CAUSA NRO: 17309-2013-0842

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA PONGASE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL EL JUICIO DE INSOLVENCIA.
PROPUESTO POR: DRA. ALEXANDRA BELEN DAMACELA VACA PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO PROCREDIT S.A.
EN CONTRA DE: CUÑAS PINZON RAMIRO XAVIER
CAUSA NRO: 17309-2013-0842
TRAMITE: ESPECIAL
CASILLA JUDICIAL.- 544
CUANTIA.- INDETERMINADA
OBJETO DE LA DEMANDA.- Declarar la insolvencia del demandado y ordenar la ocupación y depósito de sus bienes
JUEZ PONENTE: DR. CARLOS WILFRIDO NARANJO BORJA
JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 20 de enero del 2014, las 12h422. VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de jueza titular de esta Judicatura legalmente posesionada.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a TRÀMITE ESPECIAL.- De las copias certificadas adjuntas se desprende que el señor RAMIRO XAVIER CUÑAS PINZON, se halla comprendido en la situación prevista en el artículo 519, numeral 1ro. Del Código de Procedimiento Civil, lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos del fallido que se entregarán al síndico de concurso al doctor Arnaldo Fiallos, quien se le nombra en este juicio.- Hágase conocer al público en general de este particular por medio de la prensa.- Que se acumulen todos los juicios en contra del demandado por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Prohíbase al demandado ausentarse del lugar del juicio y se ordena que se presente el balance de los bienes con indicación del activo y del pasivo, en el término de ocho días.- Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la calificación de la insolvencia.- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la propiedad del Cantón.- Ofíciese haciéndole conocer del particular a los señores gerentes de los bancos de la localidad, así como al Director General de personal, al Contralor General del Estado, al Presidente del Tribunal Supremo Electoral, al Superintendente de Compañías, al señor Secretario de Información Pública, al Director General del Instituto de Seguridad Social, al Superintendente de Bancos, al Director Nacional de Migración.- Cúmplase a cabalidad todas estas diligencias ordenadas.- Podrá sin embargo el demandado oponerse al presente juicio pagando el valor de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al crédito en el término legal de tres días.- Cítese al demandado por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta ciudad de Quito, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto entréguese el extracto correspondiente.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero, domicilio judicial y correo electrónico designado por la actora y la calidad en la que comparece, conforme la documentación habilitante que adjunta.- Actúe como secretario encargado el Dr. Francisco Justicia, mediante Acción de Personal Nº 300-DP-DPP de 17 de enero del 2014.- NOTIFIQUESE.-f). Dra. Carmen Romero Ramírez.- Jueza
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 29 de mayo del 2017, las 14h28.- Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, en atención al mismo, en lo principal se dispone: Ofíciese a las entidades correspondientes, conforme lo ordenado en auto de calificación de la demanda de 20 de enero de 2014, las 12h22. Notifíquese. f).- Naranjo Borja Carlos Wilfrido, JUEZ;
Lo que comunico para los fines de ley. Previniéndole de la obligación que tiene, de señalar casilla judicial para posteriores notificaciones.- Certifico.
AB. FERNANDA OVIEDO ORTEGA
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAC108551fa


UNIDAD JUDICIAL CIIVL TELÉGRAFO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL

CITACIÓN JUDICIAL A: CANDO FAJARDO ROMEL PATRICIO
Juicio No: 17303-2014-0834
ACTOR: MEJIA FREIRE JUAN MARCELO PROCURADOR DE ROSERO BARRENO MARIA CRISTINA GERENTE DE CORPOILALO S.A
DEMANDADO.- CANDO FAJARDO ROMEL PATRICIO
CUANTIA.- $ 21.000,00
TRAMITE: EJECUTIVO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 31 de octubre del 2014, las 15h16.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito.- La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dése a la misma el trámite Ejecutivo, conforme lo disponen los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil.- Los señores Cando Fajardo Romel Patricio (deudor principal); Cando Tipan José Pedro, Fajardo Abril María Teresa, Figueroa Carrasco Franklin Tito; y, Onofa Narváez Jorge Esteban (garantes), en el término de tres días, cumplan con su obligación o propongan las excepciones a las que se crean asistidos, bajo prevenciones de Ley, conforme lo establece el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese a Cando Fajardo Romel Patricio, en el lugar que se indica, mediante comisión al señor Teniente Político de Conocoto.- Cítese a Cando Tipan José Pedro, Fajardo Abril María Teresa; y, a Onofa Narváez Jorge Esteban en el lugar que se indica, mediante deprecatorio del señor Juez de la Unidad Judicial Civil de Sangolqui cantón Rumiñahui.- Cítese a Figueroa carrasco Franklin Tito, en el lugar que se indica, mediante comisión al señor Teniente Político de la parroquia de Alangasí; debiendo la parte actora proporcionar las copias respectivas.- De conformidad con lo que establece el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil , desglósese la documentación requerida, dejando copias certificadas, razón y recibo en autos.- Adjúntese la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese.- f) AB. SANTIAGO ALTAMIRANO RUIZ, JUEZ
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 28 de junio del 2017, las 14h51.- Agréguese a los autos el escrito presentado, Atenta la aseveración juramentada del demandante respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de CANDO FAJARDO ROMEL PATRICIO, de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, cítese con el extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia en tres fechas distintas, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, por Secretaria confiérase el respectivo extracto.- NOTIFIQUESE. f).- SOTO JIMENEZ CARLOS ENRIQUE, JUEZ; .
PEREZ SALAZAR PAUL EFRAIN
SECRETARIO
Hay firma y sello
PAC108548fa


