JUICIO No. : 12313201900085

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE

LOS RÍOS – MONTALVO

EXTRACTO

DE CITACIÓN

JUICIO No. : 12313201900085

CAUSA: EJECUTIVO – COBRO DE PAGARE A LA ORDEN

A : BARBOTO PINCAY ANTONIO ABEL

ACTOR (A) : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “SAN JOSE”

SE LE HACE SABER:

Que en esta Judicatura, se encuentra tramitando una demanda de Cobro de Pagare a la Orden en procedimiento Ejecutivo por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Jose”, en contra de Barboto Pincay Antonio Abel y otros, quien manifiesta: Conforme el pagaré a la orden adjunto Barboto Pincay Jairo Rolando, da el aval el 30 de Junio del 2016 y por lo tanto, se le concedió un crédito Línea Microcrédito-Micro Quirografario, por la suma de: $2500.00 a 347 días plazo a la vista, de los cuales hasta la presenta fecha NO ha cancelado absolutamente ningún valor, por lo tanto la deuda se encuentra de plazo vencido a la Cooperativa De Ahorro Y Crédito “San José” Ltda. La suma de $ 2500,00 (dos mil quinientos dólares Americanos) más los correspondientes intereses normales y de mora, cantidades que no han sido satisfechas pese a los continuos requerimientos realizados. Según las clausulas constantes en el pagaré No. 0066440015590, los deudores facultaron y autorizaron a la cooperativa acreedora para declarar y dar por vencido anticipadamente el plazo que debía cumplirse la obligación cuando: “El vencimiento de tres cuotas del préstamo, dará lugar al vencimiento total de la deuda, por lo tanto es motivo para proceder al cobro por la vía judicial; es decir a la iniciación de la demanda judicial” cabe mencionar que no ha cancelado el crédito concedido determinado en el pagare, por lo que está totalmente vencido el crédito según consta de la certificación que adjunto a la presente demanda, los suscriptores del pagaré a la orden firmaron el visto bueno en el mismo lugar y fecha de suscripción del título valor.- Fundamentos De Derecho.- La demanda se fundamenta en los Art. 347; 348; 349, del Código Orgánico General de Procesos; y 486 del Código de Comercio. El señor Juez mediante Auto de fecha lunes, 18 de marzo del 2019, las 11h00, acepto la demanda a trámite, y dispuso las citaciones a los demandados, constando una razón actuarial en la que el demandado Barboto Pincay Antonio Abel no reside en el domicilio señalado, y el actor ha adjuntado documentos determinados en el artículo 56 del COGEP, por lo que el señor Juez en auto de fecha jueves, 25 de junio del 2020, las 12h22, dispone que previo rendir el juramento del desconocimiento del domicilio, residencia e individualidad del demandado Barboto Pincay Antonio Abel, se lo cite por la prensa en el Diario “La Hora” que circula en esta Provincia en tres publicaciones, así como en tres mensajes radiofónicos en una emisora de la localidad en el horario de las 18h00 a 22h00, al demandado citado por la prensa transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda.- Lo que comunico para los fines de ley.

Montalvo, 5 de Agosto del 2020.

ABG. AIDA ARIAS MOREJON

SECRETARIA (E)

NIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE

LOS RÍOS – MONTALVO