JUICIO N° 18334-2018-01788

CITACION JUDICIAL

EXTRACTO

JUICIO N° 18334-2018-01788

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO

EN AUTO DE FECHA VIERNES 16 DE AGOSTO DEL 2019, A LAS 09H06, EMITIDO POR LA DRA. MARIANA XIMENA SANTILLAN ESCOBAR, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO, SE HA DISPUESTO CITAR POR LA PRENSA A LOS DEMANDADOS SEÑORES: MARIA FRANCISCA TIBANLOMBO CAMBO, JOSE MANUEL LEMA PUNINA, MARIA VICTORIA QUILLIGANA CRUZCHANO Y SEGUNDO ISIDORO GUAMAN CAIZA, CON LA DEMANDA CIVIL-EJECUTIVO-COBRO DE PAGARE A LA ORDEN, PROPUESTA POR EL DR. VICTOR JAVIER RIVERA ALVAREZ, PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO OSCUS LTDA.

CLASE DE JUICIO: CIVIL-EJECUTIVO

JUEZ TITULAR: DRA. MARIANA XIMENA SANTILLAN ESCOBAR

ASUNTO: CONTRATO DE MUTUP PRESTAMO

ACTOR: DR. VICTOR JAVIER RIVERA ALVAREZ, PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO OSCUS LTDA.

DEMANDADOS: MARIA FRANCISCA TIBANLOMBO CAMBO, JOSE MANUEL LEMA PUNINA, MARIA VICTORIA QUILLIGANA CRUZCHANO Y SEGUNDO ISIDORO GUAMAN CAIZA

SECRETARIO DR. JORGE HUMBERTO BARBA GALARZA

CAUSA No. 18334-2018-01788

INICIO: 20/04/2018

CUANTÍA : $ 6.000,00 (SEIS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, miércoles 25 de abril del 2018, las 12h26, VISTOS: La suscrita, Dra. Mariana Ximena Santillán Escobar, en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato; avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal:

1.- La demanda presentada por el DR. VICTOR JAVIER RIVERA ALVAREZ, en calidad de Procurador Judicial de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO OSCUS LTDA., en contra de LEMA PUNINA JOSE MANUEL, TIBANLOMBO CAMBO MARIA FRANCISCA, GUAMAN CAIZA SEGUNDO ISIDORO y QUILLIGANA CRUZCHANO MARIA VICTORIA, es clara, completa y por reunir los requisitos de ley establecidos en los artículos 142, 143, 347 numeral 3, 348 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, se califica y se la admite al TRÁMITE EJECUTIVO, ordenándose que los prenombrados demandados, una vez legalmente citados, de conformidad con los Arts. 352, 355 y 333 numeral 3 del COGEP, en el término de QUINCE DÍAS, CONTESTEN la demanda en la cual podrán: 1.- Pagar o cumplir con la obligación; 2.- Formular Oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en el COGEP; 3.- Rendir caución con el objeto de suspender la providencia preventiva dictada, lo cual podrán hacer en cualquier momento del proceso, hasta antes de la sentencia; 4.- Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.- Dentro de la oposición podrán proponer las excepciones previas y taxativas enunciadas en los artículos 353 y 153 ibídem. Además deberán adjuntar la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en el artículo 151 y 152 ibídem. Bajo prevención que si la parte demandada dentro del respectivo término (15 días término luego de haber sido citada) no cumple la obligación, ni propone excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el COGEP para este tipo de procesos, se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Art. 352 del COGEP.

2.- Cítese a los demandados LEMA PUNINA JOSE MANUEL, TIBANLOMBO CAMBO MARIA FRANCISCA, GUAMAN CAIZA SEGUNDO ISIDORO y QUILLIGANA CRUZCHANO MARIA VICTORIA, en la dirección indicada en la demanda, mediante la Oficina de Citaciones de la Unidad Judicial Civil de Ambato, para el efecto el interesado proporcionará las copias necesarias de la demanda, copias de los documentos adjuntos; y, este auto inicial, obteniendo a través de la oficina de Gestores de Archivo del Complejo Judicial del cantón Ambato, a fin de que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa, conforme lo establece el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador.