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
EXTRACTO DE CITACION

CITACION JUDICIAL A: ARCE VEGA YORLI ESTILMAN
ACTOR: DR. IVAN ALBERTO RACINES ENRIQUEZ, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A.,
DEMANDADO: ARCE VEGA YORLI ESTILMAN
CAUSA NRO: 17230-2016-05507
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
DOMICILIO JUDICIAL: DR. IVAN ALBERTO RACINES ENRIQUEZ
CASILLA JUDICIAL: 827
CUANTIA: UN MIL QUINIENTOS CON 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( USD. $ 1.500,00
OBJETO DE LA DEMANDA: EN SENTENCIA LES CONDENE AL PAGO DE LO SIGUIENTE: 1.- AL PAGO DEL SALDO DEL CAPITAL. 2.- AL PAGO DE LA TASA MAXIMA DE INTERES NORMAL CORRESPONDIENTE AL CREDITO DE CONSUMO Y DE MORA VIGENTE DE CONFORMIDAD A LAS REGULACIONES DEL BANCO CENTRAL, HASTA LA TOTAL CANCELACION DE LA OBLIGACION, MAS LAS COMISIONES COSTOS OPERATIVOS QUE OCACIONESN. 3.- AL PAGO DEL VALOR DE LOS COSTOS INCURRIDOS POR EL MANEJO DE LA CUENTA CORRESPONDIENTE A LA TARJETA DE CREDITO. 4.- AL PAGO DE LAS COSTAS Y EXPENSAS JUDICIALES CON DERECHO A SER REINTEGRADAS CON UNA TERCERA PARTE MAS, CONFORMA LO DETERMINA LA LEY. 5.- AL PAGO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE SU ABOGADO PATROCINADOR.
JUEZ PONENTE: DR. WASHINGTON JORGE DUARTE ESTEVEZ
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA-. Quito, lunes 11 de abril del 2016, las 11h56. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado de la Unidad Judicial Civil, con Sede En El Distrito Metropolitano De Quito, en virtud de la acción de personal N° 8111 DP-UTH DE 15 de octubre del 2015.- En lo principal, la demanda presentada por el Dr. Diego Francisco Larrea Alarcón, en calidad de Procurador Judicial del BANCO PICHINCHA C.A., que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- Cítese al demandado, señor ARCE VEGA YORLI ESTILMAN en el lugar indicado, para lo cual, remítase las boletas correspondientes a la Oficina de Citaciones.- Tómese en cuenta la autorización conferida al Dr. Iván Racines Enríquez y Ab. María Pérez Guzmán, la casilla judicial y correo electrónico señalados para notificaciones.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Actúe el Dr. Francisco Vásquez, en calidad de Secretario de esta Judicatura, según acción de personal número 3942-DP-UPTH, de 27 de mayo del 2015, emitida por la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura.- NOTIFÍQUESE. f) Dr. Edwin German Pancho Males, Juez.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA-. Quito, jueves 6 de julio del 2017, las 11h09. De conformidad a lo manifestado en el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial de oficio se DISPONE: 1) Toda vez que se ha efectuado la diligencia de reconocer bajo juramento desconocer el domicilio de la parte demandada por ser procedente mediante secretaría elabórese el extracto de citación por la prensa correspondiente.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Washington Jorge Duarte Estévez, Juez
Lo que comunico para los fines de ley. Previniéndole de la obligación que tiene, de señalar casilla judicial para posteriores notificaciones.- Certifico.
AB. CARLOS DAVID QUINCHUELA VILLACIS
SECRETARIO
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PAC108536fa


REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: SEGUNDO JULIAN GUATEMAL LECHON
ACTORA: NESTOR MIGUEL HERRERA BASTIDAS en calidad de Representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Distrito Metropolitano de Quito Amazonas
DEMANDADO: SEGUNDO JULIAN GUATEMAL LECHON en calidad de deudor principal y CARMEN AMELIA COLCHA LECHÓN,
PROCEDIMIENTO: Ejecutivo
ASUNTO: Cobro de pagare a la orden
JUICIO No.: 17230-2016-12522
CUANTIA: USD. 4.000.00
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, 6 de julio del 2016, las 11h51.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado.- Comparece el señor NESTOR MIGUEL HERRERA BASTIDAS en calidad de Representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Distrito Metropolitano de Quito Amazonas, expone sus generales de ley y manifiesta que demanda a los señores Segundo Julián Guatemal Lechón en calidad de deudor principal y Carmen Amelia Colcha Lechón en calidad de garante, el pago de un Pagaré a la Orden vencido desde la cuota 21 por un valor de USD. 2,222.28, más los intereses de mora generados de conformidad con los artículos 486 y 478 del Código de Comercio y 347 del COGEP. Adjunta a su demanda los respectivos documentos que sustentan la calidad en la cual comparece y demás sobre su pretensión. En tal virtud se considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Una vez revisada la demanda presentada, dentro del término establecido en el artículo 351 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, en atención a lo consagrado en el artículo 169 de la Constitución, se la CALIFICA de completa, clara y cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP y especiales de los artículos 348 y 349 ibídem, pues se fundamenta en un Pagaré a la Orden, que constituye un título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347.5 y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la ADMITE al Procedimiento Ejecutivo, establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del COGEP.- SEGUNDO.- CITACIÓN.- Cítese con el contenido de la demanda y el presente auto interlocutorio a la parte ejecutada señores: SEGUNDO JULIAN GUATEMAL LECHON en calidad de deudor principal y CARMEN AMELIA COLCHA LECHÓN en calidad de garante, en el lugar que se indica, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del COGEP, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico.- TERCERO.- Conforme lo establecido en los artículos 351, 355 y 333.3 del COGEP se concede el término de 15 días a fin de que los ejecutados señores SEGUNDO JULIÁN GUATEMAL LECHÓN y CARMEN AMELIA COLCHA LECHÓN cumplan con la obligación, formulen oposición, reconvengan o propongan excepciones conforme de manera taxativa lo prevé el artículo 353 ibídem, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia ordenando el pago, misma que no será susceptible de recurso alguno, tal como lo estipula la norma del artículo 352 del Código citado.- CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados por el actor constante en el acápite II numerales 1, 2 y 3 de la demanda y escrito que antecede, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 354 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- QUINTO.- NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalados por el compareciente para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su Defensor Técnico.- SEXTO.- Téngase en cuenta la cuantía señalada y agréguese al expediente la documentación que adjunta la parte actora.- Actúe el doctor Francisco Vásquez en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial Civil, en virtud de la acción de personal No. 453-DP-UPTH, de 19 de Enero de 2015.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- .- f: VINICIO PALACIOS, JUEZ
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, 20 de junio del 2017, LAS 11H04.-Toda vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior, se dispone: De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese al señor SEGUNDO JULIAN GUATEMAL LECHON, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.- f: VINICIO PALACIOS, JUEZ
Lo que pongo en conocimiento para los fines legales consiguientes.
DR. FRANCISCO VASQUEZ GARCIA
SECRETARIO
Hay firma y sello
PAC108534fa


UNIDAD JUDICIAL CIIVL TELÉGRAFO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL

CITACIÓN JUDICIAL A: FAUSTO HERNÁN PERALTA TINOCO
Juicio No: 17303-2014-0822
ACTOR: BANCO BOLIVARIANO C.A., QUINATOA VELATA ANGEL MARCELO (PROCURADOR) VALLARINO MARCOS VICENTE JOSE (REPRESENTANTE
DEMANDADO.- FAUSTO HERNÁN PERALTA TINOCO
CUANTIA.- $10.000,00
TRAMITE: EJECUTIVO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 9 de septiembre del 2014, las 09h06.- VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez titular de la Judicatura, por Acción de Personal No. 4444-DNP-OQ del 1 de octubre del 2012. La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos legales; en consecuencia, se acepta a trámite ejecutivo; así como dispone la sección 2a de los juicios ejecutivos del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud y a fin de que de estricto cumplimiento a lo que dispone el Art. 421 de referido Código; cítese al demandado señor FAUSTO HERNÁN PERALTA TINOCO en el lugar que se indica en el libelo de la demanda; para tal efecto comisiónese al señor Teniente Político de la Parroquia de Conocoto.- Agréguese los anexos y en virtud de lo dispuesto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese los mismos dejando copias certificadas y razón en autos. Regístrese la casilla judicial No. 5647 y la autorización concedida a los profesionales de derecho. Notifíquese. – f) AB. SANTIAGO ALTAMIRANO RUIZ, JUEZ
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, martes 30 de mayo del 2017, las 12h11.- En lo principal atenta la aseveración juramentada del demandante respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de PERALTA TINOCO FAUSTO HERNAN, de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, cítese con el extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia en tres fechas distintas, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, por Secretaria confiérase el respectivo extracto.- NOTIFIQUESE. f).- SOTO JIMENEZ CARLOS ENRIQUE, JUEZ; .
PEREZ SALAZAR PAUL EFRAIN
SECRETARIO
Hay firma y sello
PAC108538fa


EXTRACTO JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PÍCHINCHA

JUEZA PONENTE AB. EDITH CRISTINA CHANGO BAÑOS
CITACION JUDICIAL A: GUSTAVO VINICIO MUÑOZ VARGAS
ACTOR: PACIFICARD S.A
DEMANDADO: GUSTAVO VINICIO MUÑOZ VARGAS
JUICIO No: 17310-2013-0715
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
OBJETO: PAGO TARJETA DE CRÉDITO
CUANTIA: NUEVE MIL QUINIENTOS DÓLARES ( USD 9.500)
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, jueves 22 de agosto del 2013, las 11h00.- VISTOS.- En virtud de la razón del sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En consecuencia con la copia de este auto y la demanda cítese en legal y debida forma al demandado señor GUSTAVO VINICIO MUÑOZ VARGAS en la dirección que señala para el efecto.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor. Cítese y Notifíquese” DRA. LIZBETH MARISOL RON CADENA, JUEZA.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 9 de abril del 2015, las 09h11.- En mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señor GUSTAVO VINICIO MUÑOZ VARGAS , mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Cítese y Notifíquese.- DRA. LIZBETH MARISOL RON CADENA, JUEZA.-
Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.
ABG. ALEJANDRA LAHUATTE
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
Hay firma y sello
PAC108539fa


