Poderes

R. del E.
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
AVISO JUDICIAL
Se pone en conocimiento al público en general que dentro de la Aprobación del Poder Especial No. 0456-2007-R.L. seguido por el señor Félix Enrique Lara Sánchez, en su calidad de Representante Legal de BRISTOL-MYERS SQUIBB ECUADOR Cia. Ltda., a favor del Sr. Roberto Faustino Dell’Elce, al tenor de las siguientes cláusulas:
Primera: Otorgante.- Comparece al otorgamiento del presente instrumento, el señor Félix Enrique Lara Sánchez, a nombre de la Compañía BRISTOL-MYERS SQUIBB ECUADOR Cia. Ltda., en su calidad de Director de Operaciones y representante legal, debidamente autorizado por la Junta General de Socios de la Compañía, conforme lo acreditan los documentos que se agregan, y a quien en adelante podrá denominarse La Compañía. El compareciente es de nacionalidad colombiana, de estado civil casado, mayor de edad, domiciliado en Quito, Ecuador y legalmente capaz.- Segunda.- Poder Especial.- La Compañía de manera libre y voluntaria tiene a bien conferir un poder especial, amplio y suficiente, cuanto en derecho se requiere, al señor Roberto Faustino Dell’Elce, de nacionalidad argentina y domiciliado en la ciudad de Guayaquil, en adelante el mandatario, para que a su nombre y en representación de la compañía realice los siguientes actos dentro de la Provincia del Guayas Uno.- Para que administre los bienes, derechos y acciones que corresponden a la compañía en propiedad, uso, usufructo o por cualquier otro título o concepto, que se encuentren ubicados en la provincia del Guayas, pudiendo celebrar los contratos que fueren necesarios para que la Compañía pueda cumplir su objeto social.- Dos.- Para celebrar a nombre de la compañía y en lo relacionado a las actividades de la compañía, los contratos correspondientes al giro ordinario de sus negocios. Queda autorizado para firmar convenios y contratos comerciales, así como, negociar con clientes y autoridades aduaneras competentes, incluyendo los depósitos aduaneros.- Tres.- Para contratar y despedir empleados que la compañía requiera. Podrá pactar los términos de sus contratos y dar por terminadas las relaciones laborales.- Cuatro.- Podrá otorgar toda clase de instrumentos o escrituras públicas o privadas relacionadas con el objeto social de la compañía, tales como garantías y giros bancarios, recibos de cantidades, cartas de pago o de cancelación de deudas y cuantos documentos sea necesario otorgar en el ejercicio del poder que se le confiere.- Cinco.- Para otorgar poderes de procuración judicial de conformidad con lo establecido en la sección 2da. Del título II del Libro I del Código de Procedimiento Civil, confiriéndosele las facultades establecidas en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil.- Seis.- Es voluntad de la Compañía que el mandatario en ningún caso encuentre obstáculos que le impidan el ejercicio de este mandato que se le confiere, pues para todo lo que pueda necesitar se le otorgan amplias facultades de administración de los bienes y actividades de la compañía y de sus negocios jurídicos y económicos. En cualquier caso el mandatario deberá actuar de acuerdo con las normas y procedimientos de la Compañía y en subordinación y coordinación con los administradores de la misma. Tercera: Plazo.- La Compañía unilateralmente podrá dar por terminado el presente poder especial, en cualquier momento.
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 22 de mayo del 2007, las 08h44.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- En lo principal la petición que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, aceptándose al trámite especial, se dispone publicar por una sola vez, un extracto de la petición, del otorgamiento del poder especial y esta providencia en uno de los diarios de mayor circulación del cantón.- Agréguese los documentos acompañados.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado.- Notifíquese.- f) Dr. Juan Toscano Garzón.
Lo que pongo en conocimiento para los fines legales consiguientes.-
Atentamente,
Juan H. Gallardo Q.
Secretario
Hay un sello
AR/60148/cc


EXTRACTO
APROBACIÓN DE PODER
OTORGADA POR: SOLUTIONSRE CÍA. LTDA. INTERMEDIARIA DE REASEGUROS
A FAVOR DE: INÉS DEL CARMEN AYORA
CUANTÍA: INDETERMINADA
ACTOR: ING. JUAN CARLOS LARREA CASTELO
DOMICILIO: QUITO
CASILLERO: 679
INICIADO EL 21 DE MARZO DEL 2007
DEFENSOR: DRA. DORIS VITERI
En la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, capital de la República del Ecuador, hoy día miércoles seis de junio del año dos mil siete, ante mí doctor Sebastián Valdivieso Cueva, Notario Vigésimo Cuarto del cantón Quito, comparece la señora MARÍA DE LOURDES VICTORIA LÓPEZ ZAMBRANO, en su calidad de Gerente General y representante legal de INTEROCEÁNICA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, como consta del documento habilitante adjunto.- La compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil casada, domiciliada en esta ciudad, legalmente capaz para contratar y obligarse, a quien de conocer doy fe pues me presenta sus documentos de identidad y dice que eleva a escritura pública el contenido de la minuta que me entrega, cuyo tenor literal y que transcribo a continuación es el siguiente:- “Señor Notario:- En su registro de escrituras públicas, sírvase incorporar una de ampliación y reforma de poder especial al tenor de las siguientes cláusulas:- PRIMERA.- COMPARECIENTE: Comparece la señora María de Lourdes Victoria López Zambrano, en su calidad de Gerente General y representante legal de INTEROCEÁNICA COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, como consta del nombramiento adjunto. La compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil casada, domiciliada en esta ciudad y hábil conforme a la Ley.- SEGUNDA.- ANTECEDENTES: a) Mediante escritura pública otorgada el quince de julio del año dos mil cinco ante el Notario Vigésimo Cuarto del cantón Quito doctor Sebastián Valdivieso Cueva e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito el cinco de octubre del mismo año, INTEROCEÁNICA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS otorgó poder especial a favor de la señora María Isabel Sánchez León.- b) El Directorio de INTEROCEÁNICA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS reunido el día tres de mayo del año dos mil siete, resolvió por unanimidad autorizar a la Gerente General para que discrecionalmente amplíe y reforme el poder especial indicado en el literal anterior, suscriba la escritura pública respectiva y la legalice de conformidad con la Ley.- TERCERA.- AMPLIACIÓN Y REFORMA DE PODER ESPECIAL: Con este antecedente, la señora María de Lourdes Victoria López Zambrano, en la calidad que comparece, amplía y reforma el poder especial indicado, según lo siguiente: a) Al final de la cláusula TERCERA se agrega la siguiente frase: “Además, la apoderada podrá suscribir renovaciones de pólizas en forma ilimitada; b) Se reforma la cláusula CUARTA, que en adelante dirá: “CUARTA.- PLAZO: El plazo de duración del presente poder especial será indefinido. No obstante, INTEROCEÁNICA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS se reserva el derecho de revocar el presente poder especial total o parcialmente, el momento que así lo considere conveniente, sin que deba justificar causa o motivo alguno para ello.-
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 31 de Mayo del 2007. Las 11h31.- VISTOS.- Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial y en lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. Por cuanto el poder conferido por SOLUTIONSRE CÍA. LTDA. INTERMEDIARIA DE REASEGUROS, a favor de la señora INÉS DEL CARMEN AYORA, reúne los requisitos legales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, calificando su legalidad, se dispone se procesa a su inscripción en el Registro Mercantil; hecho, que se publique íntegramente en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad y se de la copia o copias que se soliciten.- Tanto el señor Registrador Mercantil como el señor Secretario, fijen y mantengan por seis meses una copia del expediente. Notifíquese.- f) Dra. María Mercedes Portilla. Jueza.
Lo que comunico para los fines legales consiguientes.
DR. LUIS RON VILLAVICENCIO
SECRETARIO (E)
Hay firma y sello
AC/55108/tf