CAUSA NUMERO: 17205-2019-00979 

REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN RUMIÑAHUI
CITACIÓN JUDICIAL PARA LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL CAUSANTE MARCO ANTONIO RIVAS GRANDA
ACTOR: AB. GUILLERMO GONZALO LASCANO BAEZ, PROCURADOR JUDICIAL DE LOS SEÑORES MARCO ANTONIO, ANA BELEN y JUAN PABLO RIVAS SANCHEZ
DEMANDADOS: MELANIA ISABEL POZO LARA Y OTROS
JUICIO: INVENTARIOS DE BIENES SUCESORIOS
CAUSA NUMERO: 17205-2019-00979
CUANTIA: INDETERMINADA
PROCEDIMIENTO: VOLUNTARIO
ABOGADO: AB. GUILLERMO GONZALO LASCANO BAEZ
CASILLERO JUDICIAL: 0
CORREO ELECTRONICO: [email protected] [email protected]
[email protected]
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, viernes 13 de septiembre del 2019, las 14h33, VISTOS.- Dra. Mercedes Angélica Ribadeneira Coloma, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Rumiñahui provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo legal correspondiente en aplicación de lo establecido en los Artículos 75, 82, 169 y 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial dispongo; Agréguese al proceso el escrito que antecede, una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en decreto anterior; [1] ADMISIÓN A TRÁMITE.-La demanda de inventarios presentado por los señores MARCO ANTONIO, ANA BELEN, y JUAN PABLO RIVAS SANCHEZ, representados por su Procurador Judicial el Abg. Guillermo Lascano es clara, completa, precisa y reúne los requisitos establecidos en el Art. 142 Código Orgánico General de Procesos, por lo que se admite a trámite en procedimiento VOLUNTARIO, acorde a lo contemplado en el Art. 334 y 341 del Código Orgánico General de Procesos y los principios constitucionales determinados en los Arts. 75, 76 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador.- [2] INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 146 incisos 5 y 6 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito para los fines de ley.- [3] CITACION.- Cumplida que sea la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad, con el contenido de la demanda y este auto interlocutorio CITESE a la señora MELANIA ISABEL POZO LARA cónyuge supérstite por Unión de Hecho legalmente reconocido en la dirección que se indica en el libelo de la demanda, conforme a lo que prescribe el Art. 53 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos; así como a la última Reglamentación respecto de las citaciones emitida por el Consejo de la Judicatura, para lo cual se enviarán las boletas de citación al departamento de Citaciones de esta Unidad Judicial, una vez que la parte actora proporcione las copias necesarias para el cumplimiento de este diligenciamiento.- En mérito del juramento rendido Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del señor MARCO ANTONIO RIVAS GRANDA a través de uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad conforme lo dispuesto en el Art.56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual por secretaria conferirá el extracto correspondiente, para los fines de ley [4] FORMACIÓN DE INVENTAROS.- Citada que sea la parte procesal demandada, se procederá a la formación de inventarios, avalúo y tasación de los bienes del causante señor MARCO ANTONIO RIVAS GRANDA , con intervención del perito que será designado mediante sorteo legal correspondiente. [5] PRUEBA.- Téngase anunciada la prueba documental en el momento procesal oportuno; El Acceso Judicial a la prueba en lo que correspondiere y la declaración de parte de la señora Melanie Isabel Pozo Lara. Regístrese la casilla judicial y electrónica señalada por la parte actora para recibir sus notificaciones posteriores, así como autorización manifestada en favor de su Defensor. – Actúe el Dr. Víctor Miguel Sola Coello en calidad de Secretario de ésta Unidad Judicial.-CÍTESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f).- Dra. MERCEDES ANGELICA RIBADENERIA COLOMA.- JUEZA.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, viernes 13 de diciembre del 2019, las 07h14, Agréguese al proceso el escrito de fecha 26 de noviembre del 2019 a las 08h59 presentado por el accionante señor AB. GUILLERM0 LASCANO BAEZ PROCURADOR MARCO ANTONIO, ANA BELEN Y JUAN PABLO RIVAS SANCHEZ y puesto para el despacho el día de hoy 13 de diciembre del 2019 con manifiesto retardo .- Atendiendo el mismo se dispone una vez que se ha procedido a la inscripción de la demanda y conforme se encuentra ordenado en Auto de calificación de fecha 13 de septiembre del 2019, las 14h33 se dispone: CITESE a la señora MELANIA ISABEL POZO LARA cónyuge supérstite por Unión de Hecho legalmente reconocido en la dirección que se indica en el libelo de la demanda, conforme a lo que prescribe el Art. 53 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos; así como a la última Reglamentación respecto de las citaciones emitida por el Consejo de la Judicatura, para lo cual se enviarán las boletas de citación al departamento de Citaciones de esta Unidad Judicial, una vez que la parte actora proporcione las copias necesarias para el cumplimiento de este diligenciamiento.- En mérito del juramento rendido Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del señor MARCO ANTONIO RIVAS GRANDA a través de uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad conforme lo dispuesto en el Art.56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual por secretaria conferirá el extracto correspondiente, para los fines de ley .NOTIFIQUESE.- f).- Dra. MERCEDES ANGELICA RIBADENERIA COLOMA.- JUEZA. LO QUE COMUNICO AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES DE LEY, PREVINIENDO DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN DE SEÑALAR CORREO ELECTRÓNICO Y/O CASILLA JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES QUE LES CORRESPONDAN EN LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI.- SANGOLQUI 13 DE ENERO DEL 2020.- CERTIFICO.
Dr. Víctor Miguel Solá Coello
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI
Hay firma y sello
PAR/112303/EG