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.
EXTRACTO
JUEZA PONENTE AB. CHANGO BAÑOS EDITH CRISTINA
CITACION JUDICIAL A: HERRERA REAL ROSENDO ALEJANDRO
ACTOR: BANCO BOLIVARIANO C.A.
DEMANDADO: HERRERA REAL ROSENDO ALEJANDRO
JUICIO No: 17310- 2007-0594
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
OBJETO: En sentencia ordene el pago de capital adeudado.
CUANTIA: $ 2.200
JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 20 de junio del 2007, las 09h28. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, y previo el sorteo de ley. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En mérito al juramento que lo rendido y de conformidad con el Art.- 86 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado ROSENDO ALEJANDRO HERRERA REAL, mediante publicaciones por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad y la de celebración del matrimonio.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Tómese en cuenta la comparecencia de la Ab. Patricia Miranda, en calidad de procuradora judicial del Banco Bolivariano. Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- CITESE Y NOTIFIQUESE.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVIENCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 2 de junio del 2015, las 12h47.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza titular de esta Unidad Judicial. La Constitución de la República en su Art. 76.7.a), determina que nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento por tanto es obligación de la suscrita evitar la indefensión de la parte demandada; al aceptar a trámite la presente demanda en auto de 20 de junio del 2007, se dispuso la citación del demandado por la prensa en base únicamente a lo manifestado por la procuradora judicial del Banco Bolivariano y en mérito al juramento rendido conforme lo determina la Ley, sin embargo, mi antecesor debió ser cuidadoso para admitir esta citación especial, conforme lo dispuesto la Corte Suprema en fallos de triple reiteración mediante resoluciones 159-2001; 127-2002 y 258-2001, lo cual no obra de autos, más aún que en los estados de cuenta que se adjuntan y que son materia de la presente acción, aparece una dirección en la cual no se ha citado al tarjetahabiente señor ALEJANDRO HERRERA R, esto es en “LA NIÑA E4-30 Y AMAZONAS CS AZUL 2 PISO…”. En consecuencia conformidad con lo dispuesto en el Art. 23 del Código Orgánico de la Función Judicial y el contenido de los Art. 346.4, 351.1, 355 y 356 del Código Adjetivo Civil, siendo obligación de la suscrita velar por la correcta administración de justicia, se declara la nulidad de todo lo actuado a partir de fs. 48 y se dispone que previamente se cite al demandado en la dirección antes indicada. Hecho se continuará con el trámite correspondiente.- Con costas a cargo del Dr. José Martínez Naranjo, Juez de ese entonces, quien convocó a rendir el juramento sin cumplirse con lo indicado en líneas anteriores.- NOTIFIQUESE. –
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVIENCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 1 de febrero del 2017, las 11h15.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Quito, nombrada mediante resolución No. 142-2015 y en virtud de la acción de personal No. 7913-DNTH-2015-KP, de fecha 2 de junio del 2015.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- En mérito del juramento rendido por el actor en la calidad que obra de autos, sobre la imposibilidad de determinar la residencia del demandado, cítese con el contenido de la demanda, auto inicial y presente providencia al demandado señor HERRERA REAL ROSENDO ALEJANDRO, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se entregará el extracto correspondiente.-NOTIFÍQUESE.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA Quito, miércoles 21 de junio del 2017, las 11h36 Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Quito, nombrado mediante acción de personal No. 3980-DP17-2017-MP, de fecha 10/05/2017.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- Atento a lo solicitado y bajo estricta responsabilidad de la parte accionante, se dispone; Por secretaria de esta Unidad Judicial confiérase nuevamente el extracto ordenado dentro de la presente causa.-NOTIFÍQUESE. f) Dr. Zambrano Ortiz Wilmer Ismael. Juez ( E )
Lo que comunico para los fines de ley.
Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones.
Ab. Alejandra Lahuatte
SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL
Hay firma y sello
PAC108540fa


REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO DE LA DEMANDA Y PROVIDENCIAS RECAÍDAS
CITACIÓN JUDICIAL A: La compañía “CONSTRUCCIONES CIVILES DEL ECUADOR, CONCIESA S.A.”, en la persona del señor CARLOS HUMBERTO VITERI ANDRADE, quien al momento de la presentación de la demanda ostentaba la representación legal como Gerente General de la referida compañía
ACTOR: COMPAÑÍA ORIENTE SEGUROS S.A, actualmente representada por el señor Esteban Eduardo Cadena Naranjo, en calidad de Vicepresidente Ejecutivo y Representante Legal. DEMANDADOS: La compañía “CONSTRUCCIONES CIVILES DEL ECUADOR, CONCIESA S.A.”, en la persona del Gerente General y Representante Legal señor Carlos Humberto Viteri Andrade y los cónyuges CARLOS HUMBERTO VITERI ANDRADE y VALERIA SOLEDAD LICIARDI COPPA, por sus propios derechos, en calidad de garantes solidarios
JUICIO: Ejecutivo No. 17230-2016-00712
CUANTÍA: USD. 4´000.000,oo
PROVIDENCIA:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 4 de febrero del 2016, las 09h27 VISTOS: Avoco conocimiento de esta causa en calidad de Juez Titular y por el sorteo realizado.- La demanda presentada por Julio Enrique Moreno Espinos, en calidad de Representante Legal de SEGUROS ORIENTE S.A. es clara y cumple los requisitos exigidos por el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por tanto se acepta a trámite en la vía ejecutiva.- Cítese a los demandados compañía CONSTRUCCIONES CIVILES DEL ECUADOR S.A. CONCIESA, a través del Gerente General y Representante Legal señor Carlos Humberto Viteri Andrade, y a los cónyuges CARLOS HUMBERTO VITERI ANDRADE y VALERIA SOLEDAD LICIARDI COPPA, por sus propios derechos, en calidad de garantes solidarios, en el lugar señalado para que, dentro del término de tres días cumplan la obligación demandada o propongan excepciones conforme dispone el Art. 421 del Código citado; para el cumplimiento de la citación depréquese a la Unidad Judicial Civil del cantón Guayaquil, provincia del Guayas, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos, remítase despacho suficiente, para lo cual la parte accionante proporcionará las copias necesarias (…).- Previa citación a los demandados, conforme la norma del Art. 992 ibídem, dejándose copia certificada, constancia, recibo en autos desglósese los documentos aparejados a la demanda y entréguese a la persona autorizada en el libelo inicial.- Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por el actor y agréguese la documentación acompañada. Notifíquese.- F) Dra. Rita Geovanna Ordóñez Pizarro, Jueza.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 25 de julio del 2017, las 13h07. Toda vez que la parte actora, ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de 11 de julio del 2017, en virtud del juramento rendido a fs. 541 y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a la demandada compañía “CONSTRUCCIONES CIVILES DEL ECUADOR, CONCIESA S.A.”, en la persona del señor CARLOS HUMBERTO VITERI ANDRADE, quien al momento de la presentación de la demanda ostentaba la representación legal como gerente general de la referida compañía, citación que se hará mediante tres publicaciones distintas en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito, para lo cual entréguese a la parte actora el extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia, debiendo la parte interesada concurrir hasta esta Unidad Judicial a fin de que dentro de los tres días subsiguientes, retire el referido extracto ordenado. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- F) Ab. Jackson Gutemberg Ovalle Samaniego, Juez
Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial o electrónico para recibir sus notificaciones.- Quito, 26 de Julio del 2017. Certifico
Dra. Ángela Susana Santillán Abarca
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAR/106416/AT


EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

CITACIÓN JUDICIAL A: ERNESTO SAUL SOLIZ CAMPOVERDE. ACTOR: DR
A. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCÁZAR, Procuradora Judicial de Ec. Ángelo Luis Caputi Oyague, Presidente Ejecutivo y Representante Legal del Banco de Guayaquil S.A..
DEMANDADO: ERNESTO SAUL SOLIZ CAMPOVERDE.
FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 413, 415, 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
OBJETO: El pago del valor total de la deuda, más los intereses generados.
CUANTÍA: CATORCE MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (14.500,00)
JUICIO: 17230-2015-14438.
ABOGADOS: DR. CARLOS WILSON VELOZ FALCONÍ
CASILLERO No. 684
PROVIDENCIA: Auto Calificación y providencia recaída.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 27 de octubre del 2015, las 10h11.- VISTOS:- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, conforme Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura N° 215-2015 de 27 de julio del 2015, publicada en el Registro Oficial N° 567 de 18 de agosto del 2015 y por el sorteo realizado. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos legales establecidos en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, se la admite a trámite Ejecutivo. De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, el demandado, SOLIZ CAMPOVERDE ERNESTO SAUL, en el término de tres días; cumpla con la obligación requerida o proponga excepciones de que se crea asistido.- Cítese al accionado en el lugar designado, para lo cual envíese suficiente despacho.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copia y recibo en autos desglósese los documentos solicitados una vez que se encuentra notificada la parte demandada. Téngase en cuenta la calidad con la que comparece el accionante con el documento que se acompaña, la casilla judicial señalada por el actor No. 684, correo electrónico señalado por el accionante, la autorización que le confiere a su defensor y agréguese la documentación adjunta. Actúa el Ab. Carlos Huilca en calidad de Secretario de esta Judicatura.- NOTIFIQUESE.- f).- DRA. ANA PATRICIA VITERI MOYA, JUEZ.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 9 de junio del 2017, las 16h35.- Agréguese a los autos, el escrito que antecede.- En vista que, la parte actora ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 56 numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos incisos: 2 y 3; esto es certificaciones que obran en autos, juramento rendido, se dispone que, se CITE al demandado señor SOLIZ CAMPOVERDE ERNESTO SAUL, mediante tres publicaciones por la prensa, según lo dispone el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos y confiérase el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE. f).- DRA. ANA PATRICIA VITERI MOYA, JUEZ.
Lo que pongo en su conocimiento para los fines consiguientes. Le prevengo de la obligación de señalar domicilio legal dentro del perímetro urbano conforme a la Ley.
Atentamente,
AB. PAULINA AYO VELASCO
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAR/106421/AT


