Ejecutivos

EXTRACTO DE CITACIÓN

A. LOS HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE LOS BIENES DEL SEÑOR PACHECO VERA OSWALDO JUSTINO

SE LES HACE SABER:- Que en esta Unidad Judicial mediante sorteo le corresponde conocer la demanda Ejecutiva dentro de la causa Nro. 12309-2012-0855, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: QUINTANA PEÑA MOLKE GONZALO
JUEZ DE LA CA USA: DR. JIMENEZ MALDONADO LENIN PAUL

OBJETO DE LA DEMANDA: Es el caso señor Juez que los señores Oswaldo Justino Pacheco Vera y Eva Darcila Morales Verdezoto, en calidad de deudores, suscribieron en el Cantón Ventanas a los 11 días del mes de octubre del año 2007 un Contrato de Mutuo o Préstamo mediante el cual la entidad financiera les entrego a los antes mencionados la cantidad de Diecisiete Mil Ciento Noventa y Cinco Dólares De Los Estados Unidos De América con 76/100 (USD$ 17.195,76), que se obligaron a cancelar dicho préstamo con los respectivos intereses en el plazo de 1827 días, mediante sesenta dividendo mensuales. Como el préstamo no ha sido cancelado en su totalidad por los deudores pese a reiteradas solicitudes por parte del banco y encontrándose actualmente el crédito N° 326993-00 vencido el Banco Pichincha se acoge a lo establecido en la cláusula tercera y cuarta del contrato antes mencionado por lo que declara de PLAZO VENCIDO la totalidad de dicha obligación.

AUTO DE CALIFICACIÓN: La demanda que antecede propuesta por QUINTANA PEÑA MOLKE GONZALO en contra de PACHECO VERA OSWALDO JUSTINO y MORALES VERDEZOTO EVA DARCILA por ser clara, precisa y completa, reunir los requisitos de Ley, se la acepta al trámite en la vía ORAL, en cuanto tenga lugar a derecho.- Cítese a los HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó PACHECO VERA OSWALDO JUSTINO, mediante publicaciones por uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Los Ríos, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para que contesten dentro del término de ley o presenten las excepciones dilatorias y perentorias que se crean asistidos dentro del mismo término previniéndole la obligación de señalar casillero judicial o correo electrónico y comparecer a juicio en esta Unidad Judicial.

Previniéndole que de no comparecer en veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, serán declarados en rebeldía.

Ventanas, 31 de marzo del 2016

Ab. Rosa Rodríguez Yépez
SECRETARIA (E)
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL VENTANAS

P-6246-AB