DEMANDA LABORAL ORAL: No. 17371-2020-00269

UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACION

CITACION JUDICIAL AL DEMANDADO: RICARDO HIDALGO OTTOLENGHI (ÚNICOS NOMBRES Y APELLIDOS QUE POSEE EL DEMANDADO), POR SUS PROPIOS DERECHOS Y POR LOS QUE REPRESENTA EN SU CALIDAD DE RECTOR Y COMO TAL REPRESENTANTE LEGAL DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA EQUINOCCIAL

DEMANDA LABORAL ORAL:              No. 17371-2020-00269

ACTORA:                                        ROMO LOYOLA JOHN ALBERTO

DEMANDADO:                               RICARDO HIDALGO OTTOLENGHI (ÚNICOS NOMBRES Y APELLIDOS QUE POSEE EL DEMANDADO), POR SUS PROPIOS DERECHOS Y POR LOS QUE REPRESENTA EN SU CALIDAD DE RECTOR Y COMO TAL REPRESENTANTE LEGAL DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA EQUINOCCIAL

CUANTIA:                                          USD $ 77.272,00

UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 5 de febrero del 2020, las 16h20. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora, en atención al mismo se dispone: ANTECEDENTES: Comparece el señor JHON ALBERTO ROMO LOYOLA, exponiendo sus generales de ley y manifiesta que demanda al señor RICARDO HIDALGO OTTOLENGHI (únicos nombre y apellidos que posee el demandado), por sus propios derechos y por los que representa en su calidad de Rector y como tal representante legal de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA EQUINOCCIAL, antecedentes con los cuales fundamentado en las normas contempladas en el ordinal SEXTO de su líbelo, demanda en procedimiento sumario a fin de que se le reconozcan los rubros detallados en el ordinal OCTAVA de la misma, fijando la cuantía en el valor de USD $ 77.272,00. Adjunta a su demanda los respectivos documentos que sustentan su pretensión. La demanda fue completada y aclarada mediante escrito presentado el 3 de febrero del 2020, a las 12h05. PRIMERO.­ CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.­ Una vez revisada la demanda presentada, en atención a lo consagrado en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, por cumplir los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 y especiales del artículo 144.5 del COGEP, se la califica como clara y completa, situación por la cual se la admite en Procedimiento Sumario, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo III del código citado,  con fundamento en lo prescrito en el artículo 575 del Código del Trabajo.­ SEGUNDO: CITACIÓN.­ Cítese con el contenido de la demanda y el presente auto interlocutorio a la parte demandada señor RICARDO HIDALGO OTTOLENGHI (únicos nombre y apellidos que posee el demandado), por sus propios derechos y por los que representa en su calidad de Rector y como tal representante legal de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA EQUINOCCIAL, en el lugar indicado para el efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del COGEP; para lo cual remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. Se fija el término de cinco días para que se realice la citación, al amparo de lo dispuesto en el Art. 76 ibíd IBIDEM.­ TERCERO: CONTESTACIÓN.­ Conforme lo establecido en el artículo 333.3 del COGEP se concede a la parte demandada el término de QUINCE DIAS (15) contados desde que tenga lugar la citación, conforme la disposiciones derogatorias decima cuarta del (COGEP) a fin de que conteste su demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes ibídem, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 de ser el caso.­ CUARTO: ANUNCIO DE PRUEBA.­ En cuanto a la prueba considerada, se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 169, 204 reformados por la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos, publicada en el Registro Oficial No. 51­Suplemento miércoles 26 de junio de 2019 y 294.7, literal d) del COGEP, sobre la admisibilidad y practica de prueba en la respectiva Audiencia Única. En virtud de lo establecido en las normas específicas sobre de los documentos privados en el artículo 220 del COGEP, precautelado el derecho de contradicción contemplado en el artículo 165 Ibídem, referente a las normas generales de la prueba, con fundamento en lo prescrito por el tercer inciso del artículo 169 del mismo cuerpo de leyes reformado por la Ley Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos, y considerando el principio de concentración contemplado en el artículo 168.6 de la Constitución de la República del Ecuador, el demandado, presente conjuntamente con su contestación a la demanda la documentación que se le requiere en el apartado de la demanda denominado SOLICITUD DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS, bajo prevenciones de ley de conformidad a lo dispuesto en los artículo 132.1 del Código Orgánico de la Función Judicial, 284 del Código Orgánico General de Procesos y 588 del Código de Trabajo.­ QUINTO: NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.­ Téngase en cuenta casillero judicial y el correo electrónico señalado por el compareciente para posteriores notificaciones, así como la autorización que confiere a su Defensor.­ Téngase en cuenta la cuantía señalada y agréguese al expediente la documentación que adjunta la parte actora. Se les advierte a las partes procesales y a sus defensas técnicas que deberán observar lo señalado en  los artículos reformados 42 y 43 del COGEP. Actúe en calidad de Secretaria la Dra. Carmen Araceli Loor Arteaga. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.  f) CORDOVA DIAZ MARCIA JACQUELINE, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO

UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

Quito, lunes 22 de febrero del 2021, a las 13h56.

VISTOS: Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo señalado en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CITESE a la parte demandada: señor RICARDO JOSE HIDALGO OTTOLENGHI, por sus propios derechos y por los que representa en su calidad de Rector y como tal representante legal de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA

EQUINOCCIAL, en uno de los diarios de mayor circulación del lugar donde se presuma tiene su domicilio la parte demandada, por tres ocasiones en fechas distintas. Se advierte a la parte demandada su obligación de señalar casillero Judicial y correo electrónico dentro del perímetro legal de Quito. Adicionalmente las partes procesales deberán observar los términos señalados en el penúltimo párrafo del Art. 56 del COGEP. Para la práctica de la citación ordenada, por secretaría emítase el correspondiente extracto.- Precautelando la salud de todos los sujetos procesales, conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de procesos que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente dice:”¨[…] Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”, en concordancia con el Memorando circular DP17-2020-0402-MC de fecha 31 de agosto de 2020 suscrito por el Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura que dispone la concurrencia de los servidores judiciales a cada dependencia institucional, con el aforo del 50%, por motivo de las disposiciones del COE respecto a la emergencia sanitaria, a partir de este momento y hasta que se supere la emergencia sanitaria nacional por la pandemia todas las notificaciones en la causa se realizarán únicamente de forma electrónica a los correos o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto.-CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) CORDOVA DIAZ MARCIA JACQUELINE, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO

Quito, 22 de febrero del 2021

Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes

LOOR ARTEAGA CARMEN ARACELI

SECRETARIO