Divorcios


REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL
CANTON BOLIVAR.
EXTRACTO DE CITACION
CITESE A: MONICA CRISTINA CASTRO BARAHONA
ACTOR: JAIME ERNESTO CHAMORRO GUERRERO
DEMANDADO: MONICA CRISTINA CASTRO BARAHONA
JUICIO: VERBAL SUMARIO NO.- 0204-2.015
OBJETO: DIVORCIO POR CAUSAL
CUANTÍA: INDETERMINADA.
Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Bolívar.- Bolívar, martes 6 de octubre del 2.015, las 11H24.- VISTOS: Una vez que el actor señor Jaime Ernesto Chamorro Guerrero ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia que antecede, se califica la demanda de divorcio presentada contra la señora Mónica Cristina Castro Barahona, misma que es clara, completa, precisa y por reunir los requisitos de Ley se la acepta a trámite en juicio verbal sumario, y por cumplido los requisitos señalados en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, entre estos la certificación emitida por la Coordinación Zonal 1 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; por lo que se ordena citar a la demandada señora Mónica Cristina Castro Barahona, mediante tres publicaciones de fecha distinta que se realizarán en el Diario “La Nación”, que se edita en la ciudad de Tulcán; por no haber periódicos que se editen en esta ciudad, y mediante tres publicaciones de fecha distinta que se realizarán en un Diario de amplia circulación que se edita en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, por ser el lugar donde se ha celebrado el matrimonio, publicaciones que se las hará mediando el término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra, como lo dispone el Inciso Tercero del Art. 119 del Código Civil. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda. Con respaldo en la insinuación hecha por el demandante, y la certificación constante al final de la demanda, se nombra como Curadora Ad-litem del menor ERNESTO FERNANDO CHAMORRO CASTRO, a la señora Lola Lucrecia Chamorro Guerrero, tía paterna del menor, para que lo represente dentro de este juicio de divorcio de sus padres, quien tomará posesión del cargo en día y hora que se señalará oportunamente. Téngase por fijada la cuantía. Tómese en cuenta el casillero judicial N° 19 y correo electrónico señalados por la demandante para recibir las notificaciones en este juicio; así como la designación y autorización concedida a su abogado defensor Dani Fabricio Armas, para que suscriba los escritos que fueren necesarios en esta causa. CÍTESE y NOTIFÍQUESE.- F) Dr. Bolívar Obando Landázuri, Juez.-
Particular que pongo en su conocimiento para fines de Ley.
Bolívar, 26 de Octubre del 2.015
ABG. WILSON ERNESTO CARLOSAMA MERA
SECRETARIO
Hay Firma
PAP/64289/AS



UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE
QUIJOS – NAPO
EXTRACTO JUDICIAL
ACTOR: LORENA MARIBEL JIMÉNEZ
DEMANDADO: OSCAR ARTURO FALCONI HIDALGO
JUICIO: N°. 2014-0408
TRAMITE: VERBAL SUMARIO DIVORCIO POR CAUSAL
CUANTÍA: INDETERMINADA
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN QUIJOS DE NAPO.- Quijos, jueves 3 de diciembre del 2015, las 15h51. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente acción, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón QUIJOS-BAEZA, de la dependencia de la Corte Provincial de Napo Mediante Acción de personal Nro.- 0169-DNTH-2015-LG de fecha 08 de enero del 2015, resolución del Consejo de la Judicatura número 300-2014 de fecha 21 de noviembre del 2014.- En lo principal y por cuanto la actora ha dado cumplimento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior; La demanda presentada por LORENA MARIBEL JIMENEZ, se califica como clara, precisa y completa por reunir los requisitos determinados en el Art. 67 y Art. 1013 del Código de Procedimiento Civil por lo que se le acepta a trámite verbal sumario. En virtud de aquello y por cuanto la compareciente ha declarado bajo juramento que pese a sus múltiples averiguaciones, le ha sido imposible determinar la individualidad y domicilio del demandado conforme se justifica con la información remitida por la Dirección General del Registro Civil, IESS, SRI; conforme lo prescrito en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, Cítese al demandado OSCAR ARTURO FALCONI HIDALGO, mediante tres publicaciones por la prensa en fechas diferentes, en uno de los diarios de amplia circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, para lo cual el señor actuario extienda el extracto correspondiente; Téngase en cuenta la insinuación de la señora ELSA MARÍA JIMÉNEZ CAHUATIJO, para que ejerza el cargo de Curadora Ad-Litem, de los menores habidos dentro de matrimonio; la designación de su abogada defensora, la autorización conferida en su favor así como para sus notificaciones el casillero judicial Nro. 60 y/o el correo electrónico señalado. Incorpórese los documentos adjuntos a la demanda. CÚMPLASE Y CITESE. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Al de.
que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras
Ab. Victor Calero Lopez
SECRETARIO
Hay firma y sello
PAC105340fa