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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
PONGASE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA, SE ESTÁ TRAMITANDO EL JUICIO DE PRESUNCIÓN DE INSOLVENCIA EN CONTRA DE LUIS EVERALDO BAEZ BULLA, PROPUESTO EN SU CONTRA POR: LUTUALA FAZ GUIDO FABIAN ACTOR: LUTUALA FAZ GUIDO FABIAN DEMANDADO: LUIS EVERALDO BAEZ BULLA JUICIO: No. 2015-05694-VR. TRAMITE: Especial CUANTIA: Indeterminada FECHA DE INICIACIÓN: 29 de abril del 2015 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 29 de abril del 2015, las 09h02.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de juez provisional, mediante acción de personal No. 932-DNTH-2015-JT de 18 de febrero del 2015.- En lo principal, la demanda que antecede es clara completa y reúne los demás requisitos legales. De la documentación que se acompaña, se desprende que el demandado LUIS EVERALDO BAEZ BULLA, se halla comprendido en la situación prescrita en el Art.519 del Código de Procedimientos Civil, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 507 y 509 del mismo cuerpo legal, procédase a la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del fallido, los mismos que serán entregados al Síndico del concurso Ab. Enrique Guayasamín Guamán (0989227511 [email protected]), en calidad de Síndico, con quien se contará en la presente causa. Hágase conocer al público mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Que se acumulen todos los juicios en su contra por obligaciones de dar u hacer. Se ordena además que se remitan copias de todo lo actuado a uno de los señores jueces de lo penal de Pichincha para la calificación de la insolvencia. Prohíbase al demandado ausentarse del país de conformidad con lo establecido en el Art. 510 de la norma legal citada, ordenándose que en el término de ocho días presente el balance de sus bienes con indicación del activo y del pasivo. Como el fallido queda en interdicción de administrar los bienes, notifíquese el particular a los señores. Notarios, Registrador de la Propiedad, a los gerentes de los bancos locales, al señor Director de Migración y Extranjería, jueces de lo civil, Superintendente de Compañía y Superintendente de Bancos. Cúmplase con las diligencias pertinentes en esta clase de enjuiciamientos. El demandado sin embargo podrá oponerse al concurso, dentro de los tres días de ser citado legalmente, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes. Cítese al demandado, en el lugar que se indica en la demanda, para lo cual envíese suficiente despacho a la Sala de Citaciones.- Tómese en cuenta la casilla judicial señalada, así como la dirección de correo electrónico. Agréguense los documentos acompañados.- Notifíquese.- f) Dr. Patricio Muñoz. Juez.- Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Dr. Iván Sandoval SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
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PAC105326fa