CAUSA NRO: 18332-2018-00139

República del Ecuador

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PELILEO

AVISO JUDICIAL

R del E

EXTRACTO

«A LA COLECTIVIDAD SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE:»

CAUSA NRO: 18332-2018-00139

ACTOR: MARIÑO ELENA BEATRIZ

DEMANDADOS: MARIÑO GLADYS MARGARITA

CLASE DE JUICIO: VOLUNTARIO

TRAMITE: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS

JUEZ: AB. JUAN ROGELIO MARTINEZ SANCHEZ

PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PELILEO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA. San Pedro de Pelileo, martes 6 de febrero del 2018, las 12h47, VISTOS: Dentro del proceso judicial signado con el Nro. 2018-00139; una vez que la actora ha cumplido con lo dispuesto por el Juzgador (se ha conferido procuración judicial ante el suscrito). En lo principal considero: PRIMERO: La demanda DE INVENTARIO DE LOS BIENES POR SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE, presentada por la ciudadana: MARIÑO ELENA BEATRIZ, en contra de MARIÑO GLADYS MARGARITA; es clara y precisa, por tanto se la califica favorablemente y acepta a trámite, por reunir los requisitos generales y específicos determinados en la Ley; misma que será sustanciada mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, bajo las reglas del rito procesal trazado en los Arts. 334, 335 y 340, del Código Orgánico General de Procesos: “Procedencia. Se considerarán procedimientos voluntarios, con competencia exclusiva de las o los juzgadores, los siguientes: 4. INVENTARIO …. Procedimiento. Se iniciarán por solicitud que contendrá los mismos requisitos de la demanda. La o el juzgador calificará la solicitud. Si se admite la solicitud, la o el juzgador dispondrá la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, la o el juzgador podrá requerir la información a la o el interesado, con respecto al domicilio o residencia y otros datos necesarios de quienes deban ser citados. La o el juzgador convocará a audiencia en un término no menor a diez días ni mayor a veinte días siguientes a la citación. En dicha audiencia, escuchará a los concurrentes y se practicarán las pruebas que sean pertinentes. A continuación, aprobará o negará lo solicitado…. Divorcio o terminación de unión de hecho por mutuo consentimiento. El divorcio o la terminación de unión de hecho por mutuo consentimiento, siempre que haya hijos dependientes, se sustanciará ante la o el juzgador competente. La o el juzgador convocará a los cónyuges o a los convivientes a audiencia a la cual comparecerán personalmente o a través de la o del procurador judicial y ratificarán su decisión de dar por terminado el vínculo matrimonial o la unión de hecho. Si en la audiencia, los cónyuges o los convivientes han acordado sobre la situación de las o los hijos menores de dieciocho años y de los bienes, la o el juzgador en el acto pronunciará sentencia declarando disuelto el vínculo matrimonial o la unión de hecho. En caso de divorcio o terminación de la unión de hecho se dispondrá la inscripción de la sentencia conforme con la ley. De no haber acuerdo sobre la situación de las o los hijos menores de dieciocho años, el asunto se sustanciará ante la o el mismo juzgador en procedimiento sumario y resuelta esta controversia se declarará disuelto el vínculo matrimonial o la unión de hecho”. TERCERO: Con la finalidad de pragmatizar el derecho al “debido proceso” y, ejercicio de la legítima defensa, consagrados en el Art. 76, numeral 7, literales a) b) y c), de la Ley Suprema de la República; se ordena la citar a la demandada MARIÑO GLADYS MARGARITA (con la demanda, documentos adjuntos a la misma y, el presente auto de sustanciación), mediante atenta comisión dirigida al señor Teniente Político de la parroquia Bolívar de este cantón Pelileo; a fin de que señale casilla judicial y/o correo electrónico para recibir notificaciones; designe a su abogado/a defensor/a en la presente causa; conteste a la demanda; anuncie la prueba y presente las excepciones que se creyere asistido (incluso muestre jurídicamente oposición), conforme lo establece el Art. 151, 152, 153 y 336, del Código Orgánico General de Procesos. CUARTO: Con fundamento en los artículos 151, 152 y 336, del COGEP, en caso de oposición, se deberá fundamentar la misma y anunciará las pruebas que hará valer en el proceso mediante escrito, hasta antes de la convocatoria a la respectiva audiencia. Una vez que obre de autos la respectiva citación al demandado, se procederá conforme lo determina el Art. 335, inciso segundo, ibídem. Con fundamento en el Art. 146, inciso quinto, del Código General de Procesos inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón Pelileo, para el efecto remítase atento oficio a su titular, para que tome nota del particular. QUINTO: La prueba documental citada por la actora, será presentada, discutida y contradecida (si fuese del caso), en audiencia pública, oral y contradictoria; a la luz del mandato constitucional hallado en el numeral 6, del Art. 168, de la Ley Suprema de la República: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 6.