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL

CITACIÓN JUDICIAL A: ALTAMIRANO FLORES PATRICIO JAVIER
ACTOR: DRA. AGUIRRE BENALCAZAR GEAN MAGALY, PROCURADORA JUDICIAL DEL EC. ANGELO LUIS CAPUTTI OYAGUE PRESIDENTE EJECUTIVO DEL BANCO GUAYAQUIL S.A
JUICIO No: 17230-2015-09786
CUANTIA: $ 7.200,00
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 31 de julio del 2015, las 14h29. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha mediante Acción de Personal No. 5554-DP-UPTH y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Ejecutivo. Consecuentemente, el demandado señor PATRICIO JAVIER ALTAMIRANO FLORES, en el término de tres días, pague el valor adeudado o proponga excepciones de las que se crea asistido. Cítese al demandado en la dirección indicada en el libelo inicial, debiendo para el efecto remitir las boletas respectivas a la oficina de citaciones. Hecho que sea y de conformidad con el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, se atenderá el desglose solicitado. Tómese en cuenta la calidad en que comparece la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcázar así como el casillero judicial y electrónico que señala el demandante para recibir sus notificaciones y la designación de sus abogados patrocinadores. Notifíquese.- f) Dr. Oscar Calero Sánchez, JUEZ
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 13 de julio del 2017, las 11h49. abogado patrocinador de la parte accionante en escrito de fecha 10 de julio del año en curso a las 14h54, se dispone lo siguiente: Por cuanto el Código Orgánico de la Función Judicial, en su capítulo VII el cual reza sobre Prohibiciones y Régimen Disciplinario, en el numeral 14 del artículo 103, dispone lo siguiente: “Recibir o reunirse, en las causas que esté conociendo, a una de las partes o a sus abogados, sin que haya sido notificada previamente la otra por medio de la secretaría de la judicatura, con una antelación no menor a cuarenta y ocho horas” en concordancia con el articulo 128 numeral 12 y con el articulo 335 numeral 8 del mismo cuerpo legal, por improcedente se niega el pedido contenido en el numeral 1 del escrito en mención.- 2) Téngase en cuenta lo señalado en escrito de fecha 10 de julio del 2017 a las 14h56, para los fines de ley pertinentes.- En lo principal, por corresponder al estado procesal y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese al demandado: ALTAMIRANO FLORES PATRICIO JAVIER, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- Actúe la Dra. Ángela Santillán en calidad de Secretaria encargada.- NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Sindy Escobar, JUEZA
Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.
Dra. Ángela Santillán Abarca
Secretaria (e) de la Unidad Judicial Civil.
Hay firma y sello
PAR/106422/AT


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL

CITACIÓN JUDICIAL A: RUEDA GARZON JHONNY VLADIMIR
ACTOR: DRA. AGUIRRE BENALCAZAR GEAN MAGALY, PROCURADORA JUDICIAL DEL EC. ANGELO LUIS CAPUTTI OYAGUE PRESIDENTE EJECUTIVO DEL BANCO GUAYAQUIL S.A
JUICIO No: 17230-2015-3112
CUANTIA: $ 7.600,00
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 17 de marzo del 2015, las 16h08. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, según Resolución No. 191-2014- expedido por el Pleno del Consejo de la Judicatura y en virtud del sorteo correspondiente. La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos que exige la Ley. Dese el Trámite Ejecutivo. El demandado en el término de tres días, más dos días en razón de la distancia, y bajo prevenciones legales cumpla con la obligación exigida o proponga las excepciones a las que se crea asistido. Cítese al demandado RUEDA GARZON JHONNY VLADIMIR en el lugar que se indica para el efecto, mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil de Santa Elena, provincia de Santa Elena remitiéndole suficiente despacho. Agréguense los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el accionante debidamente justificado con el documento que se acompaña, la autorización conferida a su abogado defensor, correo electrónico y casilla judicial para sus notificaciones. Actúe la abogada Oneida Escalante Ramos en calidad de Secretaria Encargada mediante Acción de Personal No. 1840-DP-UPTH del 16 de marzo del 2015. Notifíquese y cítese. f) Dr. Paul Narváez Narváez, JUEZ
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 13 de julio del 2017, las 11h56. VISTOS: Agréguese al proceso los escritos presentados.- 1) Atento a lo solicitado por el abogado patrocinador de la parte accionante en escrito de fecha 10 de julio del año en curso a las 14h52, se dispone lo siguiente: Por cuanto el Código Orgánico de la Función Judicial, en su capítulo VII el cual reza sobre Prohibiciones y Régimen Disciplinario, en el numeral 14 del artículo 103, dispone lo siguiente: “Recibir o reunirse, en las causas que esté conociendo, a una de las partes o a sus abogados, sin que haya sido notificada previamente la otra por medio de la secretaría de la judicatura, con una antelación no menor a cuarenta y ocho horas” en concordancia con el articulo 128 numeral 12 y con el articulo 335 numeral 8 del mismo cuerpo legal, por improcedente se niega el pedido contenido en el numeral 1 del escrito en mención.- 2) Téngase en cuenta lo señalado en escrito de fecha 10 de julio del 2017 a las 14h53, para los fines de ley pertinentes.- En lo principal, por corresponder al estado procesal y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese al demandado: RUEDA GARZON JHONNY VLADIMIR, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- Actúe la Dra. Ángela Santillán en calidad de Secretaria encargada.- NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Sindy Escobar, JUEZA
Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.
Dra. Ángela Santillán Abarca
Secretaria (e) de la Unidad Judicial Civil.
Hay firma y sello
PAR/106423/AT