3.- Los medios probatorios anunciados en el líbelo inicial y que se producirán en la correspondiente audiencia conforme las reglas establecidas en el COGEP de conformidad con el Art. 146 ibídem se dispone su práctica de la siguiente forma: 3.1.- Agréguese al expediente los documentos que hace mención en el considerando primero, segundo y tercero del anuncio de los medios de prueba. Se advierte que la admisibilidad de los medios probatorios anunciados y proveídos se la verificará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos.

4.- Téngase en cuenta la cuantía fijada. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Actúa en la causa el Dr. Jorge Barba Galarza, en calidad de secretario del despacho. NOTIFÍQUESE y CÍTESE.-

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, viernes 16 de agosto del 2019, las 09h06, VISTOS: El suscrito, Dr. Marcelo Alejandro López Zea, en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato; y, encargado del despacho de la Dra. Mariana Santillán, según acción de personal de fecha 16 de agosto del 2019, en conocimiento de la presente causa. En lo principal, dispone: Cumplido que ha sido el requerimiento realizado, cítese EXTRACTADAMENTE con la demanda, auto inicial y este auto a los accionados señores TIBANLOMBO CAMBO MARIA FRANCISCA con C.C. 0200962884, LEMA PUNINA JOSE MANUEL con C.C. 0200702389, QUILLIGANA CRUZCHANO MARIA VICTORIA con C.C. 0200925113 y GUAMAN CAIZA SEGUNDO ISIDORO con C.C. 0200925147, por uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, de conformidad a lo señalado en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para que conteste la demanda. Las publicaciones se realizarán en tres fechas distintas. Una vez realizada las publicaciones, se deberán agregar íntegramente al proceso para los fines pertinentes..- NOTIFÍQUESE.-

LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES; A FIN DE QUE LOS INTERESADOS SEÑALEN CASILLERO JUDICIAL PARA SUS NOTIFICACIONES Y EJERZAN SU DERECHO DEL QUE SE CREAN ASISTIDOS. Ambato, 17 de septiembre de 2019.

Firma ilegible

DR. JORGE H. BARBA GALARZA

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN AMBATO

Hay sello

No. 154862 – 18334-2018-01788


REPÚBLICA DEL ECUADOR

EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO

A: CAMACHO PARDO DIANA SORAYA, por desconocer su individualidad o actual domicilio o residencia, se les hace saber lo que sigue y hay en su contra:

CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO COBRO DE PAGARE A LA ORDEN

NÚMERO: 18334-2017-01059

ACTOR: DR. VICTOR JAVIER RIVERA ALVAREZ EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO OSCUS LTDA

DEMANDADO: CAMACHO PARDO DIANA SORAYA .

CUANTÍA: 9.000.00 DOLARES AMERICANOS

JUEZ: DRA. LIDIA NARANJO

“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, jueves 16 de marzo del 2017,las 14h36. VISTOS: En mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, mediante Resolución No.- 64-2014 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, conforme la Acción de Personal No.-3609-DNTH-2014; la suscrita Dra. Lidia Elizabeth Naranjo Llerena; avoca conocimiento de la presente causa.

CALIFICACION: En lo principal, la demanda presentada por LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO OSCUS LTDA a través de su Procurador Judicial VICTOR JAVIER RIVERA ALVAREZ, en contra de CAMACHO PARDO DIANA SORAYA en calidad de deudora principal; se la califica de clara y completa por cumplir los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); por lo tanto, se la admite a trámite EJECUTIVO.

