Ejecutivos

CITACION JUDICIAL
EXTRACTO
A la señora Wilma Asunción López Cedeño, se le hace saber:
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
ACTOR: JAIME FERNANDO CAICEDO PEÑAFIEL
DEMANDADA: WILMA ASUNCION LOPEZ CEDEÑO
JUICIO: EJECUTIVO # 190-06
CUANTIA: $ 6.000,00
JUEZ: DR. EDGARDO LARA AVEROS
SECRETARIA: MARIA ALICIA FAREZ DE CORNEJO
EMPLEADO: mpag
PROVIDENCIAS:

JUZGADO DECIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Santo Domingo de los Colorados, a 14 de Marzo de 2006; Las 11h30: VISTOS.- Avoco conocimiento en la presente causa en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, y reúne los demás requisitos legales por tanto se acepta a trámite en juicio Ejecutivo.- En consecuencia la demandada Wilma Asunción López Cedeño cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones dentro del término de tres días.- No ha lugar lo solicitado en cuanto a la medida cautelar, por cuanto no se ha dado cumplimiento con lo establecido en el Art. 439 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese en el lugar señalado, para lo cual remítase las boletas correspondientes a la oficina de Citaciones.- Agréguese la documentación adjunta.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización concedida a su defensor.- Hágase saber.- f) Dr. Edgardo Lara Averos
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Santo Domingo de los Colorados, a 31 de Mayo de 2006; Las 14h30.- Atento el escrito anterior y a la prueba aportada, de conformidad con lo establecido en el Art. 424 del Código de Procedimiento Civil, se dispone la prohibición de enajenar del bien inmueble de propiedad de la demandada Wilma Asunción López Cedeño por el 50% que le corresponde, ubicada en esta ciudad y debidamente sigularizado en el certificado del señor Registrador de la Propiedad de este cantón que se adjunta.- Para su cumplimiento y demás fines hágase conocer del particular al señor Registrador de la Propiedad.- Notifíquese.- f) Dr. Edgardo Lara Averos
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Santo Domingo de los Colorados, a 29 de Agosto de 2006; Las 09h00 Atento el escrito anterior y a la razón sentada por el señor Registrador de la Propiedad de este cantón, de la que se establece que el inmueble cuya prohibición de enajenar se dispuso en decreto anterior, le pertenece a la demandada Wilma López Cedeño en su totalidad, se dispone la prohibición de enajenar del inmueble de propiedad de la prenombrada demandada en el 100% particular que debe hacerse conocer al señor Registrador de la Propiedad para los fines de Ley.- Notifíquese.- f) Dr. Edgardo Lara A.
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Santo Domingo de los Colorados, a 16 de Abril de 2007; Las 08h30.- Atento el escrito anterior y una vez que se ha dado cumplimiento con el decreto que antecede, a la demandada Wlma Asunción López Cedeño, cítesela por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese.- f) Dr. Edgardo Lara Averos.

Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.-

María Alicia Faréz de Cornejo
SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
84996