Juicio Nro. 12203-2019-00150.

R. DEL E.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ HOLGER ORLANDO SALVATIERRA PONCE, LES HAGO SABER: Que por sorteo de ley le ha tocado conocer a esta judicatura el juicio Voluntario de AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS’, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA Nro. 12203-2019-00150.

ACTORA: MARIELA FAVIOLA CESME MERA

OBJETO DE LA DEMANDA:- de los bienes adquiridos en la unión de hecho que mantuve con mi difunto conviviente, consta un solar de terreno que se los identifica de la siguiente manera: lote de terreno de la superficie de 200 mtrs2, ubicado en el Km. 4yl/2, de la Vía Quevedo – Valencia, lotización La Victoria, de esta ciudad de Quevedo; es el caso que dicho bien inmueble por tratar de poder darle un mejor estatus de vida a mis hijos, tanto en educación, alimentación, vestuario, medicina, etc. es necesario realizar la venta de dicho inmueble, por cuanto a más de darle un mejor estatus de vida se va a invertir en un negocio que produzca ingresos, en esta ciudad de Quevedo, para poder vivir a comodidad y emprender algún tipo de comercio de ser necesario.

Amparada en la disposición legal y en el preceptuado en el Código Civil vigente Arts. 297y 298, en relación con el numeral 6 del artículo 334 del Código Orgánico general de Procesos, que trata sobre los procedimientos Voluntarios, en armonía con los Artículos 67y 69 de la Constitución de la República del Ecuador, solicito su señoría se digne concederme AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER LOS DERECHOS Y ACCIONES DEL CINCUENTA POR CIENTO DE DICHO INMUEBLE EN REPRESENTACIÓN DEL DERECHO DE MIS HIJOS ERICK IAN Y JORDY ORLANDO SALVATIERRA CESME, POR LOS DERECHOS QUE LE ASISTEN POR SER HEREDEROS DEL CAUSANTE HOLGER ORLANDO SALVATIERRA PONCE, EN LA VENTA DE DICHO INMUEBLE ANTES REFERIDO.

Cuantía en la presente acción por su naturaleza es INDETERMINADA.

JUEZA:- Ab. Yury Vanessa Vinueza Granda, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Quevedo.

PROVIDENCIA:- Dictada con fecha 6 de febrero del 2019.- Las 15H07, cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que de conformidad con el Art. 146 inciso primero del mismo cuerpo legal, se dispone:

Aceptar la demanda al trámite Voluntario que corresponde, establecido en el Art. 334y siguientes del COGEP. Se dispone:

Cítese por la prensa a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó HOLGER ORLANDO SALVATIERRA PONCE; citación que deberá hacerse por unos de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos, conforme lo determina el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos.
Quevedo, 12 de Febrero del 2019

Ab. Verónica Marcillo Moreira
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ, Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO