Varios

DR. RUBEN DARIO ESPINOSA IDROBO
NOTARIO UNDECIMO DE QUITO
AVISO
LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL FORMADA POR EDGAR AMADO MOREJÓN POZO y SRA. ROSA MARÍA MARGARITA FLOR
EXTRACTO
NOTARIA UNDECIMA DE QUITO DISTRITO METROPOLITANO.- Pongo en conocimiento del público que mediante escritura otorgada ante el Doctor Rubén Dado Espinosa Idrobo, Notario Undécimo del Cantón Quito Distrito Metropolitano, el quince de junio del año dos mil seis los cónyuges Sr. Edgar Amado Morejón Pozo y Sra. Rosa María Margarita Flor, procedieron a liquidar el matrimonio de la sociedad conyugal, la misma que fue disuelta mediante sentencia dictada por el Juez Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha, con fecha dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco, subinscrita en el Registro Civil el catorce de diciembre del año dos mil cinco,- Las adjudicaciones que han realizado los cónyuges, del patrimonio de la sociedad conyugal disuelta se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de Liquidación de la Sociedad Conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el artículo seis de la Ley Reformatoria a la Ley Notaria, publicada en el Registro Oficial número 406 de 28 de Noviembre del 2,006, que reforma el art. 18 de la Ley Notarial, agregando varios numerales, entre ellos el numeral 23 que faculta al Notario disponer la inscripción en los Registro de la Propiedad y Mercantil, la escritura de liquidación de la sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, PONGO EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO, POR UNA SOLA VEZ, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los cónyuges Edgar Amado Morejón Pozo y Rosa María Margarita Flor, otorgada ante mí, mediante escritura pública de quince de junio del dos mil seis, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar oposición fundamentada, dentro del referido término.-
Particular que hago conocer en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Notarial y para los fines legales consiguientes.-
Quito, 19 de Junio del 2007.
Dr. Rubén Darío Espinosa Hidrovo
Notario Undécimo de Quito, Distrito Metropolitano
AR/60003/cc


EXTRACTO
REPUBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO DE COACTIVAS
FILANBANCO S.A. EN LIQUIDACION
SE HACE CONOCER AL PUBLICO que en auto dictado el 4 de Junio del año 2007 a las 8h30, por el señor Liquidador Juez de Coativa de Filanbanco S.A. en liquidación, dentro del Juicio Coactivo No. JCFQ-057-PP-05, se ha ordenado el REMATE DEL INMUEBLE SIGNADO CON EL NÚMERO N 45-53, señalándose para el efecto el día MARTES DIEZ Y SIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE, acto que se llevará a cabo desde las catorce hasta las dieciocho horas, en la secretaría de este Juzgado de Coactivas, ubicado en la avenida Amazonas 477 y Robles, Edificio Amazonas, planta baja de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.
DATOS DE IDENTIFICACION:
TIPO: BIEN INMUEBLE (Terreno y Construcción)
DIRECCION: Del Mirlo (lote No.29) N45-53 y de las Golondrinas
PARROQUIA: Chaupicruz
CANTÓN: Quito
BARRIO/SECTOR: Campo Alegre
PROVINCIA: Pichincha
LINDEROS Y SUPERFICIES:
Norte: Lote No. 28 en 70 metros
Sur: Lote No. 30 en 70 metros
Este: Calle de entrada a la lotización en 40 metros
Oeste: Lote No. 25 y 26 en 40 metros
VALOR DE AVALÚO: USD $405.919,68
SON CUATROCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE 68/100
DÓLARES.