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A:
LUIS PATRICIO IPIALES RODRIGUEZ
AL PUBLICO EN GENERAL, HÁGASE CONOCER LO SIGUIENTE:
ACTOR: AGUIRRE BENALCAZAR GEAN MAGALY, PROCURADORA JUDICIAL DEL SEÑOR ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL SA.
DEMANDADO: LUIS PATRICIO IPIALES RODRIGUEZ
JUICIO No: 17230-2015-18432
CUANTIA: 7.500,00 DOLARES (SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA)
TRAMITE: EJECUTIVO (CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO)
DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 684
JUEZ: DRA. ANA KARINA TORRES RECALDE
SECRETARIA: AB. ZOILA ELENA SALAZAR SALAZAR
AUTO DE CALIFICACIÓN:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 31 de diciembre del 2015, las 08h26.- VISTOS: La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura, según consta de la razón de sorteos que antecede, por lo que avoco conocimiento de la misma, en calidad de Jueza Encargada, en virtud de la Acción de Personal 9115-DP-UPTH-VS de 4 de diciembre del 2015, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. Dese el trámite Ejecutivo. En consecuencia; el demandado IPIALES RODRIGUEZ LUIS PATRICIO, en el término de tres días cumpla con la obligación o dentro del mismo término proponga excepciones. Cítese al demandado en el lugar designado para el efecto, mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil de Ibarra. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por la actora. Agréguese al proceso la documentación que se acompaña. Dejándose copias fotostáticas, razón y recibo se ordena el desglose de la documentación que se solicita, de conformidad con el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil y que serán entregadas a la persona autorizada. Actúe en calidad de Secretario Encargado de esta Unidad Judicial Civil, el Dr. Luis Ron Villavicencio, en mérito a la Acción de Personal 9388-DP-UPTH-VS de 11 de diciembre del 2015. NOTIFIQUESE.-f) AB. RUTH MARIANA RACINES MOLINA-JUEZA (E)
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 11 de julio del 2017, las 10h54.- En atención al juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto en el segundo inciso numeral 2 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone, cítese a la parte demandada señor LUIS PATRICIO IPIALES RODRIGUEZ, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación editado en esta ciudad de Quito.- Para el efecto por secretaria confiérase el correspondiente extracto judicial y remítase al casillero judicial de la parte actora.-NOTIFÍQUESE.- f) DRA. ANA KARINA TORRES RECALDE-JUEZA
Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley
Lo que comunico al Público en General, para los fines de ley.
AB. ZOILA SALAZAR SALAZAR
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAR/106424/AT


R. DEL E
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CITACION JUDICIAL
A: CHEZA HEREDIA AUSLANDER
ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, PROCURADORA JUDICIAL DEL EC. ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A
DEMANDADA: CHEZA HEREDIA AUSLANDER
CUANTÍA: $ 5900,00
JUICIO EJECUTIVO N. 17230-2016-10612
OBJETO: PAGO DEL CAPITAL INTERESES, PAGO COSTAS JUDICIALES.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 27 de junio del 2016, las 14h28. VISTOS: – Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi, en mi calidad de Jueza Titular integrante de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en Quito como consta de la acción de personal No. 8586-DNTH-2014 de 27 de octubre de 2014, asumo el conocimiento de la presente causa. Por lo tanto la demanda interpuesta por la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcázar, Procuradora Judicial de Banco de Guayaquil, como lo justifica con el documento público certificado el 13 de mayo de 2016 ante el Dr. Darío Andrade Arellano, Notario Trigésimo del cantón Quito, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que, en mérito del documento suscrito el 8 de abril de 2015 dispongo que el libelo interpuesto sea sustanciado en la vía ejecutiva al tenor del artículo 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia con el contenido de la demanda y este auto cítese al señor CHEZA HEREDIA AUSLANDER en el lugar determinado en el libelo, a quien se le concede el término de tres días a partir de la citación para que pague la deuda o proponga las excepciones que se creyere asistido de acuerdo con el artículo 421 del Código de Procedimiento Civil. Tómese en cuenta la cuantía así como la autorización que la parte actora confiere a su defensa.-No se ordena la práctica del desglose por cuanto la parte demandada no ha sido citada aún.- Agréguese a este expediente jurisdiccional la documentación adjunta.- Notifíquese y Cítese. F) Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi. Jueza.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 26 de junio de 2017, las 12h30. Atento el juramento rendido y de conformidad con el Art. 56 del Código orgánico General de Procesos cítese al CHEZA HEREDIA AUSLANDER, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, para lo cual confiérase el extracto. Notifíquese.
f) Dra. María de los Angeles Ambas Cuatin. Jueza.
Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónica para sus notificaciones.
Dr. Luis Alfredo Chulde Ruano
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Hay firma y sello
PAR/106425/AT


REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL
A: ROSA ELVIRA ZAMBRANO RODRIGUEZ
ACTOR: BANCO GUAYAQUIL S.A.
DEMANDADA: ROSA ELVIRA ZAMBRANO RODRIGUEZ,
JUICIO EJECUTIVO No. 17325-2014-0840
CUANTIA: $9.500,00
OBJETO: COBRO CRÉDITO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 29 de septiembre del 2014, las 09h46. VISTOS: Agréguese al proceso escrito que antecede. En lo principal, la demanda que antecede es clara precisa, completa y reúne los demás requisitos que exige la Ley. Dese el trámite ejecutivo. La demandada en el término de tres días cumpla con la obligación exigida o proponga las excepciones a las que se crea asistida. Cítese a la demandada ROSA ELVIRA ZAMBRANO RODRIGUEZ, deudora principal; en el lugar que se indica para el efecto, remítase el suficiente despacho a la oficina de citaciones. Agréguense los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece la actora debidamente justificada con el documento que se acompaña, casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Notifíquese. f) Dr. Paul Narváez Narváez Juez.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, lunes 8 de mayo del 2017, las 09h29. Avoco conocimiento en calidad de Juez encargado con el número de acción de personal No. 3664-DP17-2017-MP desde el 2 al 12 de mayo del 2017. Agréguese a los autos el escrito que antecede. En mérito del juramento rendido por el actor en la calidad que obra de autos, sobre la imposibilidad de determinar la residencia de la demandada, cítese con el contenido de la demanda, auto inicial y presente providencia a la demandada señora ROSA ELVIRA ZAMBRANO RODRIGUEZ, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se entregará el extracto correspondiente. Se requiere a la parte actora para que acuda a esta Unidad Judicial a fin que retire el extracto y suscriba el recibo correspondiente. NOTIFÍQUESE f) Dr. Zambrano Ortiz Wilmer Ismael. Juez
Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley.
Ab. Alejandra Lahuatte
SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL
Hay firma y sello
PAR/106426/AT


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO DE CITACIÓN

CITACIÓN JUDICIAL: HOKLENBERY EUGENIO SIERRA VALENCIA
ACTORA: AGUIRRE BENALCAZAR GEAN MAGALY, PROCURADORA JUDICIAL DEL EC. CAPUTI OYAGUE ANGELO LUIS, REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A
DEMANDADOS: HOKLENBERY EUGENIO SIERRA VALENCIA
JUICIO: EJECUTIVO No. 17230-2016-03426
CUANTIA: $22.700,00
CASILLERO JUDICIAL: No 684
ABOGADO DEFENSOR: DR. CARLOS WILSON VELOZ FALCONI
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 04 de marzo del 2016, las 14h08.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez encargado de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal No.- 0609-DP-UPTH-VS.- La demanda que antecede, propuesta por la Dra. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCÁZAR, Procuradora Judicial del economista Ángelo Luis Caputi Oyague, presidente ejecutivo y representante legal del BANCO GUAYAQUIL S.A, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, esto es, cumple lo previsto en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil; por lo que, se la admite a trámite por la vía ejecutiva, prevista en El título II De la Sección 2da. Arts. 419 Y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Cítese a la parte demandada, señor HOKLENBERY EUGENIO SIERRA VALENCIA, en la dirección señalada en el libelo de demanda, mediante deprecatorio a un señor Juez de la Unidad Judicial Civil de Esmeraldas; previniéndole para que en el término de tres días, pague la obligación demandada, o proponga excepciones, bajo prevenciones de Ley.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por el accionante.- De conformidad con el Art. 76 numeral 7 literales b) y d) de la Constitución de la Republica y en virtud de que por disposición del artículo 992 del Código de Procedimiento Civil no se ha notificado a la parte contraria por el momento se niega el desglosé solicitado.- Actúe el Abg. Mauricio Sotalín Nivela, en calidad de Secretario designado por el Consejo de la Judicatura.- CÍTESE y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Carlos Alberto Mogro Pérez – Juez
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 19 de julio del 2017, las 11h31.- En virtud del juramento rendido por l Dra. Gean Magaly Aguirre, a nombre de BANCO DE GUAYAQUIL S.A., en su calidad de Procuradora Judicial, previo a encontrarse agotado las diligencias para determinar el domicilio de la parte demandada, amparada en lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la citación del demandado señor HOKLENBERY EUGENIO SIERRA VALENCIA, con el contenido del auto de calificación y esta providencia por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, para el efecto confiérase el respectivo extracto. NOTIFÍQUESE.-.-f) Dra. Norma Medrano Gavilanez – Jueza
Lo que comunico para los fines de ley.
Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones.
AB. PAUL ROMERO LÓPEZ
SECRETARIO (E)
Hay firma y sello
PAR/106427/AT


REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CITACIÓN JUDICIAL A:
ANDRADE VILLALBA JORGE ALFREDO
ACTOR: RICAURTE GUARDERAS FERNANDO MARCELO, GERENTE DE LA COMPAÑÍA RICAURTE GUARDERAS Y ASOCIADOS CIA. LTDA. DEMANDADO: ANDRADE VILLALBA JORGE ALFREDO
CUANTÍA: $ 2.200,oo
JUICIO: EJECUTIVO Nº 17320-2013-0068
OBJETO: LETRA DE CAMBIO
JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 25 de febrero del 2013, las 16h33. VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO, de acuerdo a lo previsto en los Arts. 413 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término legal de tres días el demandado ANDRADE VILLALBA JORGE ALFREDO, a quien se lo citará en el lugar que se indica.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor para sus posteriores notificaciones.- Notifíquese.- f) DR. FERNANDO LANDAZURI SALAZAR, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 17 de julio del 2017, las 15h13. De conformidad con el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial y atento al juramento rendido por la parte actora y de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese la parte demandada JORGE ALFREDO ANDRADE VILLALBA, por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación, que se editan en esta ciudad de Quito, para tal efecto confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese.- f) DR. FUENTES LÓPEZ CARLOS FRANCISCO, JUEZ.
Lo que comunico para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones.
Ab. Gloria Fajardo Paladines
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Hay firma y sello
PAR/106433/AT