Juicio No. 12331-2019-00897

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA RESPONDIÓ A LOS NOMBRES DE Jesús Smith Méndez.

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Ordinario que por Prescripción Adquisitiva de Dominio signada con el No. 12331-2019-00897, presentada por la señora AMADA ETELVINA SMITH MAYORGA, en contra de los señores HEREDEROS Y PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó Jesús Smith Méndez cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: AMADA ETELVINA SMITH MAYORGA

DEMANDADOS: EREDEROS Y PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó Jesús Smith Méndez

OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante solicita que mediante sentencia se reconozca por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio a favor del bien inmueble Urbano, del lote de terreno cuyas especificaciones son las siguientes, y se encuentran ubicados en la lotización “EL PITAL” 1, vía Valencia solar número 2 de la manzana “P”, de la segunda etapa de la parroquia San Cristóbal, del cantón Quevedo provincia de los Ríos. Cuya superficie es de 300,00 m2, circunscrito de los siguientes linderos y medidas: Por el NORTE: lote número uno, con 20 metros; Por el SUR: Lote número tres, con 20 metros; Por el ESTE: calle sin nombre, con 15 m; y, Por el OESTE: Calle sin nombre con 15 metros, inmueble que lo mantiene para el cerramiento de 70 M,L y construido veintidós columnas; que la actora es posesionaría del inmueble descrito, desde el 1 de diciembre de 1988 hasta la actualidad viene manteniendo la posesión tranquila, publica no equivoca e ininterrumpida del bien inmueble, sin que ninguna persona le haya disputado la posesión, uso y goce del mismo.

Ampara su demanda en lo que disponen los Arts. 2413 del Código Civil Codificado.- CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ORDINARIO.

JUEZ DE LA CAUSA: VISTOS: El suscrito Ab. Víctor Fernando González Coello en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil y Mercantil del Cantón Quevedo, en virtud de la acción de personal No.7856-DNTH-2015-SBS extendida por la Dirección General del Consejo de la Judicatura; Una vez reintegrado a mis funciones después del descanso médico y al ser puesta al despacho la presente acción avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma, en cumplimiento del derecho al acceso a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de los derechos e intereses de las partes procesales, estatuido en el artículo 75 de la Constitución de la República; y, una vez que se ha dado fiel cumplimiento a lo dispuesto en auto que antecede esto es suscribir el acta de declaratoria bajo juramento de desconocimiento de domicilio de los herederos presuntos y desconocidos del señor Jesús Smith Méndez, se dispone lo siguiente: 1) Revisada la demanda presentada por la señora AMADA ETELVINA SMITH MAYORGA, en contra de los señores HEREDEROS Y PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó Jesús Smith Méndez; la misma que al reunir los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 y 146 del Código Orgánico General de Procesos, se califica de clara, precisa, completa y se acepta a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con las normas establecidas en el artículo 289 y siguientes del COGEP, en atención al Título I del Libro II del Código Orgánico General de Procesos, de acuerdo al Artículo 54, 55 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar con la demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio, a los señores HEREDEROS Y PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS, en calidad de demandados advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar domicilio judicial para futuras notificaciones; indicándoles que tienen el término de treinta días para presentar su contestación a la demanda (este término se contará desde que se practicó la última citación), la cual se presentará por escrito y cumplirá, en lo aplicable, los requisitos formales previstos para la demanda, debiendo pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de la prueba documental que se haya acompañado, con la indicación categórica de lo que admite y de lo que niega; deberá además deducir todas las excepciones de las que se crean asistidos contra las pretensiones de la parte actora, con expresión de su fundamento táctico; debiendo anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda la información que sea necesaria para su actuación, de conformidad lo expresa el Art. 151 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos; recordándoles a las partes procesales que con la contestación de la demanda o sin ella, en el término de tres días posteriores al vencimiento de los términos previstos para este trámite ordinario se convocará a la audiencia preliminar, la que deberá realizarse en un término no menor a diez ni mayor a veinte días; para lo cual, las partes están obligadas a comparecer personalmente a la audiencia preliminar, con excepción que se haya designado una o un procurador judicial o procurador común con cláusula especial o autorización para transigir.- A los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó señor Jesús Smith Méndez, se los citará mediante publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de la provincia, así mismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional.

Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciban sus notificaciones.- Certifíco-

Quevedo, 4 de enero del 2020.-

AB. NADIA PETITA

ROSADO PITA

SECRETARIA DE UNIDAD JUDICIAL

LOS RIOS QUEVEDO


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO

EXTRACTO DE CITACION POR LA PRENSA SE LE HACE SABER:

A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIENES FUERON BELLA MARINA JUSTILLO VERA Y SEVERO SEGUNDO VECILLA ACOSTA

ACTOR VARAS VALENZUELA TERESA MARCIA

JUICIO: CIVIL ORDINARIO No. 12334-201900837

CAUSA: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO JUEZ DE LA CAUSA: AB. JOHANA ALEXIA FIERRO VEGA

AUTO DE CITACION POR LA PRENSA.- Babahoyo, martes 21 de enero del 2020, las 15h05, VISTOS: Agréguese el escrito que antecede, en lo principal dispongo. CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.-La demanda presentada por VARAS VALENZUELA TERESA MARCIA que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que, se califica y admite a trámite mediante procedimiento Ordinario. DILIGENCIAS: 1.En vista de juramento rendido y de conformidad a lo que establece el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CITESE a los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fueron BELLA MARINA JUSTILLO VERA y SEVERO SEGUNDO VECILLA ACOSTA, mediante publicaciones por la prensa que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación nacional y que se editan en esta ciudad de Babahoyo o de la Provincia de Los Ríos, para lo cual, el señor Actuario de la Judicatura, remitirá vía casilla judicial señalada de forma inmediata la publicación que contendrá un extracto de la demanda y solicitud pertinente, además de la providencia respectiva; 2.- Por cuanto lo ordena el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en la Disposición General Décima CITESE al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Babahoyo, en la persona del señor Alcalde (DR. CARLOS GERMÁN GAIBOR y Procurador Síndico (AB. PABLO RIVERA GUDIÑO) al efecto, remítanse las boletas al señor Citador de esta Unidad judicial quien deberá observar los Art. 54 y 55 del COGEP y Art. 10 de la Ley Orgánica Reformatoria al COGEP. TÉRMINO DE CONTESTACIÓN.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.(Téngase en cuenta el Art. 53 numeral 2do inciso 5to del COGEP para contabilizar el término de Ley).- INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA.- De conformidad a lo que establece el Art. 146 del mentado COGEP inciso5to Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, para lo cual, NOTIFIQUESE mediante oficio a la señora Registradora entregándosele el oficio al señor Citador, por lo que, el señor Actuario primero deberá remitir la boleta de Notificación y posteriormente adjunta la inscripción, las boletas de Citación y extracto dispuesto.- ANUNCIO DE LAS PRUEBAS.- Téngase en cuenta las pruebas mencionadas en el libelo inicial de demanda.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.

OBJETO DE LA DEMANDA: Es el caso señor Juez, que desde el 15 de enero del 2000 hasta la actualidad, estoy en posesión pacifica, permanente, tranquila, ininterrumpida, sin clandestinidad, pública, notoria, con ánimo de señora y dueña, del solar número 15 de la manzana R, de una extensión de 300. 00m2, identificado con el código catastral, 07-03-020-16, dentro de los siguientes linderos: por el Norte con solar No. 14 cód Cat. No. 07-03-020-17 con treinta metros de longitud; Por el Sur con solar No. 16 Cod. Cat. 07-03-020-15 con treinta metros de longitud. Por el Este, solar No. 5 Cod Cat. No. 07-03-020-05, con diez metros de longitud; y, Por el Oeste calle longitudinal 1, con diez metros de longitud, ubicado en la Parroquia Camilo Ponce, del sector Lotización las Tolas del cantón Babahoyo Provincia de los Ríos.-

LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO: Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la presente acción o procedimiento expuesto con claridad, precisión y sustento en los artículos, 715. 969. 2392, 2393. 2410. 715. 2411, 2409. 2413 DEL Código Civil.-

PRETENSION CALARA Y PRECISA QUE SE EXIGE.- Que previo el pronunciamiento señalado en el Art. 289 del Código Orgánico General de Proceso y en base a las pruebas que se van aportar se declare en sentencia con lugar la demanda declarando a mi favor la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del solar de terreno número 15 de la manzana R, de una extensión de 300.00m2, identificado con el código catástrala 07-03-020-16, dentro de los siguientes linderos por el Norte con solar No. 14 cód Cat. No. 07-03-020-17 con treinta metros de longitud; Por el Sur con solar No. 16 Cod. Cat. 07-03-020-15 con treinta metros de longitud. Por el Este, solar No. 5 Cod Cat. No. 07-03-020-05, con diez metros de longitud; y, Por el Oeste calle longitudinal 1, con diez metros de longitud, ubicado en la Parroquia Camilo Ponce, del sector Lotización las Tolas del cantón Babahoyo Provincia de los Ríos.- CUANTIA. Atendiendo lo previsto en el Art. 144 #2 del Código Orgánico General de Procesos la determino en la suma de diecisiete mil dólares

Se le advierte al demandados que tiene la obligación de comparecer a juicio dentro del término de veinte días posteriores a la última publicación de citación por la prensa y en caso de no hacerlo se la considerará rebelde. Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes.- Babahoyo, 07 de Febrero del 2020

Ab. GUIDO TAPIA MEJIA

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL

Civil con sede en el Cantón Babahoyo