Las posturas se presentarán por escrito ante el secretario de la causa en la que se señalará domicilio judicial para notificaciones de ley.- Se rechazarán aquellas posturas que no estén acompañadas de por lo menos del diez por ciento del valor de la oferta, que se consignará en dinero en efectivo o cheque certificado girado a la orden de Filanbanco S.A. en Liquidación. Tampoco se admitirán ofertas que sean presentadas antes de las catorce horas y posteriores a las dieciocho horas del del día señalado para el remate.- Por tratarse del primer señalamiento de conformidad con el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, no se aceptarán posturas menores a las dos terceras partes del avalúo pericial pactado, especificando si los pagos de los mismos se los hará en dinero, por compensación con certificados de acreencias depositarias del Filanbanco S.A. en Liquidación y solo en este último caso hasta el valor de la deuda cortada al día del remate.- La adjudicación del inmueble objeto del remate se realizará como cuerpo cierto, de conformidad con las normas del Código Civil.- Los impuestos, expensas, gastos de transferencias de dominio y cualquier otro que hubiere seán de cuenta del adjudicatario, debiéndose hacer constar de esta manera en la oferta.- De existir tercerías coadyuvantes, no se admitirán pagos de postura por compensación de créditos
Información adicional se podrá solicitar en la Secretaría del Juzgado de Coactiva de Filanbanco S.A. en Liquidación.
Lo que comunico para los fines legales pertinentes.
Rodrigo Cañarte A.
Secretario de Coactivas
Hay firma y sello
AR/60016/cc


REPUBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
AVISO JUDICIAL DE REMATE
Se hace conocer al público en general para los fines de ley consiguientes, que por disposición del señor JUEZ DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, en el juicio de Embargo y Remate signado con el Nro. 984-2000-LS, en la secretaria del del Juzgado, el día treinta y uno de Julio del dos mil siete desde las catorce horas hasta las dieciocho horas se llevará a cabo el remate del bien mueble cuyas características se detallan a continuación:
2.- CARACTERISTICAS DEL VEHÍCULO:
*GENERALES:
Marca: Daewoo.
Modelo: Lanos SE.
Color: Rojo.
Clase y Tipo: Automovil.
Chasis: KLATF69YEXB295755.
Motor: A15SMS208109B.
Año de Fabricación: 1999.
*EQUIPO EXTERIOR.
Faros: Delanteros y posteriores.
Neblineros uno cuarteado.
Aros: Cuatro de Magnesio.
Llantas: Cuatro presentan un 65% de desgaste.
Llanta y aro de emergencia: Si, estado bueno.
Gata: Si.
Llave de ruedas: Si.
Brazos y Plumas: Dos, deterioradas.
Retrovisores: Dos , izquierdo y derecho.
Antena: Si, doblada.
Pito. Uno.
Tapa: Tanque de Gasolina.
Sellos: Cuatro.
Topes de puertas: Tres.
*EQUIPO INTERIOR:
Retrovisor: Uno.
Asientos: Cinco estado bueno.
Cinturones de Seguridad: Cinco estado bueno.
Moquetas: Cuatro, estado regular.
Radio: Sin memoria.
Encendedor: Uno.
Luz de salón: Si.
Elevador de vidrios: 4 eléctricos.
Parlantes: Cuatro.
Parasoles: Dos; izquierdo y derecho delanteros.
Panel: Bueno, se desconoce el funcionamiento.
Tablero y Tapiz: Bueno.
3.OBSERVACIONES Y ESTADO DEL VEHÍCULO:
El kilometraje que tiene el vehículo es de 22.986 km.
Se desconoce las condiciones mecánicas
y eléctricas del vehículo materia de la pericia, toda vez que se encuentra con la batería agotada y no se supo comprobar su funcionamiento.
El estado de la pintura es regular, está sucio y lleno de polvo, al momento del peritaje el auto estaba a la interperie.
El parabrisas al lado derecho tiene un golpe; puerta posterior rayada; guarda choque delantero raspados pequeños a los dos lados; y , capot rayado.
4.VALOR DEL VEHÍCULO
El valor del vehiculo, en referencia al mercado de diferentes casas comerciales; ferias libres de vehículos usados en referencia al año y kilometraje del vehículo; se avalúa en Cinco Mil Setecientos Dólares ($5.700,00).
JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 14 de Mayo del 2007, las 10h48.- VISTOS.- Agréguese a los autos el escrito presentado.- En lo principal por no exsistir observaciones al avalúo presentado por el Perito Fernando Moposita, este se lo aprueba en todas sus partes, en consecuencia se señala para el día treinta y uno de Juio del año dos mil siete, a fin de que desde las 14h00 hasta las 18h00 en la secretaria de este Juzgado tenga lugar el remate del bien mueble embargado que es: un automovil Daewoo Lanos SE; y, demás características constantes en el avalúo aprobado; que es de propiedad de los demandados.- Publíquese un extracto de conformidad con lo dispuesto en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil; y, fíjese los carteles de Ley, en los parajes más cercanos del Palacio de Justicia.- Por tratarse del primer señalamiento se receptaran las posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo del bien embargado.- Cúmplase y Notifíquese.-
F)DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ
Las posturas se recibirán todas aquellas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado, debiendo los interesados acompañar por lo menos el diez por ciento del valor de sus ofertas, endinero en efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado.- Lo que comunico al público en general para los fines de ley pertinentes.
