Ejecutivos

REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TULCAN
CITACION JUDICIAL
(EXTRACTO)
CITACION JUDICIAL A: JESSICA TAMARA BENAVIDES PALACIOS Y CESAR URIEL ARELLANO PEREZ.
CLASE SE JUICIO: EJECUTIVO N° 04333-2016-00734
ACTOR: ABG. GABRIELA ELIZABETH YAR CHANGUAN PROCURADORA JUDICIAL DEL ING. ERIC ORLANDO MOSQUERA LOPEZ, GERENTE GENERAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “TULCAN” LTDA.
DEMANDADOS: JESSICA TAMARA BENAVIDES PALACIOS. CESAR URIEL ARELLANO PEREZ Y EDUARDO RAMIRO ORBE GUZMAN.
CUANTÍA: NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS DOLARES CON 09/ 100 (986,09USD).
OBJETO DEL JUICIO: OBTENER QUE EN SENTENCIA SE CONDENE A LOS DEMANDADOS AL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, LOS INTERESES VENCIDOS Y QUE SE VENCIEREN HASTA LA TOTAL CANCELACION DE LA OBLIGACION Y LAS COSTAS PROCESALES
EXTRACTO DE DEMANDA: DE CONFORMIDAD CON EL PAGARE A LA ORDEN QUE ADJUNTO EN UNA FOJA UTIL, SUSCRITO POR EL VALOR DE DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS. ACEPTADO POR LOS SEÑORES: JESSICA TAMARA BENAVIDES PALACIOS Y CESAR URIEL ARELLANO PEREZ, EN CALIDAD DE DEUDORES PRINCIPALES Y EL SEÑOR EDUARDO RAMIRO ORBE GUZMAN, EN CALIDAD DE DEUDOR SUBSIDIARIO, VENDRA A SU CONOCIMIENTO QUE LOS ACEPTANTES ADEUDAN DE PLAZO VENCIDO A LA INSTITUCION QUE REPRESENTO ES A LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “TULCAN- LTDA. LA CANTIDAD DE NOVECIENTOS SETENTA DOLARES CON 20/100 DOLARES AMERICANOS (USD 970.20) Y PESE A LOS REQUERIMIENTOS REALIZADOS POR LOS EMPLEADOS DE LA COOPERATIVA SE HAN NEGADO A PAGAR.
PROVIDENCIAS:
“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TULCAN.- Tulcán. jueves II de agosto del 2016, las 10h02.- VISTOS: Por cuanto la parte accionada ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia que antecede, la demanda presentada por la Abg. Gabriela Elizabeth Yar Changun, en su calidad de Procuradora Judicial del señor Ing. Marco Eric Orlando Mosquera López, Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Tulcán Ltda., en contra de los señores: Jessica Tamara Benavides Palacios y César Uriel Arellano Pérez, en calidad de deudores principales; y, Eduardo Ramiro Orbe Guzmán en calidad de deudor solidario; por ser clara, precisa y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se califica y se la admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. El pagaré a la orden, al tenor de lo prescrito en los artículos 347 y 348 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 486 del Código de Comercio constituye título ejecutivo. Cítese a los demandados, en los lugares que se indica en la demanda; diligencias que se las cumplirá con la asistencia de la Oficina de Citaciones de este Distrito, para lo cual la señora Actuaria entregará suficiente despacho, fotocopia de la demanda, copias certificadas de toda documentación aparejada a la misma y este auto inicial, a fin de que la parte accionada ejerza legítimo derecho a la defensa, para lo cual la parte accionante brindará las facilidades correspondientes. En aplicación de los artículos 351, 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de 15 días para que los demandados contesten la demanda. Dentro de la oposición podrá proponer las excepciones previas y taxativas enunciadas en los artículos 353 y 153 del Código Orgánico General de Procesos. Además deberá adjuntar la documentación pertinente para su defensa en virtud de lo dispuesto en el artículo 151 y 152 ibídem; de no dar cumplimiento a la obligación, ni proponer excepciones, se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. Téngase en cuenta la cuantía y los lugares señalados para recibir notificaciones. Incorpórese al proceso toda la documentación ajunta. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-f) Dr. Manuel Pozo Lombana. JUEZ” -UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TULCAN.- Tulcán. miércoles 17 de agosto del 2016, las 11h19.- VISTOS: Por encontrarse dentro del término de Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 254 y 255 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial que dispone: “Convalidar de oficio o a petición de parte los actos procesales verificados con inobservancia de formalidades no esenciales, si no ha viciado al proceso de nulidad insanable ni han provocado indefensión”, y en base a los principios constitucionales que garantizan el acceso a la tutela judicial efectiva, debido proceso, el derecho de defensa y la seguridad jurídica previstos en los Artículos 75, 76.3, 76.7 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador; de oficio se amplía la providencia dictada con fecha 11 de agosto del 2016, las 10h02, en su parte inicial dirá: En mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial de lo Civil del cantón Tulcán, evoco conocimiento de la demanda que antecede, que por el sorteo de ley me ha correspondido y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 9, del Código Orgánico General de Procesos; a la vez que se ha hecho constar indebidamente lo siguiente: “Por cuanto la parte accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia que antecede”, por lo que no será tomado en cuenta. En lo demás estese a lo ordenado en dicho auto. NOTIFIQUESE.- f).- Dr. Manuel Pozo Lombana. Juez” “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TULCAN.-jueves 23 de febrero del 2017, las 15h06- VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito presentado por la Ab. Gabriela Elizabeth Yar Changuán, en su calidad de Procuradora Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Tulcán” Ltda., así como la documentación aparejada al mismo. En lo principal: Toda vez que la compareciente ha realizado las gestiones pertinentes a fin de determinar el domicilio y residencia de los demandados señores BENAVIDES PALACIOS JESSICA TAMARA y CESAR URIEL ARELLANO PEREZ, y de acuerdo a las certificaciones emitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Coordinación Zonal 1, mismas que obran del proceso; la compareciente concurra a ésta Unidad Judicial el día VIERNES TRES DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS a fin de que bajo juramento declare desconocer la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los demandados.- NOTIFIQUESE.- Dr. Manuel Pozo Lombana. JUEZ” “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TULCAN.- Tulcán, jueves 6 abril del 2017, las 15h59.- VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en legal y debida forma, en mérito de la razón que antecede, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con Sede en el cantón Tulcán, encargada del Despacho del Abg. Manuel Alejandro Pozo Lombana, mediante acción de personal número 201-DPO4-2017-LFC, de fecha 27 de marzo del 2017. Una vez que la parte accionante ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el inciso siguiente al numeral 2 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la citación a los demandados BENAVIDES PALACIOS JESSICA TAMARA y CESAR URIEL ARELLANO PEREZ, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en el Diario “La Hora”, de amplia circulación en esta ciudad, conforme lo dispone el numeral primero del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos; la publicación contendrá un extracto de la demanda pertinente y de las providencias respectivas. Se dispone que por Secretaria se elabore el extracto para la diligencia de citación por la prensa.- NOTIFIQUESE. f).- Dra. Mireya Elizabeth Jácome Aguilar. Juez.
Se previene a los citados la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus notificaciones en este proceso. Certifico.
Tulcán. 25 de Abril 2017
Abg. Verónica Almeida Benítez
SECRETARIA
Hay firma y sello
P42871/ai