JUICIO: 23201-2019-01280

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO EXTRACTO: A: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DEL SEÑOR JOSE MARCELO TORRES PEÑALOZA SE HACE SABER LO SIGUIENTE: CITACION: JUICIO: 23201-2019-01280 JUEZ: DR. JOHNNY PACHECO CONCHA. SECRETARIO/A: SILVANA CELI VERA. ACCION: PARTICION DE BIENES SUCESORIOS ACTOR: SEMINARIO PEÑALOZA IRENE LILIANA, TORRES SEMINARIO CRISTIAN EDUARDO, TORRES SEMINARIO WILMER FERNANDO DEMANDADO: MARIA OLIVIA PALAGUACHI LLIVICOTA Y PRESUNTOS “…UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, miércoles 1 de mayo del 2019, las 09h08, VISTOS.- Dr. Johnny Fabricio Pacheco Concha, en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial, con acción de personal Nro. 6719- DNTHA-2015-AFM de fecha 18 de mayo de 2015, avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de lo dispuesto en Resolución Nro. 47-2015 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura en fecha 24 de marzo del 2015; y, del acta inmediata anterior del sorteo de la causa.- Actúe la Abg. Silvana Celi, en calidad de Secretaria mediante de acción de personal No. 659-CJDP23-TH-2015, de fecha 01 de septiembre del 2015.- VISTOS.- En lo principal.- Revisada la demanda de PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS , presentada por el señor CRISTIAN EDUARDO, WILMER FERNANDO TORRES SEMINARIO E IRENE LILIANA SEMINARIO PEÑALOZA, en calidad de representante legal del menor WILSON MARCELO TORRES SEMINARIO, se observa que no cumple los requisitos señalados en el artículo 142 numeral 4 en concordancia con el Art. 58 IBIDEM; y numeral 13 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); en concordancia con el Art. 473 del COOTAD l.- Por lo expuesto, previo a admitir a trámite la demanda presentada, velando por el cumplimiento del debido proceso y seguridad jurídica (Art. 76 y 82 de la Constitución de la República), se ORDENA: que el compareciente, dentro del término de tres días, la aclare y complete, específicamente con el siguiente requisito: a) los nombres completos y designación del lugar en que deba citarse a los demandados (determinar la individualidad de los demandados, y presuntos herederos); b) los demás documentos exigidos por la ley, (Informe favorable emitido por el GAD municipal, para la partición), Requerimiento que se realiza bajo prevenciones legales contempladas en el inciso segundo del Art. 146 del Citado Cuerpo Legal.- Tómese en cuenta la casilla a judicial o correos electrónicos señalados para recibir sus notificaciones que le correspondan y la autorización conferida al profesional del derecho para su patrocinio.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- …”“…UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, martes 21 de mayo del 2019, las 14h52, VISTOS.- El escrito y anexos que anteceden, agréguense a los autos y sobre la base de los mismos DISPONGO: I.- En lo principal.- Previo a disponer lo que en derecho corresponda, comparezca a esta Unidad Judicial LOS SEÑORES CRISTIAN EDUARDO TORRES SEMINARIO, WILMER FERNANDO TORRES SEMINARIO e IRENE LILIANA SEMINARIO PEÑALOZA, en calidad de procurador común, el día 27 DE MAYO DEL 2019, LAS 10H30 sala 301 UBICADA EN EL SEGUNDO PISO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; a rendir juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia actual de los demandados herederos presuntos y desconocidos del señor JOSE MARCELO TORRES PEÑALOZA, respecto de la citación por la prensa solicitada conforme lo determina el numeral 2 inciso segundo del Art. 56 y de lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos.-CUMPLASE Y NOTIFIQUESE….” “…ACTA DE JURAMENTO DE IMPOSIBILIDAD DE DETERMINAR EL DOMICILIO, PARADERO O RESIDENCIA ACTUAL CAUSA N° 23201-2019-01280 En Santo Domingo, a los VEINTE Y SIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL 2019, A LAS 10H30, en la sala de diligencias 301 de la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Santo Domingo, ante el Dr. Johnny Fabricio Pacheco Concha en calidad de Juez Titular de la Unidad de Familia, Mujer, niñez y Adolescencia, actúe Ab. Silvana Elizabeth Celi Vera, en calidad de Secretaria Titular del despacho, comparecen los señores TORRES SEMINARIO CRISTIAN EDUARDO, con CC. 1721380036; TORRES SEMINARIO WILMER FERNANDO, con CC. 1723053219; e, SEMINARIO PEÑALOZA IRENE LILIANA, con CC. 1712809043, junto con su defensa técnica AB. MESÍAS FERNANDO MESTANZA CADENA, con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado en decreto judicial de fecha martes 21 de mayo del 2019, las 14h52. Al efecto juramentado (a)(s) que fue en legal y debida forma, advertido (a)(s) de la gravedad del juramento y de las penas de perjurio, y de su obligación de decir la verdad con toda claridad y exactitud dice(n): Que declara bajo juramento, que pese a las investigaciones que ha realizado le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia actual de los demandados herederos presuntos y desconocidos del señor JOSE MARCELO TORRES PEÑALOZA, respecto de la citación por la prensa solicitada conforme lo determina el numeral 2 inciso segundo del Art. 56 y de lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos. Leída que le(s) fue el acta al (la)(los) compareciente(s), se afirma(n) y se ratifica(n) en el contenido de la misma y para constancia firma(n) con el Sr. Juez y Secretaria que lo certifica…” “…UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.