Ab. Manuel Salazar Puente
SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello
AR/60017/cc


R. del E.
JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL EL SIGUIENTEEXTRACTO DE INSOLVENCIA.
JUICIO: INSOLVENCIA Nº. 1054-2004-E.P.
ACTOR. ELADIO MARCELO DROUET SALAZAR, EN SU CALIDAD DE LIQUIDADOR DE “EL DORADO C.A. SEGUROS Y REASEGUROS EN LIQUIDACION”.
DEMANDADO: SR. MARCO VINICIO MARTINEZ FUSEAU
TRAMITE: ESPECIAL.
CUANTIA: ES INDETERMINADA
JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 29 de Octubre del 2004, las 15h30.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular, legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda presentada por el Eladio Marcelo Drouet Salazar, Liquidador de EL DORADO C.A. SEGUROS Y REASEGUROS EN LIQUIDACION es clara y precisa, por lo que se la acepta a TRAMITE ESPECIAL.- De las copias certificadas adjuntas se desprende que el señor MARCO VINICIO MARTINEZ FUSEAU, se halla comprendido en la situación prevista en el numeral 1ro. del Art. 530 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia, se ordena la practica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos del fallido, que se entregarán al Síndico del concurso Dr. Nelson Quirola, a quien se le nombra en este juicio.- Hágase conocer al público en genral de este particular por medio de publicaciones en la prensa.- Que se acumulen todos los juicios en contra del demandado por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Prohíbese al demandado ausentarse del lugar del juicio y se ordena que presente el balance de los bienes con indicación del activo y del pasivo, en el término de ocho días.- Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la calificación de la insolvencia.- Como el fallido queda en interdicción de administra sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la Propiedad del Cantón Quito.- Ofíciese haciéndole conocer del particular al señor Superintendente de Bancos, a fín de que comunique a los Bancos de la Localidad, así como al Director General de Personal.- Cúmplase a cabalidad todas estas diligencias ordenadas.- Podrá, sin embargo, el demandado oponerse al presente juicio pagando el valor de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al crédito en el término legal de tres días.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 86 ibídem, cítese al demandado Marco Vinicio Martínez Fuseau, mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito.- Agréguese al proceso los documentos presntados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor y la calidad en la que comparece tal como lo acredita con el documento que adjunta, así como la autorización que confiere a su Abogado defensor.- NOTIFÍQUESE f) .- DR. DANNY MOREIRA MENDOZA.-
Lo que comunico al público en general para los fines de Ley.- Certifico.
DR. JULIO CESAR MUÑOZ
SECRETARIO
Hay firma y sello
AR/60018/cc


R. DEL E.
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: WELINTON FONSECA RECALDE Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MARIA NIEVES BARRIONUEVO MEJIA Y HUGO FONSECA CAPILLA
EXTRACTO
ACTOR: William Rolando Capilla Barrionuevo, Meladis del Rocío Capilla Barrionuevo, Orfa Piedad Capilla Barrionuevo, César Marcelo Mesías Moreno, Mercy Silvana Capilla Barrionuevo, Gino Patricio Capilla Barrionuevo, Neris Wilfredo Capilla Barrionuevo y Cristian Marcel Mesías Capilla
DEMANDADOS: Washington Hugo, Lincon Mauricio y Welinton Fonseca Recalde, Herederos presuntos y desconocidos de María Nieves Barrionuevo Mejía y Hugo Fonseca Capilla
CUANTIA: INDETERMINADA
OBJETO: INVENTARIO
TRAMITE: Especial
FUNDAMENTO LEGAL: Art. 195 y siguientes del Código Civil y Art. 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
CAUSA: 621-2005-WZ
DEFENSOR: Dr. Héctor Armas
Casillero Judicial No. 1370
PROVIDENCIA
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 22 de Agosto del 2005, las 14h16.- VISTOS.- Agréguese a los autos el escrito que antecede. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley que antecede es clara y reúne los demás requisitos de forma previstos por la Ley. En consecuencia se da el trámite especia solicitado para lo cual cítese con la demanda y esta providencia a los demandados señores Washington Hugo, Lincon Mauricio Fonseca en el lugar que se solicita para los fines legales. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad. Oportunamente se nombrará el perito respectivo. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Cuéntese en esta causa con el señor César Marcelo Mesías Moreno, en su calidad de Procurador Común de los actores. Notifíquese.- f) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz. Juez.
