registro de gravámenes ha sido revisado hasta el año 1938 fecha hasta la cual perteneció al Cantón Quito como Parroquia, ya que este bien antes pertenecía al Cantón Quito, pero en la actualidad ha pasado a ser parte del Cantón Rumiñahui, a fin de que las personas que puedan tener interés en esta inscripción puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del término de veinte (20) días contados desde la fecha de la publicación de este extracto.
Particular que comunico para los fines legales correspondientes
Sangolqui, 18 de enero del 2019
Dr. Marcelo Pazmiño Ballesteros
NOTARIO TERCERO DEL CANTÓN RUMIÑAHUI
Hay firma y sello
PAR/110085/AT


REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO,
PÓNGASE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA, SE ESTÁ TRAMITANDO EL JUICIO DE PRESUNCIÓN DE INSOLVENCIA EN CONTRA DEL ALVAREZ HURTADO ANDREA SALOME, REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑIA CONSULTORA GABELA CIA. LTDA., PROPUESTO POR EL SEÑOR RIVADENEIRA SERRANO FRANCISCO JAVIER.
ACTOR: RIVADENEIRA SERRANO FRANCISCO JAVIER
DEMANDADO: ALVAREZ HURTADO ANDREA SALOME, REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑIA CONSULTORA GABELA CIA .LTDA.
JUICIO: 17230-2015-11412
TRAMITE: ESPECIAL por INSOLVENCIA
CUANTÍA: Indeterminada
FECHA DE INICIACIÓN: 11 de julio del 2015
PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, sábado 11 de julio del 2015, las 16h08. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza titular de esta Unidad Judicial.- La demanda que antecede, es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. De la documentación que se acompaña, se desprende que la COMPAÑÍA CONSULTORA GABELA CIA. LTDA., representada por su Gerente la señora Andrea Salomé Álvarez Hurtado, se halla comprendida en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su quiebra y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia, procédase a la ocupación y depósito de los libros, bienes, correspondencia y más documentos de la fallida, los mismos que serán entregados al Síndico del Concurso Dr. Roberto Almeida, con quien se contará en la presente causa. Hágase conocer al público mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Que se acumulen todos los juicios seguido en su contra por obligaciones de dar o hacer. Por Secretaría remítase copia certificada de todo lo actuado al Fiscal Distrital de Pichincha para que investigue el estado de quiebra de la compañía demandada. Prohíbase a su representante legal señora Andrea Salomé Álvarez Hurtado con C.C. N.- 0503166290, ausentarse del país, ordenando que en el término de ocho días presente el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo. Como la fallida queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese el particular a los señores: Notarios, Registrador Mercantil y de la Propiedad, Gerente de los Bancos locales, al Director de Migración y Extranjería, Jueces de lo Civil, Contralor General, Procurador General del Estado, Instituto de Contratación Pública, Superintendente de Bancos y Seguros. Cúmplase con todas las diligencias pertinentes en esta clase de enjuiciamientos. La demandada sin embargo podrá oponerse al concurso dentro de tres días de ser citada legalmente, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes. Cítese a la demandada señora ANDREA SALOME ALVAREZ HURTADO, en calidad de representante de la COMPAÑÍA CONSULTORA GABELA CIA. LTDA., en el lugar señalado para el efecto.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico, señalado por la parte actora para posteriores notificaciones. NOTIFIQUESE.- f) Dra. Lizbeth Marisol Ron Cadena, JUEZA.
Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, previniéndole la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quito y correo electrónico para sus notificaciones.
Ab. Víctor Geovanny Reyes Chulde
SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
Hay Firma y Sello
PAB/21624/AT