Divorcios

JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DEL CANTON LA MANA
CITACION JUDICIAL

Le hago saber al SR. MARCOS JAVIER ORTIZ CORRALES, que en el juicio verbal sumario de divorcio No 191-2007, propuesto en su contra por la SRA. MARIA CONCEPCION ZARABIA GRANJA, se ha dictado lo que sigue:

OBJETO: Divorcio por cuanto mi cónyuge abandonó el hogar conyugal el 12 de julio de 2000, y estamos separados hasta la presente fecha.

FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110, causal 11 inciso segundo del Código Civil. CUANTIA: Indeterminada.
JUEZ: Dr. Juan Aguirre Bajaña.

PROVIDENCIAS:
“JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL.- La Maná, agosto 07 del 2007; a las 10h00.-
VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Suplente ; en virtud, del encargo por parte del señor Doctor Patricio Santacruz Moya, Delegado Distrital de Cotopaxi Encargado, conforme consta del oficio DD-663-07, de fecha Latacunga, agosto 3, 2007. En lo principal, dispongo previo a calificar la demanda la actora dentro del termino de tres dias aclare de conformidad a lo prescrito en el Art. 67 numeral 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la designación del lugar en que debe citarse al demandado.- Notifíuese y Cúmplase”. Fdo) Dr. Luis Paredes Faz, Juez Suplente .. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL.- La Mana, agosto 15 del 2007; a las 11h50.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular.- Por completada la demanda presentada por Maria Concepción Zarabia Granja, es clara, precisa y por reunir los requisitos de ley, es aceptada al tramite de juicio verbal sumario.- Por manifestar la actora bajo juramento desconocer el domicilio y residencia del demandado Marcos Javier Ortiz Corrales, cíteselo por medio de la prensa de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es por tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de la ciudad de Quevedo y Latacunga, a fin de que dentro de los veinte dias posteriores a la ultima publicación comparezca y señale domicilio legal en este lugar del juicio, debiendo entre cada publicación realizarse con intervalo de por 10 menos ocho dias entre cada una.- Téngase en cuenta la cuantia indicada, el casillero judicial Nro 04 para sus notificaciones y la autorización conferida a su defensora.- Notifíquese y Cúmplase”. Fdo) EI Juez. Dr. Juan Aguirre Bajaña.

Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de La Mana, para sus posteriores notificaciones.

La Mana, agosto 16 del 2007. Lo Certifico.

Ab. Jeovanny Cuadrado G.
SECRETARIO JUZGADO 8vo. DE LO CIVIL DE COTOPAXI

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