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 12 de Abril del 2007, las 10h05.- Con la demanda y auto inicial cítese al Sr. WELINTON FONSECA RECALDE, en el lugar que se indica, y así como a los herederos presuntos y desconocidos de MARIA NIEVES BARRIONUEVO MEJIA Y HUGO FONSECA CAPILLA, citación que se lo hará en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito para lo cual confiérase el extracto respectivo. Notifíquese.-
F) DR. Alfredo Grijalva Muñoz. Juez.
Lo que pongo en su conocimiento para fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir notificaciones. Quito. A 24 MAYO 2007.
Dr. Dilo Cevallos Quevedo.
Secretario (E)
Hay firma y sello
AC/2054965/tf


JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
A los señores LUIS FELIPE TACO ROCHA y MARCELA DEL CONZUELO ROCHA (representante de la menor Carmen Diana Taco Rocha), se le hace saber el extracto de demanda verbal sumario (Amparo Posesorio) y la providencia que a continuación siguen:
EXTRACTO:
ACTOR: Alda María Antonia Taco Casa.- DEMANDADOS: Luis Felipe Taco Roca y Marcela del Conzuelo Rocha (representante de la menor Carmen Diana Taco Rocha).- ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se les ampare en la posesión que vienen manteniendo sobre el inmueble ubicado en la Parroquia Eloy Alfaro, calle Hermandad Ferroviaria No. 383 y pasaje Francisco Arcia, sector el Recreo Alto, cantón Quito, Provincia de Pichincha, de una superficie de 357,83 metros cuadrados, circunscrito dentro de los siguientes linderos: Norte, Con el lote No. 1, que se reservaron los donantes, en una longitud de 32.90 mts; Sur, con lote No. 3 de propiedad de Flavio Taco en una longitud de 32.90 mts; Este, con calle pública Hermandad Ferrovaria, en una longitud de 10.90 mts; y, Oeste, con el lote de terreno signado con el No. 4 de propiedad de la compareciente, en una longitud de 10.95 mts.- TRAMITE: Verbal Sumario.- CUANTIA.- Indeterminada.- FECHA DE INICIACIÓN: 13 de abril del 2007.- DEFENSOR: Dr. Segundo Jaya.- JUICIO VERBAL SUMARIO (Amparo Posesorio) No. 375-2007 (J.T.B.R.)
PROVIDENCIA:
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 20 de Abril del 2.007, las 11h37.- VISTOS: La competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura, mediante el sorteo respectivo, por lo tanto avoco conocimiento de la misma.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por la actora y de conformidad a lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados, LUIS FELIPE TACO ROCHA y MARCELA DEL CONZUELO ROCHA, en su calidad de madre y representante legal de la menor CARMEN DIANA TACO ROCHA; así como a los herederos presuntos y desconocidos de MANUEL LEONARDO TACO CASA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto confiérase el extracto respectivo. De conformidad a lo dispuesto por el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad pertinente, antes de que sean citados los demandados.- Cuéntese en la presente causa, con el I. Municipio de Quito.- Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- Notifíquese.
DR. PATRICIO VACA QUIJANO. JUEZ
Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones.
Lcdo. Luis E. Barahona Moreno. SECRETARIO (E)
Hay firma y sello
AC/54799/aa


R. DEL. E.
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
JUICIO: INSOLVENCIA No. 326-2007 S.T.