CITACION: En consecuencia; CÍTESE a la demandada, en el lugar que se indica en la demanda, adjuntándose la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos a la demanda indicados como anuncios de prueba y este auto inicial; para el efecto cuéntese con el Dr. Joselito Torres Citador de esta Unidad Judicial Civil; previo el requerimiento y facilidades de la parte accionante. Una vez legalmente citados los demandados, en aplicación de los artículos 352, 355 y 333.3 del COGEP, se les concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS para que CONTESTEN la demanda en la cual podrán: 1.- Pagar o cumplir con la obligación; 2.- Formular oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en el COGEP; 3.- Rendir caución con el objeto de suspender la providencia preventiva dictada, lo cual podrá hacer en cualquier momento del proceso, hasta antes de la sentencia; 4.- Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.- Dentro de la oposición podrá proponer las excepciones previas y taxativas enunciadas en los artículos 353 y 153 ibídem. Además deberá adjuntar la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en el artículo 151 y 152 ibídem. Bajo prevención que si la parte demandada dentro del respectivo término (15 días término luego de haber sido citados) no cumplen la obligación, ni proponen excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el COGEP para este tipo de procesos, se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Art. 352 del COGEP.

ANUNCIOS PROBATORIOS: Los medios probatorios anunciados en el líbelo inicial se producirán en la correspondiente audiencia. Se advierte que la admisibilidad de los medios probatorios anunciados y proveídos se la verificará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos.

NOTIFICACIONES: Tómese nota del casillero judicial y correo electrónico señalado para recibir notificaciones.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, jueves 5 de septiembre del 2019, las 15h22, VISTOS: El escrito que antecede agréguese al proceso. Cumplido que ha sido el requerimiento hecho por Esta Judicatura y una vez que el actor ha declarado que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada CAMACHO PARDO DIANA SORAYA y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, acudiendo a los registros de público acceso y adjuntando la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores que obra de autos se dispone: Cítese a la señora CAMACHO PARDO DIANA SORAYA, con la demanda, auto de calificación y esta providencia de forma extractada de conformidad al artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, por uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Ambato. Cítese y Notifíquese

Particular que pongo en su conocimiento, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial para recibir futuras notificaciones, bajo prevenciones de rebeldía.

Atentamente,

Firma ilegible

ABG. CARLA YEPEZ

SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE AMBATO

Hay sello

No. 154863 – 18334-2017-01059


UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PELILEO

R del E.

A: VILLAFUERTE RAMOS HILDA VERONICA

Dentro del juicio Ejecutivo No. 18332-2018-00960 Propuesto por NELLY XIMENA FUENTES PAREDES PROCURADORA JUDICIAL DE ESTUARDO RIQULMEN PAREDES LOPEZ (COOP. SAN FRANCISCO) en contra de VILLAFUERTE RAMOS HILDA VERONICA, se ha dispuesto citar por la prensa por desconocer el domicilio o individualidad de la demandada, la señora VILLAFUERTE RAMOS HILDA VERONICA.

UNIDAD JUDICIAL: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PELILEO

NUMERO: 18332-2018-00960

CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO

ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN

ACTOR: NELLY XIMENA FUENTES PAREDES PROCURADORA JUDICIAL DE ESTUARDO RIQULMEN PAREDES LOPEZ (COOP. SAN FRANCISCO)