- La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo”. SEXTO: Las actuaciones procedimentales se las dispone en apego imperativo a lo dispuesto por el máximo órgano de interpretación constitucional de nuestro Estado; la Corte Constitucional del Ecuador que en su sentencia 001-13-SEP-CC, respecto del “debido proceso” señala: “….es un derecho constitucional consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República, dentro del cual se incluye un conjunto de garantías básicas tendientes a tutelar un proceso justo libre de arbitrariedades en todas las instancias judiciales. COMO PARTE DE LAS GARANTÍAS DE ESTE DERECHO SE INCLUYE EL DERECHO A LA DEFENSA, EL MISMO QUE PERMITE A LAS PERSONAS ACCEDER A LOS MEDIOS NECESARIOS PARA HACER RESPETAR SUS DERECHOS EN EL DESARROLLO DE UN PROCESO LEGAL, YA SEA DEMOSTRANDO SU INOCENCIA O CONTRADICIENDO LOS HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE CONTRARIA. En este sentido, es obligación de todos los operadores de justicia aplicar las garantías básicas del debido proceso, y específicamente tutelar su cumplimiento en las diferentes actuaciones judiciales, ya que su desconocimiento acarrear la vulneración de derechos constitucionales (….) La Corte Constitucional además sostiene que el debido proceso se constituye en el «axioma madre», el generador del cual se desprenden todos y cada uno de los principios y garantías que el Estado ecuatoriano se encuentra obligado a tutelar». Téngase en cuenta el domicilio jurídico señalado por los actores para recibir notificaciones. Actué en calidad de secretaria de esta Judicatura la Ab. Elizabeth Velarde.- Notifíquese y Cúmplase.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PELILEO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA. San Pedro de Pelileo, jueves 18 de octubre del 2018, las 17h04, Dentro del proceso Nro. 2018-00139; del escrito presentado por la Actora ELENA BEATRIZ MARIÑO, que ha sido agregado a los cuadernos procesales; en lo principal considero lo siguiente: I).- El Art. 82, de la Constitución de la República, concordante con el Art. 25 del Código Orgánico de la Función Judicial, señalan el principio jurídico-constitucional de “Seguridad Jurídica” que se fundamenta “(…) EN EL RESPETO A LA CONSTITUCIÓN Y EN LA EXISTENCIA DE NORMAS JURÍDICAS PREVIAS, CLARAS, PÚBLICAS Y APLICADAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES”; normas jurídicas previas, claras, públicas, como las encontradas en los Arts. 56, numeral 1; y, 146, inciso cuarto, del Código Orgánico General de Procesos; la primera disposición que detalladamente establece la forma de citación por la presa (que se lo hará por un medio escrito de circulación provincial-para lo cual por secretaría se conferirá despacho suficiente); y, la segunda disposición legal que manda la inscripción de la demanda en este tipo de procesos, en el Registro de la Propiedad (cantón Pelileo-inscripción a costas de la Actora). Lo dispuesto por el Juzgador con la finalidad de no transgredir la garantía del “debido proceso”, claramente diseñada en los literales a), b) y c), numeral 7, del Art. 76, de la Ley Suprema de la República. II).- Constituyendo la administración de justicia un servicio público, básico y fundamental; en tal sentido debe tutelarse efectivamente los derechos e intereses de los actores procesales. Actúe la Abg. Alexandra Montero Acurio, en calidad de Secretaria titular de esta judicatura.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PELILEO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA DE TUNGURAHUA. San Pedro de Pelileo, viernes 26 de octubre del 2018, las 10h37, VISTOS.- De oficio se amplía el auto que antecede en el sentido que se cite a los presuntos y desconocidos herederos de quién en vida fue Sra. Luz María Concepción Mariño Villafuerte, por uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo que confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-

Lo que CITO a los demandados previniéndole, que señalen casillero judicial, para sus notificaciones.

Firma ilegible

Ab. Alexandra Montero

SECRETARIA (E)

Hay un sello

P* 148555 – 18332-2018-00139