ACTORA: DRA. MARIA EUGENIA DONOSO PROAÑO, en calidad de Procuradora judicial del Banco de la Producción S.A., PRODUBANCO.
DEMANDADA: JESSICA PAOLA JADUE JACOB.
CUANTIA: INDETERMINADA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 25 de Abril del 2007, las 10h24.- VISTOS.- En virtud del sorteo, avoco conocimiento en la presente causa, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite Especial. Consecuentemente, de conformidad con el Art. 508 del Código de Procedimiento Civil, presumiéndose la insolvencia de JESSICA PAOLA JADUE JACOB, se manda a formar el concurso de acreedores y consiguiente se dispone:
1.- Que se ocupen sus libros, correspondencias y demás documentos y se entreguen mediante inventarios al sindico del concurso, Dr. Wilfredo Acosta Yépez, a quien designa para este cargo. 2.- Que se haga saber al público en general tal declaratoria por medio de los periódicos de mayor circulación nacional que se edita en esta localidad.- 3.- Que se acumulen todos los juicios seguidos contra la deudora por las obligaciones de hacer o de dar, pudiendo hacer valer sus derechos por separado, quienes tengan créditos hipotecarios.- 4.- Que se remita a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha, las copias certificadas necesarias para calificar esta insolvencia.- 5.- Prohíbase que la deudora se ausente del país y ordenase que presente el balance de sus bienes dentro de ocho días.- 6.- Para los efectos legales pertinentes, notifíquese con esta providencia a los señores. Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito, Gerente de los Bancos de esta ciudad, Superintendentes de Bancos y Compañías, Director Nacional de Personal, Presidente del Tribunal Supremo Electoral, Director Nacional de Migración y Extranjería, Ministerio de Economía y Finanzas y Procurador General del Estado y demás Autoridades singularizadas en el libelo inicial.- Para la acumulación de autos, hágase saber de este particular a las respectivas Judicaturas mediante oficios.- Agréguese la documentación acompañada al libelo inicial.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la calidad en la que comparece. Cítese a Jessica Paola Jadue Jacome, a través de la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en este Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad a lo preceptuado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y en mérito al juramento rendido por la accionante.- Notifíquese.-
DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ CEDEÑO
JUEZ
Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, y lo cito, previniéndole de la obligación.
EL SECRETARIO
AC/ 55031/aa


EXTRACTO
NOTARIA SEXTA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante el Dr. HECTOR VALLEJO ESPINOZA, Notario Sexto del Cantón Quito, el 6 de Junio del 2007, los señores JUAN LUIS MASACHE JARA y MARCIA CATALINA SACTA MORQUINCHO, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta según divorcio dictado por el señor Juez Segundo de lo Civil de Sucumbíos, de fecha 21 de enero del 2002.
Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, por una sola vez, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores JUAN LUIS MASACHE JARA y MARCIA CATALINA SACTA MORQUINCHO, otorgada mediante escritura pública de 6 de Junio del 2007 ante el suscrito Dr. Héctor Vallejo Espinoza, Notario Sexto del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término.
Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.
Quito, Junio 13 del 2007.
DR. HECTOR VALLEJO ESPINOZA
NOTARIO SEXTO DEL CANTON QUITO
Hay firma y sello
AC/55005/tf


