UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL: AL SEÑOR RAMIREZ MOREIRA COSME SALVADOR; SE LE HACE SABER:
JUICIO : EJECUTIVO Nº 23331-2019-01038
ACTOR : AB. JEFFERSON ANDRES OROZCO SANTILLAN PROC. JUDICIAL DEL DR. JAIME FLOR RUBIANES, REPRES. JURIDICO DEL BANCO PICHINCHA C.A.
DEMANDADO: RAMIREZ MOREIRA COSME SALVADOR
CUANTÍA: $10.500,00
JUEZ : DR. EDICTOR RAMIRO MANZANO VASQUEZ
SECRETARIO : AB. FABIAN BELTRAN ARMAS
A U T OS :
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 6 de mayo del 2019, las 15h50, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma, en virtud del sorteo electrónico de Ley. En lo principal, la demanda que antecede se la califica de clara, completa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en pagaré a la orden, al tenor de lo previsto en los artículos 347 numeral 5 y 348 del mismo código; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación del demandado COSME SALVADOR RAMIREZ MOREIRA en el domicilio señalado en la demanda, para el efecto remítase atento deprecatorio vía electrónica, a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Esmeraldas, Provincia del mismo nombre, a quien se le enviará suficiente despacho, ofreciendo reciprocidad en casos análogos, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.-Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado.- Actúe en la presente causa el Ab. Manuel Jerez Villacís, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal N° DP23-CJ- 0850-2019-UPTH, de fecha de fecha 08 de abril de 2019.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f). Dr. Lara Averos Edgardo, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 23 de enero del 2020, las 11h54, Dr. Rodrigo Manzano Vázquez en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial, avoco conocimiento de la presente causa. Incorpórese a los autos el deprecatorio vía electrónica, devuelto de la Unidad Judicial Civil de Esmeraldas, provincia del mismo nombre, para los fines de ley. En lo principal agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora y documento adjunto. Atento lo manifestado en el mismo, se señala para el día 28 de enero del 2020, a las 12h30, a fin de que la parte actora declare bajo juramento, que le ha sido imposible determinar la individualidad del domicilio o residencia actual del demandado señor RAMIREZ MOREIRA COSME SALVADOR, de conformidad a lo que dispone el numeral 2 inciso segundo del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Actúe en la presente causa el Ab. Fabian Beltrán Armas, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- Notifíquese. f). Dr. Rodrigo Manzano Vasquez, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 3 de febrero del 2020, las 13h37, Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 23 de enero del 2020, las 11h54. En tal virtud, cítese al demandado RAMIREZ MOREIRA COSME SALVADOR por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad, de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos.- Notifíquese. f). Dr. Rodrigo Manzano Vasquez, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines legales, se le previene al demandado de señalar casilla judicial o electrónica para las notificaciones posteriores.
AB. FABIAN BELTRAN ARMAS
SECRETARIO
Hay firma y sello P-241052-GF
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL: A LOS SEÑORES GUATO LUGUAÑA CRUZ AMELIA y LOAYZA RODRIGUEZ JOSE MARIA; SE LES HACE SABER:
JUICIO : EJECUTIVO Nº 23331-2019-01117
ACTOR : AB. JEFFERSON ANDRES OROZCO SANTILLAN PROC. JUDICIAL DEL DR. JAIME FLOR RUBIANES, REPRES. JURIDICO DEL BANCO PICHINCHA C.A.
DEMANDADOS: GUATO LUGUAÑA CRUZ AMELIA y LOAYZA RODRIGUEZ JOSE MARIA
CUANTÍA: $20.099,00
JUEZ : DR. EDICTOR RAMIRO MANZANO VASQUEZ
SECRETARIO : AB. FABIAN BELTRAN ARMAS
A U T OS :
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 13 de mayo del 2019, las 16h17, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente demanda en legal y debida forma, en virtud del sorteo electrónico realizado. En lo principal, la demanda que antecede se la califica de clara, completa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en pagaré a la orden, al tenor de lo previsto en los artículos 347 numeral 5 y 348 del mismo código; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados GUATO LUGUAÑA CRUZ AMELIA y LOAYZA RODRIGUEZ JOSE MARIA en el domicilio señalado en la demanda, para el efecto envíese las boletas respectivas a la oficina de citaciones de esta Jurisdicción, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda. Ejecutoriado que sea el presente auto, y con la finalidad de que prosiga la sustanciación de la causa, de manera obligatoria la parte actora de las facilidades que el caso amerita, a fin de obtener las fotocopias necesarias para la diligencia citación.-Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado.- Actúe en la presente causa la Ab. Jessica Maribel Andrade Enríquez, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal N° DP23-CJ- 1110-2019-UPTH, de fecha de fecha 13 de mayo de 2019.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f). Dr. Lara Averos Edgardo, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 23 de enero del 2020, las 10h28, Dr. Rodrigo Manzano Vázquez en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial, avoco conocimiento de la presente causa. Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora y documentos adjuntos. En lo principal, atento lo manifestado en el mismo, se señala para el día 28 de enero del 2020, a las 12h10, a fin de que la parte actora declare bajo juramento, que le ha sido imposible determinar la individualidad del domicilio o residencia actual de los demandados señores GUATO LUGUAÑA CRUZ AMELIA y LOAYZA RODRIGUEZ JOSE MARIA, de conformidad a lo que dispone el numeral 2 inciso segundo del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Actúe en la presente causa el Ab. Fabian Beltrán Armas, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- Notifíquese. f). Dr. Rodrigo Manzano Vasquez, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 3 de febrero del 2020, las 13h40, Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 23 de enero del 2020, las 11h54. En tal virtud, cítese a los demandados señores GUATO LUGUAÑA CRUZ AMELIA y LOAYZA RODRIGUEZ JOSE MARIA por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad, de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos.- Notifíquese. f). Dr. Rodrigo Manzano Vasquez, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines legales, se le previene a los demandados de señalar casilla judicial o electrónica para las notificaciones posteriores.
AB. FABIAN BELTRAN ARMAS
SECRETARIO
Hay firma y sello P-241053-GF