Juicio Perdida de la Patria Potestad

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO
EXTRACTO DE CITACIÓN JUEZ Abg. JULIAN RODOLFO SANTILLAN ANDRADE SECRETARIA (E) Abg. JENYFFER MERCEDES VELEZ ROSADO ACTOR ESTEFANIA GABRIELA SAAVEDRA SANTANDER DEMANDADO CESAR ANDRES SEGARRA DONOSO TRAMITE SUSPENSION DE LA PATRIA POTESTAD CAUSA NRO. 23201-2016-02379 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, miércoles 03 de agosto del 2016, las 15h05.- VISTOS: Ab. Julián Rodolfo Santillán Andrade Msc., en virtud de lo dispuesto en los artículos 167 y 178.3 de la Constitución de la República; artículos 156, 157 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; de la acción de personal N° 0864-DNTH-2016-JT, de fecha 22 de marzo del 2016, que rige a partir del 01 de abril del 2016; de la resolución N° 288-2015 emitida por el pleno del Consejo de la Judicatura; llego a conocer el presente proceso en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial.- Actúe en la presente causa el Ab. Wilson Rumiguano en calidad de secretario mediante acción de personal No. DP23-CJ-337-2016-UPTH, de fecha 01 de marzo del 2016. En lo principal.- 1).- La demanda de Suspensión de la Patria Potestad presentada por ESTEFANIA GABRIELA SAAVEDRA SANTANDER, se acepta a trámite por reunir los requisitos contemplados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos; consecuentemente procédase con el trámite Sumario, tal como lo dispone el Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos; por lo que al amparo de los Arts. 53, 54 y 55 del COGEP; se ordena citar a la parte demandada señor CESAR ANDRES SEGARRA DONOSO, con la copia de la demanda y esta providencia en el lugar designado en la demanda, para lo cual remítase despacho suficiente a la entidad correspondiente, a fin de que se cumpla con la citación a la parte demandada, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones. Se concede a la parte demandada el término de quince (15) días para que presente su contestación de conformidad con los artículos 151, 157 y 333 numeral 3 del COGEP. La diligencia de audiencia se señalará oportunamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4 del COGEP, en concordancia con el Art. 157 del mismo cuerpo legal. 2).- En cuanto a los testigos anunciados en los medios de prueba, se los notificará mediante boleta, con tres días de anticipación a la diligencia de audiencia, en sus casillas judiciales que señalan en la presente demanda, esto de conformidad con lo dispuesto en los Art. 190 y 191 del COGEP. 3).- El día de la audiencia a señalarse oportunamente se receptará la declaración de parte del demandado señor CESAR ANDRES SEGARRA DONOSO. 4).- Notifíquese a la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial, a fin de que realice una investigación del entorno social de la menor LIA NICOLE SEGARRA SAAVEDRA, tal como lo indica la parte actora en el acápite VIII, de la presente demanda. Para el efecto se le conmina a la señora ESTEFANIA GABRIELA SAAVEDRA SANTANDER, prestar las facilidades del caso a la prenombrada oficina a fin de que se cumpla con lo dispuesto en este numeral. 5).- Ofíciese conforme solicita la parte actora en el numeral 8.2., del acápite VIII de su demanda. 6).- Incorpórese al proceso la documentación que adjunta el accionante.- 7).- Tómese en cuenta el anuncio de pruebas por la parte actora.- 8).- Téngase en cuenta la casilla judicial o correo electrónica que señala para sus notificaciones y la autorización que confiere al abogado, para su defensa.- NOTIFIQUESE, CITESE Y CUMPLASE. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, martes 10 de enero del 2017, las 12h50.- Agréguese al proceso el escrito y documentación adjunta presentada por ESTEFANIA SAAVEDRA SANTANDER, en base del mismo dispongo: Por cuanto la compareciente ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto que antecede y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código de Orgánico General de Procesos, se señala para el día 16 DE ENERO DEL 2017, LAS 10H00, SALA 304, a fin de que la señora ESTEFANIA GABRIELA SAAVEDRA SANTANDER, rinda juramento del desconocimiento del domicilio del demandado, para lo cual deberá comparecer a esta unidad judicial con sus documentos habilitantes. NOTIFIQUESE.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, viernes 20 de enero del 2017, las 15h34.- VISTOS: En lo principal: 1.- En mérito a la afirmación y juramento realizado por la actora de que le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia del demandado y de conformidad con lo contemplado en el Art. 56 del Código de General de Procesos se dispone que se realice la citación por la prensa al demandado señor CESAR ANDRES SEGARRA DONOSO, mediante tres publicaciones a realizarse en tres fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo, para el efecto se elaborará el extracto judicial correspondiente, previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Santo Domingo para recibir notificaciones que le corresponda, quien adjuntará copia de la cédula de ciudadanía, además poniendo en su conocimiento lo determinado en el Numeral 3 del Art. 333 en concordancia con lo dispuesto en el Art. 151 de la misma normativa procedimental antes referida.- Actué en la presente causa la Abg. Jenyffer Mercedes Velez Rosado, en calidad de Secretaria encargada de este despacho mediante acción de personal No. DP23-CJ-0116-2017-UPTH, de fecha 20 de enero del 2017.- Para los fines de ley pertinentes.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- Firmado en la ciudad de Santo Domingo el día de hoy viernes 20 de enero del 2017, 15h04
ABG. JULIAN RODOLFO SANTILLAN ANDRADE JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO Certifica: ABG. JENYFFER MERCEDES VELEZ ROSADO SECRETARIA (E) Hay firmas y sello p-222431-migs