- Santo Domingo, viernes 5 de julio del 2019, las 15h58, VISTOS: Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencias de fecha miércoles 1 de mayo del 2019, las 09h08.-En lo principal, por cumplido lo dispuesto en auto de sustanciación inmediato anterior, la demanda de PARTICIÓN, es clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley establecidos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334 numeral 5 del Código Orgánico General de Procesos, 2.- INSCRIPCION DE LA DEMANDA: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 146 incisos 5 y 6 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 25 literal b) de la Ley de Registro, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón de este Cantón, para los fines de ley; 3 CITACION: Cumplida que sea la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad, velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, de conformidad con el Art. 335 del Código Orgánico General de Procesos con el contenido de la demanda y este auto de sustanciación, CITESE a MARIA OLIVA PALAGUACHI LLIVICOTA en la dirección que se indica en el libelo de la demanda, conforme a lo que prescribe el Art. 53 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, a través de la Sala de Citaciones de esta Unidad Judicial, a fin de que, el demandado/a de ser el caso haga uso del derecho que le asista, conforme a lo previsto en el Art. 336 Código Orgánico General de Procesos, quien podrá oponerse cumpliendo los requisitos del Art. 142 y 151 del COGEP., hasta antes de los 10 días que prevé el Art. 335 inciso 3 del mismo cuerpo legal antes invocado; una vez citado el accionado/a y transcurrido el termino antes señalado y a petición de parte como lo determina el Art. 5 del COGEP., se señalará día y hora para la audiencia correspondiente.- CITACIÓN A HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo señalado en art. 56 del COGEP en concordancia con el Art. 58 Ibídem, en mérito al juramento y afirmación realizado por la parte accionante, de que ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos en la presente causa, CÍTESE a los HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS del causante JOSE MARCELO TORRES PEÑALOZA, mediante tres publicaciones, en tres fechas distintas, a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta capital de provincia Santo Domingo de los Colorados – provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, para lo cual se elaborará el extracto correspondiente. 4.- Cuéntese con el Servicio de Rentas Internas de Santo Domingo, por lo que se le citará en su despacho en el lugar señalado por la parte actora en el libelo de su demanda, para lo cual remítanse las boletas de estilo respectivas a la Oficina de Citaciones; 6.- Cuéntese con el GAD Municipal de este cantón, con el señor Alcalde y Procurador Sindico, a quienes se les citará en sus despachos, en el lugar señalado por la parte actora en el libelo de su demanda, para lo cual remítanse las boletas de estilo respectivas a la Oficina de Citaciones a fin de que comparezcan a juicio y emitan el informe de factibilidad que corresponda respecto de los bienes inmuebles materia de la partición, citación que se lo realizará para los fines del Art. 473 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD.; 6.- Las partes deberán comparecer a la Audiencia Única, como lo determina el Art. 86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir y bajo las prevenciones del Art. 131.4 del Código Orgánico de la Función Judicial; 8.- De conformidad a lo prescrito en el Articulo 1348 del Código Civil, los justiciables presenten todas las cuestiones sobre la propiedad fuere necesaria para llevar a cabo la partición; 8.- ANUNCIO DE PRUEBA: En cuanto al anuncio de prueba se tomará en cuenta la adjuntada al proceso y en lo que sea pertinente y en su momento procesal oportuno, de conformidad con el Articulo 160 del Código Orgánico General de Procesos.-9.- Tómese en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial y electrónico señalado por la parte actora para recibir sus notificaciones posteriores, así como también tómese en cuenta la autorización manifestada en favor de sus abogados patrocinadores.- NOTIFIQUESE, CITESE Y CUMPLASE…” “…UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.- Santo Domingo, miércoles 25 de septiembre del 2019, las 15h03, VISTOS.- El escrito presentado por CRISTIAN EDUARDO TORRES, WILMER FERNANDO TORRES e IRENE LILIANA SEMINARIO PEÑALOZA, las actas de citaciones que anteceden agréguense a los autos y sobre la base de los mismos DISPONGO: Procedase a realizar el extracto correspondiente ordenado en autos.- II.- Téngase en cuenta el contenido de las actas de citaciones, por secretaría se procederá con las formalidades del caso.-NOTIFIQUESE Y CUMPLASE…” Santo Domingo, 26 de septiembre del 2019 Particular que pongo a su conocimiento para los fines legales consiguientes.-
AB. SILVANA ELIZABETH CELI VERA
SECRETARIA
P-239304-GF
Hay firma y sello