JUICIO (SUMARIO): No. 23331-2017-02124

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO CON SEDE EN SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. –
EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL:
A: MOREIRA ANCHUNDIA PEDRO RAFAEL, se le hace saber lo siguiente:
JUICIO (SUMARIO): No. 23331-2017-02124
ACTOR: ACUÑA MOLINA VANESSA LORENA
DEMANDADOS: MOREIRA ANCHUNDIA PEDRO RAFAEL
JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL: AB. LUIS MIGUEL VARGAS TRUJILLO
P R O V I D E N C I A S:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 30 de noviembre del 2017, las 15h49. VISTOS: Ab. Luis Miguel Vargas Trujillo, en calidad de Juez la Unidad Judicial Civil del cantón Santo Domingo, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma por el sorteo electrónico de Ley.- La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario. Se ordena la citación del demandado PEDRO RAFAEL MOREIRA ANCHUNDIA, en el lugar señalado, para el efecto envíense a la oficina de citaciones de esta jurisdicción las boletas, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto. Se concede al demandado el término de quince días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Actúe la Ab. Andrea Noemí Poveda, en calidad de secretaria de este despacho.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 10 de enero del 2018, las 12h22. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito y documentación adjunta que antecede, en atención al mismo se dispone: En virtud de lo manifestado por la compareciente, previamente a proveer lo que en derecho corresponda, se señala para el día LUNES 15 DE ENERO DEL 2018, a las 09h00 en la sala 101, a fin de que se recepte a la parte actora la declaración bajo juramento de que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado MOREIRA ANCHUNDIA PEDRO RAFAEL; y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 inciso segundo del numeral 2, del Código Orgánico. CÚMPLASE Y NOTIFIQUESE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 31 de enero del 2018, las 14h44, VISTOS: En lo principal.- Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de sustanciación anterior, cítese por la prensa, conforme lo señala el 56.1 del COGEP; esto es, tres publicaciones en diferentes días, en las jurisdicciones del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, al señor MOREIRA ANCHUNDIA PEDRO RAFAEL. CÚMPLASE Y NOTIFIQUESE.-
AB. ANDREA NOEMI POVEDA
SECRETARIA.
Hay firma y sello p-230134-1-MF


UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO
EXTRACTO
AL SEÑOR MOREIRA ANCHUNDIA PEDRO RAFAEL, SE LE HACE SABER:
JUICIO: SUMARIO Nº 23331-2017-2065-I
ACTOR: ACUÑA MOLINA VANESSA LORENA
DEMANDADO: MOREIRA ANCHUNDIA PEDRO RAFAEL.
CUANTÍA: $ 3,500.oo
JUEZ : AB. LUIS RODRIGUEZ MADRID
SECRETARIO: AB. MARIA DEL CARMEN BAYAS AGUILAR
SERVIDOR: RCMC
PROVIDENCIAS:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 15 de enero del 2018, las 16h33. Agréguese a los autos el escrito que antecede y la documentación que se adjunta, proveyendo se dispone. Previamente a proveer lo que en derecho corresponda, se señala para el día 30 DE ENERO DEL 2018, a las 11h00 en la sala 101 del Palacio de Justicia, a fin de que la parte actora declare bajo juramento, que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia actual del señor PEDRO RAFAEL MOREIRA ANCHUNDIA, de conformidad a lo que dispone el Art. 56 inciso segundo y tercero del numeral 2, del Código Orgánico General de Procesos. NOTIFÍQUESE.- F).- Ab. Luis Rodriguez Madrid, JUEZ
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 15 de febrero del 2018, las 16h05, VISTOS.- Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación anterior cabe hacer el siguiente pronunciamiento. En mérito al juramento y afirmación realizado por la parte actora, de que ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado señor MOREIRA ANCHUNDIA PEDRO RAFAEL, cítese por la prensa, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Santo Domingo, para lo cual se elaborará el extracto correspondiente, todo esto al tenor de lo dispuesto en el Art. 56 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos. NOTIFÍQUESE.- F).- Ab. Luis Rodriguez Madrid, JUEZ
Lo que comunico a usted para los fines de Ley.
Ab. Maria del Carmen Bayas Aguilar
SECRETARIA
Hay firma y sello p-230134-2-MF