Juicio No- 12203-2020-00777

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS PRESUNTOS y DESCONOCIDOS del DE-CUJUS CASTILLO CASTILLO DARIO ALEJANDRO.

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, la demanda de Ordinaria de Declaratoria de Unión de Hecho signada con el No- 12203-2020-00777, seguido por la señora PETAO NAVARRETE JESSENIA PACIFICA cuyo extracto es como sigue:

ACTORA: PETAO NAVARRETE JESSENIA PACIFICA.-

DEMANDADOS: (HEREDEROS PRESUNTOS y DESCONOCIDOS)

OBJETO DE LA DEMANDA: Señora jueza que desde el 23 de diciembre del año 2011, vine conviviendo en unión de hecho, estable y monogamica hasta el 1 de junio del año 2020, fecha de su deceso debido a un tumor maligno de sitios no especificados, falla multiorgánica, es decir por más de 9 años 6 meses como mi fallecido conviviente fue afiliado al IESS, por lo que con su deceso los único beneficiarios de los beneficios sociales de esta institución son mi hijo ALEJANDRO ISAIAS CASTILLO PETAO y la compareciente en calidad de conviviente sobreviviente de nombrado de cujus y para gozar de esos beneficios requiero que en sentencia se reconozca la existencia de la unión de hecho post morten. Durante todo este tiempo nos hemos venido tratando como marido y mujer en todas nuestras relaciones sociales, los mismo que hemos sido recibidos por nuestros amigos, vecinos y parientes; nuestra unión de hecho se encuentra contemplada y protegidas por las disposiciones establecidas en el código civil, apoyándonos mutuamente y contribuyendo dentro de nuestras posibilidades al mantenimiento de nuestro hogar el mismo que se encuentra ubicado en las calles segunda y la “d” en la parroquia siete de octubre, perteneciente al cantón Quevedo, provincia de los Ríos dejando como antecedente que legalizamos una declaración juramentada notariada con fecha 24 de diciembre del año 2013 de nuestra unión de hecho CUANTIA: POR SU NATURALEZA INDETERMINADA. –

ACCION: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO.-

JUEZA DE LA CAUSA PROVIDENCIA: Dra. Gloria Segovia Vinza Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, quien mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha martes 4 de agosto del 2020, las 09h54, admite la demanda a trámite de Juicio Ordinario de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO; y dispone que se CITE a los herederos presuntos de quien en vida se llamó CASTILLO CASTILLO DARIO ALEJANDRO, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, ya que la peticionaria bajo juramento declara que le es imposible determinar los domicilios actuales de dichos demandados. Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial para las notificaciones correspondientes, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario serán declarados en rebeldía.

Quevedo, 17 de Agosto del 2020

Ab. Galo Mendoza Segovia

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE

FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO


UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA. MUJER. NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: Los herederos desconocidos de ANTONIO RAMIRO BARRAGÁN NUÑEZ

SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el Juicio de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO signado con el No. 12203-2020-00585 cuyo extracto es como sigue:

ACTORA: ROSADO MURILLO SABINA MARLENE

OBJETO DE LA DEMANDA: De la demanda de DECLARATORIA DE LA EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO, presentada por la señora ROSADO MURILLO SABINA MARLENE, en contra de los señores GREGORIO MARTÍN BARRAGÁN NÚÑEZ, BLANCA NIEVES BARRAGÁN NÚÑEZ, MARÍA LEONOR BARRAGÁN NÚÑEZ, MERCEDES AURORA BARRAGÁN NÚÑEZ, LUZ AMÉRICA BARRAGÁN NÚÑEZ y SALOMÓN DEMETRIO BARRAGÁN NÚÑEZ; y, herederos desconocidos de quien en vida se llamó ANTONIO RAMIRO BARRAGÁN NUÑEZ, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, precisa y completa, consecuentemente, se acepta a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el Art. 289 ibídem.- Particular que se pone en conocimiento de los herederos desconocidos de ANTONIO RAMIRO BARRAGÁN NUÑEZ, para los fines legales consiguientes, con la advertencia de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quevedo para que reciban sus notificaciones.

TRAMITE: ORDINARIO CUANTÍA: INDETERMINADA

JUEZA DE LA CAUSA: AB. FABIOLA MAGAU LAGOS VARGAS. Jueza Titular de La Unidad Judicial de la Familia, Mujer. Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo; acepta a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO; por cuanto la demanda es clara y reúne los requisitos de legales establecidos en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos: c) CITESE a los herederos desconocidos de ANTONIO RAMIRO BARRAGÁN NUÑEZ, en la forma prevista en los Art. 56 y 58 del COGEP, esto es mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de este cantón. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. El término de los herederos desconocidos para contestar la demanda, correrá transcurridos 20 días desde la última publicación y se deberán tomar en consideración las prescripciones realizadas a los herederos conocidos. Téngase en cuenta el procedimiento y la cuantía de la presenta causa.

Quevedo, 11 de Agosto del 2020.

AB. ANGELICA GUANOPATIN MENDOZA

SECRETARIA