EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA

EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO JOSÉ CRUZ TENORIO JORGE LUIS

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Ordinario de DECLARATORIA DE LA UNIÓN DE HECHO No.12203-2020-00941, que sigue ROSA ISABEL MAYORGA en contra de los (HEREDEROS CONOCIDOS) DAYSI JOHANNA, JORGE LUIS, JOSE FERNANDO y VIVIANA ELIZABETH TENORIO MAYORGA (en calidad de hijos de la accionante) y RAMONA LOPEZ JAME, en calidad de madre de quien en vida se llamó JOSE CRUZ TENORIO LOPEZ y HEREDEROS DESCONOCIDOS..

ACTOR: ROSA ISABEL MAYORGA

DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA RESPONDIÓ A LOS NOMBRES JOSE CRUZ TENORIO LOPEZ

OBJETO DE LA DEMANDA: : El accionante manifiesta que se encontraba unid en convivencia estable y monogamia con el señor JOSE CRUZ TENORIO LOPEZ por un lapso de TREINTA Y CUATRO AÑOS esto quiere decir desde el 14 de Octubre de 1986 hasta el día 9 de enero del 2020 fecha en la que mi conviviente y padres de mi hijo falleció, tiempo en el cual nos auxiliamos mutuamente y siempre fuimos reconocidos por nuestros familiares amigos y conocidos como convivientes. “…” Fundamento mi demanda acorde a lo que establece la Constitución de la República del Ecuador en sus Art. 68,69 y 70 ; Código Civil en los Artículos 222,223,224,225,226,227,228,229,230,231 y 232; y Código Orgánico General de Procesos en el Art. 289.

CUANTIA: INDETERMINADA

TRAMITE: ORDINARIO – DECLARATORIA DE LA UNIÓN DE HECHO

JUEZ DE LA CAUSA: Quevedo, miércoles 2 de septiembre del 2020, las 12h22, VISTOS.- Ab. VANESSA VINUEZA GRANDA, Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Primera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo, Provincia de los Ríos, designada mediante resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No. 138-2015, de fecha 20 de mayo del 2015. Dentro del presente juicio de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO N.- 941-2020, presentado por ROSA ISABEL MAYORGA en contra de los (HEREDEROS CONOCIDOS) DAYSI JOHANNA, JORGE LUIS, JOSE FERNANDO y VIVIANA ELIZABETH TENORIO MAYORGA (en calidad de hijos de la accionante) y RAMONA LOPEZ JAME, en calidad de madre de quien en vida se llamó JOSE CRUZ TENORIO LOPEZ y HEREDEROS DESCONOCIDOS, dispongo lo siguiente: Una vez que se ha dado cumplimiento con lo solicitado, la demanda es clara y reúne los requisitos de legales establecidos en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos: PRIMERO: Se admite al trámite respectivo bajo el procedimiento ORDINARIO conforme prescribe el Art. 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos; SEGUNDO: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República al amparo de los Arts. 53, 54 y 55 del COGEP, se ordena citar: a) A los demandados DAYSI JOHANNA, JORGE LUIS, JOSE FERNANDO y VIVIANA ELIZABETH TENORIO MAYORGA y RAMONA LOPEZ JAME, con copia de la demanda, auto interlocutorio de calificación, petición que se provee y croquis adjuntado a través de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial conforme al Art. 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos; b) Cítese a los presuntos y desconocidos herederos del causante de quien en vida fue JOSE CRUZ TENORIO LOPEZ, por medio de la prensa, citación que deberá realizarse por unos de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, lugar de su fallecimiento y de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se dispone que la Secretaria de la Unidad confiera el extracto correspondiente, su publicación que se hará con letra tipo helvética, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna.- Previo a realizarse el extracto de la publicación que la parte accionante realice la declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos; c) Se le previene a la parte demandada de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para efecto de notificaciones, así como se le concede el término de TREINTA (30) DÍAS para que presente su contestación conforme lo determina el Artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, a la cual se observará lo reglado en el artículo 151, 152 y 157 ibídem.- Se advierte a la parte demandada la obligación que tienen de señalar casilla judicial en el Consejo de la Judicatura de esta ciudad y/o correo electrónico para los fines pertinentes.- Los accionantes deberán dar cumplimiento con el deber establecido en el artículo 83 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, por lo que se cumplirá con la citación en el menor tiempo posible;

Particular que comunico para los fines de Ley.

Quevedo, 21de octubre del 2020

AB. NADIA PETITA ROSADO PITA

SECRETARIA DE UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER,NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO

LOS RIOS-QUEVEDO