DEMANDADA: VILLAFUERTE RAMOS HILDA VERONICA

“San Pedro de Pelileo, viernes 27 de julio del 2018, las 15h46, VISTOS: El Juzgador avoca conocimiento de la presente causa, signada con el Nro. 2018-00960, en ejercicio del mandato constitucional regulado en el Art. 167 de la Ley Fundamental de la República, que establece:…“La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial (juezas y jueces) y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución”….; y, observando las disposiciones constitucionales de los numerales 1, e incisos 2 y 3 del numeral 3, todos del Art. 11, de nuestra Constitución; que garantizan el ejercicio, exigencia y promoción de los derechos, de forma individual o colectiva, ante las autoridades competentes, mismas que garantizarán su cumplimiento; que refieren además que todos los derechos son plenamente justiciables, que para el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la Ley. Habiéndose observado las reglas de jurisdicción y competencia prescritas en los Arts. 150 “La jurisdicción consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, potestad que corresponde a las juezas y jueces establecidos por la Constitución y las leyes, y que se ejerce según las reglas de la competencia”; y, 156 “Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados”, del Código Orgánico de la Función Judicial. Sobre la base de la Resolución Nro. 157-2017, emitida por el Consejo de la Judicatura, que en su Art. 3, sostiene: “Sustituir el artículo 3, por el siguiente texto: “Artículo 3.- Los Jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Pelileo, provincia de Tungurahua, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias: 1) Civil y Mercantil, conforme lo determinado en el artículo 240 del Código Orgánico de la Función Judicial y en el Código Orgánico General de Procesos; 2) Inquilinato y Relaciones Vecinales, de conformidad a la disposición contenida en el artículo 243 del Código Orgánico de la Función Judicial y lo establecido en la Ley de Inquilinato; 3) Trabajo, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 238 del Código Orgánico de la Función Judicial y en el Código del Trabajo; 4) Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; 5) Violencia contra la Mujer o Miembro del Núcleo Familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 232 del Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia; 6) Adolescentes Infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código Orgánico de la Función Judicial, Código de la Niñez y Adolescencia y el Código Orgánico Integral Penal; 7) Penal, conforme lo determinado en el artículo 225 del Código Orgánico de la Función Judicial así como las disposiciones determinadas en el Código Orgánico Integral Penal; 8) Contravenciones, conforme lo determinado en el artículo 231 del Código Orgánico de la Función Judicial así como las determinadas en el Código Orgánico Integral Penal; 9) Tránsito, Delitos y Contravenciones, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 229 del Código Orgánico de la Función Judicial así como las determinadas en la ley; y, 10) Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título lll de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”; y, en razón que, de acuerdo a la Acción de Personal Nro. 8695-DNP, de fecha 05 de julio del 2013, de conformidad con los Arts. 170, 176 y 228 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts. 73, 74 y 75 del COFJ, dando cumplimiento a la Resolución Nro. 050-2013, del 30 de mayo del 2013, aprobada por el Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura, en la que se delega a la Directora General del Consejo de la Judicatura la notificación y posesión de los nuevos Juezas y Jueces; mediante la cual, se procede a nombrarme como Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Pelileo; previo haber sido notificado como ganador, del concurso publico de méritos, oposición e impugnación ciudadana, convocado por el Consejo Nacional de la Judicatura de Transición el 12 de septiembre del 2012. Por lo que el Juzgador esta embestido de jurisdicción y competencia en el caso sub judice. De lo referido, taxativamente puntualizo: PRIMERO: La demanda propuesta por la Ab. FUENTES PAREDES NELLY XIMENA, en su calidad de procuradora judicial del ingeniero PAREDES LOPEZ ESTUARDO RIQUELME, representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “SAN FRANCISCO” LTDA.; es clara, precisa y cumple los requisitos legales señalados en los Arts. 142 y 143, del Código Orgánico General de Procesos y, encuentra su fundamentación fáctica en el pagaré a la orden que obra del cuaderno procesal, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348, ibídem, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.. SEGUNDO: Con la finalidad de pragmatizar el derecho al “debido proceso” y, ejercicio de la legítima defensa, consagrados en el Art. 76, numeral 7, literales a) b) y c), de la Ley Suprema de la República; se ordena citar a la demandada: VILLAFUERTE RAMOS HILDA VERONICA (deudor principal); citación cumplida mediante la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial; en los domicilios señalados en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 de la Ley Procesal General vigente, se concede el término de quince (15) días, para que los demandados proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el artículo 353, de la Ley citada, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento del Art. 352, del COGEP. TERCERO: La prueba documental citada por el actor, será presentada, discutida y contradecida, en audiencia pública, oral y contradictoria; a la luz del mandato constitucional hallado en el numeral 6, del Art. 168, de la Ley Suprema de la República: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 6.- La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo”. CUARTO: Como providencia preventiva; el Actor no ha solicitado ninguna. QUINTO: Las actuaciones procedimentales se las dispone en apego imperativo, de lo dispuesto por el máximo órgano de interpretación constitucional de nuestro Estado; la Corte Constitucional del Ecuador que en su sentencia 001-13-SEP-CC, respecto del “debido proceso” señala: “….es un derecho constitucional consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República, dentro del cual se incluye un conjunto de garantías básicas tendientes a tutelar un proceso justo libre de arbitrariedades en todas las instancias judiciales. COMO PARTE DE LAS GARANTÍAS DE ESTE DERECHO SE INCLUYE EL DERECHO A LA DEFENSA, EL MISMO QUE PERMITE A LAS PERSONAS ACCEDER A LOS MEDIOS NECESARIOS PARA HACER RESPETAR SUS DERECHOS EN EL DESARROLLO DE UN PROCESO LEGAL, YA SEA DEMOSTRANDO SU INOCENCIA O CONTRADICIENDO LOS HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE CONTRARIA. En este sentido, es obligación de todos los operadores de justicia aplicar las garantías básicas del debido proceso, y específicamente tutelar su cumplimiento en las diferentes actuaciones judiciales, ya que su desconocimiento acarrear la vulneración de derechos constitucionales (….) La Corte Constitucional además sostiene que el debido proceso se constituye en el «axioma madre», el generador del cual se desprenden todos y cada uno de los principios y garantías que el Estado ecuatoriano se encuentra obligado a tutelar». Actúe como secretaria de esta Judicatura la Ab. Laura Núñez. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-” (f) DR. JUAN ROGELIO MARTINEZ SANCHEZ, JUEZ; ABG. LAURA ISABEL NUÑEZ CACERES, SECRETARIA (E).

