Diligencia Preparatoria No. 12331-2020-00010G

NIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: JOSÉ MISAEL LAAZ CABRERA Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ JANET MAGALY CABRERA MOREIRA.-

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Civil y con sede en el cantón Quevedo, el expediente de Diligencia Preparatoria No. 12331-2020-00010G, presentada por el señor SEGOVIA RIVERA EULOGIO HERNÁN, en contra de JOSÉ MISAEL LAAZ CABRERA Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ JANET MAGALY CABRERA MOREIRA, cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: SEGOVIA RIVERA EULOGIO HERNÁN.-

DEMANDADOS: JOSÉ MISAEL LAAZ CABRERA Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ JANET MAGALY CABRERA MOREIRA.-

OBJETO DE LA DEMANDA: El actor solicita que se recepte la declaración juramentada para cumplir con lo prescrito en el Art. 47 de la Ley de Inquilinato, supliendo ante su autoridad la falta de contrato de arrendamiento escrito conforme al inciso segundo de la disposición transitoria primera de la ley de inquilinato ya que es titular de dominio de un bien inmueble ubicado en la ciudadela El Guayacán Segunda Etapa, lote 12 de la mazana B doce prima, tipo luv 2b del cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, que con fecha 22 de enero del año 2015 en la ciudad de Quevedo en la forma verbal celebraron un contrato de arrendamiento del bien descrito con la señora JANET MAGALI CABRERA MOREIRA de la casa compuesta de 2 dormitorios, sala comedor baño cocina, garaje y patio para exclusiva vivienda de la mencionada como de sus hijos
JOSE MISAEL LAAZ CABRERA; que al no tener contrato de arrendamiento escrito concurre antes autoridad con el objeto de suplir la falta de este requisito y así accionar la terminación del contrato de arrendamiento como la entrega del inmueble descrito, por falta de pago de los cánones arrendamiento por más de dos meses hasta la presente fecha.- Fundamenta su petición en lo que dispone el Art. 120 numera 1 del Código Orgánico General de Proceso.-

CUANTIA:.INDETERMINADA
TRAMITE: DILIGENCIA PREPARATORIA
JUEZA DE LA CAUSA: Dr. Pablo Ojeda Sotomayor, quien mediante auto de fecha martes 20 de octubre del 2020, las 10h29, admite la demanda a trámite y dispone: VISTOS: Revisada la petición principal que antecede y que la misma ha sido presentada por el señor Ing. Eulogio Hernán Segovia Rivera, cumple los requisitos legales generales y especiales que son aplicables al caso establecidos en los artículos 120 y 121 del COGEP, por tal motivo se califica y se admite a su trámite la diligencia referente a que se recepte la DECLARACION JURAMENTADA para dar cumplimiento a lo ordenado en el Art. 47 de la Ley de Inquilinato vigente solicitada por el accionante EULOGIO HERNAN SEGOVIA RIVERA, la misma que se la señala para el día VIERNES 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 A LAS 09H00, a fin de que tenga lugar la diligencia, a la cual deberán comparecer las partes personalmente, sin perjuicio de los casos determinados en el artículo 86 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), y bajo las prevenciones del artículo 123 inciso segundo en concordancia con el artículo 87 del mismo cuerpo legal. Procédase a citar a los hijos de la señora Janet Magaly Cabrera Moreira (fallecida) como únicos herederos conocidos, y otros desconocidos que tengan interés en el pleito, para que den contestación a esta petición en forma legal y propongan las excepciones que la ley le asiste de forma legal de la siguiente manera: a).- JOSE MISAEL LAAZ CABRERA cíteselo por la prensa local conforme lo manda el Art. 56 y 58 del COGEP, para lo cual el accionante deberá rendir el juramento de ley ante este juzgador compareciendo de forma inmediata a dicha diligencia bajo prevenciones legales, posterior entréguese extracto de citación. b).- Cítese al señor ALBERTO DAVID LAAZ CABRERA en el domicilio que se indica. c).- Ofíciese a la Dirección Nacional de Registro Civil en el cantón Quevedo, para que remitan a esta Unidad Judicial una copia certificada de la partida integra de defunción de la señora JANET MAGALY CABRERA MOREIRA, para fines legales dentro de la presente causa judicial salvo excepción de la propia ley. Evacuadas todas estas diligencias, se procederá a receptar la diligencia en la fecha señalada en respeto de los términos. OTRO DECRETO.- Quevedo, miércoles 2 de diciembre del 2020, las 08h46, VISTOS: una vez realizada la declaración bajo juramento del señor Ing. SEGOVIA RIVERA EULOGIO HERNAN, en virtud de aquello se dispone que al señor ALBERTO DAVID LAAZ CABRERA, se lo cite de conformidad con lo dispuesto en el Arts. 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, “Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva”, la señora actuaria del despacho proceda a realizar el extracto de citación a los demandados de la presente acción.-
Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar correo electrónico en esta ciudad para que reciban sus notificaciones y que deberán comparecer a juicio dentro de los treinta días posteriores a la última publicación de este aviso.- Certifico.
Quevedo, diciembre 09 del 2020.-

Ab. Nancy Arteaga Bustamante
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO
P-35387-LG.