JUICIO NÚMERO: 17203-2017-03534

EXTRACTO
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL
Cítese con el siguiente extracto de la demanda de Divorcio por causal a: TITO SEVILLANO EVELYN GABRIELA, cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: SOLANO BARAJA JUAN JOSE
DEMANDADO: TITO SEVILLANO EVELYN GABRIELA
JUICIO NÚMERO: 17203-2017-03534
CUANTÍA: INDETERMINADA
OBJETO DE LA DEMANDA: Divorcio por Causal
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- “VISTOS: (17203-2017-03534-COGEP) Agréguese al proceso el escrito presentado por el actor.- En lo principal, Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, causa que ha llegado a este despacho judicial en atención al sorteo de Ley que antecede, se dispone. [1] PROCEDIMIENTO. El artículo 76 numeral 3 de la Constitución de la República, dice que solo se puede juzgar a las personas ante un juez o autoridad competente y con la observancia del trámite propio de cada procedimiento, en consecuencia el acto de proposición demanda de divorcio por causal presentado por el señor Juan José solano Baraja, que antecede reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al procedimiento sumario. [2] CITACIÓN POR LA PRENSA.- Toda vez que se han realizado las diligencias necesarias, y se ha dado cumplimiento con la diligencia de juramento de desconocimiento de domicilio de la demandada, de conformidad a lo que dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone Cítese con la demanda inicial y este auto a la demandada señora EVELIN GABRIELA TITO SEVILLANO, en uno de los diarios de mayor circulación de Quito, provincia de Pichincha, para el efecto, a través de secretaria, confiérase el correspondiente extracto.- Se advierte a la parte demandada la obligación de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial y contestar la demanda en el término de quince días, desde la citación, el término para que conteste la demanda, comenzara transcurridos veinte días, desde la última publicación, conforme lo determina el Art. 56 numeral 2 inciso cuarto del Código Orgánico General de Procesos contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos, que en caso de no hacerlo se procederá conforme lo determina el Art. 157 ibídem; en atención a lo dispuesto en el Art. 66 Ib., señale casillero judicial (físico y/o electrónico). [3] AUDIENCIA DE PARIENTES. Previo a posesionar al curador ad litem insinuado señor Segundo Juan solano Cueva, con fundamento en el Artículo 2 de la Resolución No. 10-2016 de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, expedida el 21 de diciembre del año 2016, Art. 27 del Código Civil, dos parientes de los niños Kevin Josue y Genesis Nicol Solano Tito, serán escuchados en audiencia de parientes, una vez que obre en autos el cumplimiento de la solemnidad sustancial de citación, audiencia que tendrá lugar en el despacho judicial de esta Unidad Judicial. 3.1. Hágase conocer a la parte demandada, para los fines de ley, la insinuación hecha por el accionante para que se designe como curador ad-litem al mentado señor. De no existir oposición a dicha insinuación, el curador ad-litem insinuado será posesionado en la audiencia única; caso contrario la demandada, al contestar la demanda, insinuará al curador o curadora ad-litem que represente a sus hijos en la presente causa, justificando en legal y debida forma la idoneidad. [4] PENSIÓN PROVISIONAL. Por cuanto los alimentos, a favor de los niños Kevin Josue y Genesis Nicol Solano Tito, se encuentra regulado conforme la copia de resolución dictada dentro de la causa, No. 2014-0048, por el Juzgado Décimo Cuarto de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, que adjunta [5] PRUEBAS.- Con relación a la prueba anunciada por la parte accionante, se dispone la práctica de las siguientes diligencias: a) Agréguese a los autos y téngase como prueba de su parte, los documentos que acompaña la parte actora en su demanda, lo que será considerado en el momento procesal oportuno, siempre y cuando sea procedente y conforme a derecho; b) En la Audiencia Única, recéptese la declaración testimonial de las señoritas ELENA MONSERRAT MUÑOZ GUAVILE Y KARINA ELIZABETH POSLIGUA GRACIA, al tenor del interrogatorio, que para el efecto la parte accionante formulará en la audiencia única, previo los protocolos de Ley. [6] NOTIFICACIONES.- En atención al Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado para futuras notificaciones que le corresponde a la accionante, así como la autorización que concede a su abogado patrocinador. Actúe el Dr. Carlos Humberto Miranda Vela, en su calidad de secretario de este despacho judicial mediante acción de personal No. 1121-DP17-2017-VS. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE”
Dr. Carlos Humberto Miranda Vela
SECRETARIO
Lo que comunico a usted para los fines de ley
MIRANDA VELA CARLOS HUMBERTO
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA
Hay firma y sello
PAR/106414/AT-S