“San Pedro de Pelileo, lunes 11 de noviembre del 2019, las 12h53, VISTOS: Dentro del proceso Nro. 2018-00960. Previo a continuar con la normal sustanciación de la causa; considero lo siguiente: Con fundamento en el Art. 169, de la Ley Suprema de la República, que exhorta: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. NO SE SACRIFICARÁ LA JUSTICIA POR LA SOLA OMISIÓN DE FORMALIDADES”; bajo aquel argumento constitucional, preciso: PRIMERO: La parte actora, al proponer su demanda han activado el derecho de protección consagrado en el Art. 75, de la Constitución de la República, que garantiza a toda persona: “….EL DERECHO AL ACCESO GRATUITO A LA JUSTICIA Y A LA TUTELA EFECTIVA, IMPARCIAL Y EXPEDITA DE SUS DERECHOS E INTERESES, CON SUJECIÓN A LOS PRINCIPIOS DE INMEDIACIÓN Y CELERIDAD EN NINGÚN CASO QUEDARÁ EN INDEFENSIÓN….”. Ergo, a fin de concretar jurídicamente el ejercicio pleno de esta prebenda constitucional; dispongo.- SEGUNDO: Con la finalidad de pragmatizar el derecho al “debido proceso” y, ejercicio de la legítima defensa, consagrados en el Art. 76, numeral 7, literales a) b) y c), de la Ley Suprema de la República, de la demandada VILLAFUERTE RAMOS; la parte actora, cumplan con lo dispuesto en el numeral 1, del Art. 56, del COGEP. Para las publicaciones por la prensa (medio escrito provincial), por secretaría entréguese despacho suficiente al justiciable. Actúe como secretaria de esta Judicatura la Ab. Alexandra Montero Acurio. Notifíquese y cúmplase.-” (f) DR. JUAN ROGELIO MARTINEZ SANCHEZ, JUEZ; ABG. MAYRA ALEXANDRA MONTERO ACURIO, SECRETARIA.

Lo que se pone en conocimiento de la demandada, para los fines legales consiguientes.