INDA
R. DEL E.
EXTRACTO DE CITACION
TRAMITE DE EXPROPIACION
ACTOR: JUAN JOSE CUASCOTA FARINANGO
DEMANDADOS: ALFREDO JARRIN ACOSTA, CLARA JARRIN ACOSTA, LEONIDAS JARRIN ACOSTA, PATRICIA JARRIN ACOSTA Y HEREDEROS DE LEONIDAS JARRIN Y CELIA ACOSTA
UBICACIÓN: SECTOR: SAN ISIDRO DE CAJAS
PARROQUIA: AYORA
CANTON: CAYAMBE
PROVINCIA: PICHINCHA
JUEZ: ING. JAIME IDROBO IDROBO
DIRECTOR DISTRITAL CENTRAL DEL INDA
INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO AGRARIO INDA-DIRECCION DISTRITAL CENTRAL. – Quito, 17 de mayo del 2007, a las 08H45- – VISTOS: En mi calidad de Director Técnico de Area de la Dirección Distrital Central del INDA y por corresponder a la jurisdicción del Distrito a mi cargo, avoco conocimiento de la denuncia de expropiación formulada por el señor Juan José Cuascota Farinango, Presidente de la Comunidad San Isidro de Cajas, conforme justifica con el nombramiento que adjunta, respecto al predio de 130 hectáreas, conformado por 2 lotes, ubicados en el sector San Isidro de Cajas Bajo y San Isidro de Cajas Alto, perteneciente a la parroquia Ayora, cantón Cayambe, provincia de Pichincha, circunscrita dentro de los siguientes linderos: LOTE UNO: NORTE: Con camino público en una parte, y otra con acequia Tabacundo; SUR: Propiedad de la familia Quito, Farinango y otros; ESTE: Quebrada Pugyaro Paccha y camino público; y OESTE: Camino público, predio del señor Vidal Cuascota y la panamericana; la superficie de este predio es de 50,00 hectáreas aproximadamente; LOTE DOS: NORTE: Predios de varios propietarios de la Comunidad San Francisco; SUR: Canal de riego Cayambe – Tabacundo y panamericana; ESTE: Quebrada San Isidro, predio de María del Pilar Andrango, Rosa Andrango y paramos comunitarios; y OESTE: Predios de varios propietarios de la Comunidad San Francisco de Cajas y la panamericana; la superficie de este lote es de 80,00 hectáreas aproximadamente. Habiéndo el peticionario establecido los presupuestos de hecho y de derecho las razones jurídicas en que se funda la petición y por asegurarse que el predio se encuentra incurso en el literal c) del Art. 43 de la Ley de Desarrollo Agrario, acéptase a trámite, de acuerdo a lo que establecen los Arts. 44 de la Codificada Ley de Desarrollo Agrario, 34 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Desarrollo Agrario. A los demandados señores Alfredo Jarrín Acosta, y Leonidas Jarrín Acosta, se los citará en sus domicilios ubicados en la ciudad de Cayambe, para cuyo efecto se le comisiona al señor Comisario Nacional de Policía del cantón Cayambe, a quien se le enviará suficiente despacho; a la señora Clara Jarrín Acosta, se lo citará en la calle Independencia No134 Oe9, sector San Juan dé esta ciudad de Quito. En atención al juramento rendido por el actor, quien dice desconocer el domicilio de la demandada, Patricia Jarrín Acosta y de los herederos presuntos y desconocidos de Leonidas Jarrín y Celia Acosta, cítese a los mismos mediante tres publicaciones que se realizarán en fechas distintas, en uno de los periódicos de amplia circulación del lugar en donde se encuentra ubicado el predio, de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de la provincia, a fin de que en el término de 20 días hagan valer sus derechos y señalen domicilio judicial en esta ciudad de Quito para sus futuras notificaciones.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda y esta providencia en el Registro de la Propiedad del cantón Cayambe, para cuyo efecto ofíciese a dicho funcionario. Al mismo Registro de la Propiedad, solicítase confiera el certificado con el historial de dominio de los últimos quince años de los predio en referencia.- Tómese en cuenta el casillero Judicial No- 4833 del Palacio de Justicia de Quito, y a los Drs. Jorge Paste Caiza y Martha Zula, a quien el demandante nombra sus Abogados patrocinadores.- Actúe como Secretaria Jurídica de la Dirección Distrital Central, la Ab. Linda Burbano.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE (f) Ing. Jaime Idrobo Idrobo.- DIRECTOR TECNICO DE AREA DE LA DIRECCION DiSTRITAL CENTRAL DEL INDA- – Sigue Certificación.
LO CERTIFICO
Ab. Linda Burbano
SECRETARIA JURIDICA
Hay firma y sello
AC/55009/tf


R. DEL E.
EXTRACTO JUDICIAL
ACTOR. RODRIGO ARROBA PIEDRA
DEMANDADO.- RUBEN HERDOIZA MERA
CUANTIA.- $2400
JUICIO. VERBAL SUMARIO
CAUSAL.- Art 42 de la ley de Inquilinato, devolución de garantía.
JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO.- Quito, Junio 7 del 2007, a las 8Horas.- 22Min. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Jueza Encargada mediante oficios No.- 316MSG.DDP.07 del 31 de Mayo del 2007.- Agréguese al expediente el escrito presentado.- La demanda que antecede es clara precisa y reúne los demás requisitos de ley, es procedente el trámite en juicio verbal sumario, por lo tanto CITESE, con el contenido de la demanda y auto de calificación que antecede a RUBEN HERDOIZA MERA, entregándole las copias que para los fines de ley se han acompañado, se le previene al demandado de la obligación que tiene de señalar domicilio legal, para recibir futuras notificaciones que le corresponda en esta causa.- Para efectos de la citación a Rubén Herdoiza Mera, hágaselo mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo solicitado y el juramento rendido por el actor.- Tómese nota el domicilio legal designado por el accionante.- CITESE Y NOTIFIQUESE F. DRA. SUSANA VALLEJO BOLAÑOS, JUEZA SEGUNDA DE INQUILINATO ENCARGADA.
Lo que comunico a UD, para los fines de ley.- CERTIFICO.
DR. ALEXANDER VENEGAS P.
SECRETARIO
Hay un sello
A.A./16603


R. del E.
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION A LA SEÑORA MIRYAM MOLINA MALDONADO
EXTRACTO
JUICIO. VERBAL SUMARIO (AMPARO POSESORIO)
ACTOR. CESAR ANIBAL MORETA TUMBE Y OTRA
DEMANDADO. MIRYAM MOLINA MALDONADO.
TRAMITE VERBAL SUMARIO
CAUSA NO. 1032-2006. Dr. GALO BAEZ
CUANTIA. INDETERMINADA
PROVIDENCIA. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 22 de Febrero del 2007, las 12h19. VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Jueza encargada de ésta Judicatura, según oficio No. 0092-MSG-DDP-07 del 13 de Febrero del año en curso. En lo principal, la demanda anterior y su ampliación constante en el escrito que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. En consecuencia, tramítese en la vía Verbal Sumaria, disponiéndose citar a la señora MIRYAM MOLINA MALDONADO, por medio de la prensa en merito al juramento rendido por los actores y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón, en conformidad con el Art. 1.000 del cuerpo legal antes invocado. Cuéntese con los representantes del Municipio de Quito. Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Cítese y notifíquese .- DRA. MONICA FLOR PAZMIÑO.-JUEZA- ENCARGADA.
Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.
Dr. JORGE PALACIOS H.
SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay un sello
A.A./16601


R. del E.
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.
JUICIO: ESPECIAL (MUERTE PRESUNTA) No 211-2007-H.E.
ACTORES: LUIS RAMIRO, ROCIO INES Y PATRICIA ESTRADA RUBIO.
DEMANDADO: LUIS ERNESTO ESTRADA BENAVIDES
CUANTIA: INDETERMINADA.
CAUSAL: Art. 66 y siguientes del Código Civil
DOMICILIO JUDICIAL: No 125-DR. MARCO MEJIA YEPEZ
CITACION JUDICIAL A: LUIS ERNESTO ESTRADA BENAVIDES
AUTO DE CALIFICACION
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, a 23 de Marzo del 2007.- Las 11H15.- VISTOS: En calidad de Juez Encargado, de acuerdo al sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del Ofic. No 172-MSG-DDP-07, de 22 de Marzo del año en curso.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley, razón por lo que se la acepta a trámite Especial de conformidad con lo dispuesto en el Art. 67 del Código Civil.- Cítese al desaparecido señor LUIS ERNESTO ESTRADA BENAVIDES, de acuerdo a lo prescrito en el numeral 2do. Del Art. 67 Ibidem., en el Registro Oficial, y, en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Agréguese la documentación acompañada.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 52 del Código de Procedimiento Civil, cuéntese en calidad de Procuradora Común dentro de la presente causa con la señora Patricia Marina Estrada Rubio.- Cuéntese con la opinión de uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por los comparecientes para sus posteriores notificaciones, y, la autorización conferida a sus Abogados defensores.- Notifíquese.- f)Dr. Germán González del Pozo, Juez Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha Encargado.
Lo que comunico para los respectivos fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene el demandado de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-
E. BURBANO DE LARA
SECRETARIO
A.P./30474/k.m.