Divorcios

REPUBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO DE LO CIVIL DEL CANTON YANTZAZA
CITACION JUDICIAL
Def. Dr. Simón Bolívar Armijos González, Abogado: Oficina en Yantzaza: Entre las calles Armando Arias y Zamora.
Cito con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite a la señora LUZ VICTORIA PINEDA GONZAGA, la misma que en extracto dice:
Juicio Nro. 351-05
Actor: MIGUEL FRANCISCO JIMENEZ
Demandada: LUZ VICTORIA PINEDA GONZAGA
Asunto: Divorcio
Trámite: Verbal Sumario
Cuantía: Indeterminada
Juez: Dr. Ramiro Carrión Torres
AUTO: Yantzaza, dieciséis de diciembre del 2005, a las ocho horas treinta minutos.- VISTOS: Examinada que ha sido de clara, precisa y completa se estima la demanda que antecede, incoada por MIGUEL FRANCISCO JIMENEZ, contra LUZ VICTORIA PINEDA GONZAGA, y por reunir los requisitos de ley, se la acepta a trámite Verbal Sumario de divorcio que le corresponde.- En consecuencia, cítese a la demandada e insinúesele sobre la obligación que tiene se señalar casillero judicial en esta ciudad de Yantzaza para las notificaciones posteriores que le correspondan; por cuanto el actor, expresamente, bajo juramento declara desconocer el domicilio y paradero de la demandada, se dispone citarla por la prensa en uno de los periódicos de Loja con circulación en Zamora, por no existir medios de difusión escritos en esta jurisdicción, de conformidad con lo previsto en los Arts. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil, respectivamente.- A la menor adulta Ximena Marisol Jiménez Pineda, previa audiencia del Agente Fiscal de lo Penal del Cantón Yantzaza, provéasele un Curador Ad-litem para que los represente en este juicio, para ello, que ella misma, por sus propios derechos designe a la persona que deba representarla.- Téngase en cuenta el casillero judicial y la cuantía fijados por el compareciente, así como la autorización concedida al Dr. Simón Bolívar Armijos González, para que firme los escritos necesarios en este asunto.- Agréguese a los autos la documentación aparejada.- Hágase saber.- f) Dr. Ramiro Carrión Torres, Juez de lo Civil de Yantzaza.
Particular que se pone en conocimiento para los fines legales consiguientes.
Yantzaza, a 19 de diciembre del 2005
Dr. George Salinas J.
SECRETARIO DEL JUZGADO CIVIL DE YANTZAZA
Ref.201122


CITACIÓN JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE LOJA CON SEDE EN ALAMOR
A la señora María Magdalena Cárdenas Paltán cito con la demanda presentada y con la providencia recaída, que en extracto, dicen:
ACTOR: Señor José Guillermo Paltán Condoy
DEMANDADA: Señora María Magdalena Cárdenas Paltán
OBJETO DE LA DEMANDA: El actor demanda el divorcio invocando la causal décimo primera del Art. 110 del Código Civil.
TRÁMITE: Verbal Sumario
CUANTÍA: Indeterminada
JUICIO Nro. 285-2005
JUEZ: Dr. Víctor Manuel Arias Ruiz
PROVIDENCIA: El señor Juez mediante providencia del 15 de diciembre de 2005, a las 14h00, acepta a trámite la demanda y en vista de que la parte actora con juramento declara que desconoce el domicilio de la demandada ordena que se la cite por la prensa.
Particular que hago conocer a la señora MARÍA MAGDALENA CÁRDENAS PALTÁN para que concurra a juicio dentro del término que establece la Ley. Alamor, 10 de enero de 2006.
Franco García Mora
SECRETARIO DEL JUZGADO 17º DE LO CIVIL
201154


JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE LOJA
CITACIÓN JUDICIAL
Cito con la demanda y auto de aceptación a trámite de la misma al señor NIXON RODRIGO ARROBO SARANGO, cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: Dr. Mary Cecilia Pinzón Ludeña
DEMANDADO: Nixon Rodrigo Arrobo Sarango
OBJETO DE LA DEMANDA: Divorcio
JUICIO: Núm. 499-2005
TRÁMITE: Verbal Sumario
CUANTÍA: Indeterminada
JUEZ: Dr. Víctor Hugo Moreno, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE LOJA
AUTO: Loja, a siete de noviembre del dos mil cinco, a las diez y siete horas cinco minutos.- VISTOS: Estímese clara y completa la demanda deducida por la señora: MARY CECILIA PINZÓN LUDEÑA, en contra del señor NIXON RODRIGO ARROBO SARANGO, demanda que al reunir los requisitos puntualizados en la Ley, se la acepta al trámite verbal sumario que le corresponde, en consecuencia dispónese entregar copia de la demanda deducida y el presente auto de aceptación a trámite al emplazado para que éste señale el domicilio judicial de un abogado que patrocine su defensa y señale domicilio judicial para efecto de futuras notificaciones. Toda vez que el demandante bajo juramento expreso manifiesta desconocer el domicilio, residencia o individualidad de su demandado, con atención a la norma legal 82 del Código de Procedimiento Civil, dispónese que éste sea citado por la prensa local, en uno de los diarios de mayor circulación para lo cual el señor Secretario del Juzgado proveerá de suficiente extracto para su publicación.- Agréguese a los autos la documentación que se acompaña, téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial como la autorización expresa que el demandante le confiere al Dr. Carlos Cueva Pardo, para que suscriba escritos relacionados con el presente asunto.- Cítese a la demandada.- Hágase saber.-
Dr. Juan José Yanza L.
SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE LOJA
194482


JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE LOJA
CITACIÓN JUDICIAL
CITO con la demanda y auto de aceptación a trámite a la señora TERESA EULIRIA JIMÉNEZ CUEVA, cuyo extracto es como sigue:
JUICIO Nro. 588-05
ACTOR: Filiberto Polivio Salazar Castillo
DEMANDADA: Teresa Euliria Jiménez Cueva
PRETENSIÓN: Divorcio
TRÁMITE: Verbal Sumario
CUANTÍA: Indeterminada
JUEZ: Dr. Diego Jaramillo Sarmiento
AUTO.- Loja, veinticuatro de noviembre de dos mil cinco, las catorce horas y treinta minutos.- VISTOS: Avoco conocimiento de la demanda de fs. 8, en virtud del sorteo que consta en la misma y una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de fecha 21 de noviembre del 2005.- En lo principal, la demanda incoada por el señor FILIBERTO POLIVIO SALAZAR CASTILLO, en contra de la señora TERESA EULIRIA JIMÉNEZ CUEVA, se la califica de clara, completa y precisa de sus requisitos legales, razón por la que se la acepta al trámite del juicio verbal sumario que le corresponde.- Por tanto se dispone se entregue copia de la demanda a la demandada, para los fines de ley.- Cítese a la demandada y por cuanto bajo juramento se afirma la imposibilidad de poder determinar la individualidad o residencia de la misma, se dispone citarla por la prensa conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil.- Provéase de curador ad-litem a los menores: Bryan Filiberto, Leidy Michelle y Jhandry Polivio Salazar Jiménez, para lo cual se manda a oír a dos parientes de los menores y a falta de ellos a dos personas honorables de la localidad, y con la designación que hicieren, óigase al señor Agente Fiscal Distrital de Loja, quien dictaminará sobre lo principal.- Téngase en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la parte actora.- Hágase saber.- f) Dr. Diego Sarmiento Jaramillo, Juez Décimo Noveno de lo Civil de Loja.- Lo certifico.- LA SECRETARIA.- Loja, noviembre 28 de 2005.
Dra. Rosa Beatriz León O.
SECRETARIA JUZGADO DÉCIMO NOVENO CIVIL DE LOJA
194935


JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE LOJA
CITACIÓN JUDICIAL
Cito con la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales, en el juicio de divorcio a la señora Alodia Moncada Soto, cuyo extracto es como sigue.-
ACTOR: LENIN ERIQUE OCHOA
DEMANDADA: ALODIA MONCADA SOTO
TRÁMITE: VERBAL SUMARIO
CUANTÍA: INDETERMINADA
JUEZ: DR. BOLÍVAR MÁRQUEZ
ASUNTO: DIVORCIO
JUICIO Nro. 427-05
Loja, a siete de septiembre del dos mil cinco, a las catorce horas con cinco minutos.-
VISTOS: Clara y completa es la demanda incoada por parte de LENIN TEHOS ERIQUE OCHOA contra ALODIA MONCADA SOTO; y, en mérito del sorteo constante se acepta al trámite Verbal Sumario de Divorcio.- De la documentación adjunta se tiene conocimiento de la existencia de cuatro hijos, todos a la actualidad mayores de edad.- Cítese a la demandada por medio de la prensa local, por cuanto el actor bajo juramento manifiesta desconocer la individualidad o residencia de la demanda, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil.- Téngase en cuenta la cuantía y casilla judicial señalada.- Hágase saber.
Particular que se pone en conocimiento del público en general, para los fines de ley.
Loja, 24 de Noviembre de 2005
Lcdo. Erasmo Jaramillo Luna
SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE LOJA
194993