Firma ilegible

ABG. MAYRA MONTERO ACURIO

SECRETARIA

Hay sello

No. 154852 – 18332-2018-00960


UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PELILEO

R del E.

A: TORRES ESPINOZA JORGE EDUARDO

Dentro del juicio Ejecutivo No. 18332-2017-00544 Propuesto por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN FRANCISCO LTDA. en contra de TORRES ESPINOZA JORGE EDUARDO, se ha dispuesto citar por la prensa por desconocer el domicilio o individualidad del demandado, el señor TORRES ESPINOZA JORGE EDUARDO.

UNIDAD JUDICIAL: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PELILEO

NUMERO: 18332-2017-00544

CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO

ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN

ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN FRANCISCO LTDA

DEMANDADO: TORRES ESPINOZA JORGE EDUARDO

“San Pedro de Pelileo, martes 14 de noviembre del 2017, las 15h45, VISTOS: (Causa Nro. 18332-2017-00544).- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente del cantón Pelileo y por el sorteo de ley.

1.- En lo principal, la demanda presentada por la abogada Nelly Ximena Fuentes Paredes, en su calidad de Procuradora Judicial, del ingeniero Estuardo Riquelmen Paredes López, en calidad de gerente y representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “SAN FRANCISCO LTDA”, en contra de Jorge Eduardo Torres Espinoza, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos y se fundamenta en un PAGARE A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 numeral 5 y 348 ibídem; por lo que se califica y admite a trámite mediante el PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.

2.- En consecuencia se ordena la citación de la demandada en el lugar señalado, diligencia que se cumplirá con la intervención del señor citador de esta unidad judicial multicompetente, haciéndole llegar la demanda, copia de los documentos adjuntos y este auto inicial.

3.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 de ante mencionado cuerpo de leyes, se le concede al demandado el término de quince (15) días para que conteste la demanda proponiendo alguna de las excepciones taxativas contempladas en el artículo 353 del COGEP y anuncie la prueba que considere en ejercicio de su derecho a la defensa, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, tal como lo establece el artículo 352 del COGEP.

4.- Tómese en cuenta para el momento procesal oportuno el anuncio probatorio de la actora, la casilla judicial y los correos electrónicos señalados para recibir notificaciones, así como la autorización que confiere a su abogada defensora. Actúe el abogado Rodrigo Marcial Lucio Lema, secretario titular de este despacho. Notifíquese, Ofíciese y Cúmplase.-” (f) DR. EDWIN JAVIER ORTEGA CAMPOS, JUEZ; ABG. RODRIGO MARCIAL LUCIO LEMA, SECRETARIO.

“San Pedro de Pelileo, miércoles 25 de septiembre del 2019, las 17h00, VISTO: El escrito presentado por la señora Nelly Ximena Fuentes Paredes en calidad de Procurador Judicial del Ing. Estuardo Riquelme Paredes Lopez. Por cuanto la actora de la presente causa ha declarado bajo juramento que pese a las averiguaciones realizadas le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia o domicilio del demandado señor TORRES ESPINOZA JORGE EDURADO; en tal virtud, a la demanda indicada , en el marco de los Artículos 56 y 58 del Código General de procesos, cíteselos con un extracto de la demanda inicial y este auto, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la provincia de Tungurahua, con la prevención de que transcurridos treinta días contados desde la última publicación comenzará a transcurrir el término para contestar la demanda. Actué en calidad de secretario encargado de este despacho el abogado Danilo Fernando Nuñez Perez mediante acción de personal 2602-DP18-2019 -AJ. Notifíquese.-Notifíquese” (f) DR. JUAN ROGELIO MARTINEZ SANCHEZ, JUEZ; ABG. DANILO FERNANDO NUÑEZ PEREZ, SECRETARIO (E).

Lo que se pone en conocimiento de la demandada, para los fines legales consiguientes.

Firma ilegible

ABG. MAYRA MONTERO ACURIO

SECRETARIA

Hay sello

No. 154851 – 18332-2017-00544