CAUSA No: 18334-2018-03372

AVISO JUDICIAL

EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO

EN AUTO DICTADO CON FECHA martes 13 de noviembre del 2018, las 16h08, POR EL DR. MARCELO ALEJANDRO LOPEZ ZEA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO, SE HA DISPUESTO CITAR Y NOTIFICAR POR LA PRENSA A LOS DEMANDADOS SEÑORES: ANGEL IVAN LUMBI SANTILLAN Y MAYRA JANNETH SANTILLAN NAJERA, CON LA DEMANDA EJECUCION-CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, PROPUESTA POR DRA. SONIA GUADALUPE GARCÉS GARCÉS, EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A. ING. JAIME GUILLERMO TALBOT DUEÑAS, EN CONTRA DE: ANGEL IVAN LUMBI SANTILLAN Y MAYRA JANNETH SANTILLAN NAJERA

CLASE DE JUICIO: EJECUCION

JUEZ: MARCELO ALEJANDRO LOPEZ ZEA.

ASUNTO: CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DONINIO

ACTOR: DRA. SONIA GUADALUPE GARCÉS GARCÉS, EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A. ING. JAIME GUILLERMO TALBOT DUEÑAS

DEMANDADOS: ANGEL IVAN LUMBI SANTILLAN Y MAYRA JANNETH SANTILLAN NAJERA

SECRETARIA: DRA. ROCIO SALAS V.

INICIO DE DEMANDA: 27-07-2018

CAUSA No: 18334-2018-03372

CUANTIA: $ 5.694,84 (CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, lunes 30 de julio del 2018, las 15h12, VISTOS: Mediante Resolución No. 0039-2014, de fecha 06 de marzo de 2014, el Consejo de la Judicatura, crea la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, el Art. 5 de la mencionada resolución, establece que los jueces que conformaban los ex juzgados, pasarán a forma parte de la Unidad, razón por la cual se ha extendido la Acción de Personal No. 1571-DNRH-KP, en la cual el suscrito doctor Marcelo Alejandro López Zea, he sido designado Juez de la Unidad Judicial Civil en este cantón Ambato; bajo las facultades asumidas, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma, en lo principal se dispone:

1.- CALIFICACIÓN DE LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN.- La solicitud de ejecución presentada por la Dra. Sonia Guadalupe Garcés Garcés, en calidad de Procuradora Judicial del Gerente General y Representante Legal del Banco del Austro S.a. Ing. Jaime Guillermo Talbot Dueñas, en contra de ANGEL IVAN LUMBI SANTILLAN Y MAYRA JANNETH SANTILLAN NAJERA, por cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 370, 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, se califica de clara y precisa, admitiéndose a trámite mediante procedimiento EJECUCIÓN.- La demanda se basa en un prenda industrial, fundamentándose en lo previsto en los artículos 363 numeral 4 del COGEP.

2.- ACTOS PREVIOS Del Contrato de Compra Venta Con Reserva de Dominio, adjunto a la demanda, se desprende la identificación del TITULO DE EJECUCIÓN, el mismo que se encuadra en el Art. 363 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos; en cumplimiento de lo establecido en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), respetando el debido proceso en ésta fase de ejecución, previamente a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas se dispone que el actor presente los comprobantes de respaldo de gastos, en el término de cinco (5) días, de conformidad a las normas de costas previstas en el código citado, gastos que deberán ser presentados a través de documentos permitidos por la normativa ecuatoriana de tributación y tener relación a la causa que se ventila, bajo su responsabilidad.-

3.- OTRAS DISPOSICIONES: La Resolución interpretativa No. 07-2015, de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en el Art. 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador.-

4.- NOTIFICACIONES Y CASILLERO.- Téngase en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalados por el actor; Incorpórese al proceso toda la documentación ajunta. Actúe en calidad de secretaria de este despacho la Dra. Rocío Salas Velez.- Notifíquese y cúmplase.- f.) DR. MARCELO ALEJANDRO LOPEZ ZEA. JUEZ. Certifico. Dra. Rocío Salas Vélez. SECRETARIA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA Ambato, miércoles 12 de septiembre del 2018, las 15h53, VISTOS: Incorpórese a los autos la documentación adjunta. Proveyendo la misma se indica:

1. INFORME PERICIAL.- Tómese en cuenta el Informe Pericial emitido por la Ing. Cristina Sanisaca Pañora, el mismo que contiene la liquidación de capital, intereses y costas, conforme lo ordenado en sentencia, informe que ha sido puesto en conocimiento de las partes procesales, sin que existan observaciones al mismo; al amparo del Art. 371 del COGEP se dispone .-

2. MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 372 Código Orgánico General de Procesos -COGEP, se ordena que: los ejecutados ANGEL IVAN LUMBI SANTILLAN Y MAYRA JANNETH SANTILLAN NAJERA, PAGUEN la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES CON NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD 5.842,09) que corresponde a la liquidación de: a) Capital e intereses; y, b) costas procesales, de acuerdo a lo detallado en el propio informe pericial de liquidación, cuya copia se adjunta al presente auto.-

3.- ORDEN DE PAGAR O CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN.- Los ejecutados ANGEL IVAN LUMBI SANTILLAN Y MAYRA JANNETH SANTILLAN NAJERA, CUMPLAN CON LA OBLIGACIÓN detallada anteriormente y materia de la presente ejecución, en el TÉRMINO DE CINCO (5) días, una vez notificados legalmente,de forma personal o mediante tres boletas en la dirección señalada por la parte actora en su demanda, a través de la sala de citaciones de este Complejo Judicial bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la EJECUCIÓN FORZOSA, conforme a lo dispuesto en la norma citada. Notifíquese.- f.) DR. MARCELO ALEJANDRO LOPEZ ZEA. JUEZ. Certifico. Dra. Rocío Salas Vélez. SECRETARIA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, martes 13 de noviembre del 2018, las 16h08, VISTOS: El suscrito Juez doctor Marcelo Alejandro López Zea, en virtud de la competencia asumida dispone:

El escrito que antecede agréguese al expediente, proveyendo se indica: El escrito que antecede agréguese al proceso.- Cumplido que ha sido el requerimiento hecho por este Juzgador y dada la petición formulada por la parte actora notifíquese con el mandamiento de ejecución a los señores ANGEL IVAN LUMBI SANTILLAN Y MAYRA JANNETH SANTILLAN NAJERA con la demanda, auto de calificación, mandamiento de ejecución y esta providencia de forma extractada de conformidad al artículo 56 numeral 1 del COGEP, por uno de los diarios de mayor circulación de esta provincia de Tungurahua. Cítese y Notifíquese.- f.) DR. MARCELO ALEJANDRO LOPEZ ZEA. JUEZ. Certifico. Dra. Rocío Salas Vélez. SECRETARIA

LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES; A FIN DE QUE LOS INTERESADOS SEÑALEN CASILLERO JUDICIAL PARA SUS NOTIFICACIONES Y EJERZAN SU DERECHO DEL QUE SE CREAN ASISTIDOS. Ambato, 27 de Noviembre de 2018.

Firma ilegible

DRA. ROCIO SALAS V.

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN AMBATO

Hay sello

No. 149057 – 18334-2018-03372


AVISO JUDICIAL

EXTRACTO

JUICIO N° 18334-2018-01104

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO

EN AUTO DICTADO CON FECHA MARTES 23 DE OCTUBRE DEL 2018, LAS 16H36, POR EL DR. OSCAR FABIAN VILLACRES DUCHE, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO, SE HA DISPUESTO NOTIFICAR POR LA PRENSA A LOS EJECUTADOS SEÑORES: LENIN ANTONIO CRESPO ROMERO Y JESSICA ALEXANDRA GALARZA MIRANDA, CON LA DEMANDA CIVIL-EJECUCION-EJECUCION DE CONTRATO PRENDARIO Y RESERVA DE DOMINIO, PROPUESTA POR LA DRA. SONIA GUADALUPE GARCES GARCES, PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S. A.

CLASE DE JUICIO: CIVIL-EJECUCION

JUEZ: DR. OSCAR FABIAN VILLACRES DUCHE.

ASUNTO: EJECUCION DE CONTRATO PRENDARIO Y RESERVA DE DOMINIO

ACTOR: DRA. SONIA GUADALUPE GARCES GARCES, PPROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S. A..

DEMANDADOS: LENIN ANTONIO CRESPO ROMERO Y JESSICA ALEXANDRA GALARZA MIRANDA

SECRETARIA: AB. JENNY SOLIS V.

INICIO DE DEMANDA: 14/03/2018

CAUSA No: 2018-01104

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, lunes 19 de marzo del 2018, las 10h14, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, según Acción de Personal No. 0039-2014, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil, Mercantil e Inquilinato del Cantón Ambato. En lo principal:

1.- CALIFICACIÓN DE LA SOLICITUD: La solicitud de ejecución presentada por la Dra. SONIA GUADALUPE GARCES GARCES, Procuradora Judicial por delegación del señor Ing. Jaime Guillermo Talbot Dueñas, Gerente General y Representante Legal del Banco del Austro S.A., cumple los requisitos legales previstos en los artículos 370, 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, ya que se fundamenta en un Contrato de Compra Venta con Reserva de Dominio, suscrito con los deudores CRESPO ROMERO LENIN ANTONIO y GALARZA MIRANDA JESSICA ALEXANDRA, otorgado mediante documento privado inscrito en el Registro Mercantil de Ambato bajo el número 590 y 591 de Febrero 19 de 2015; consecuentemente dicho Contrato de Compra Venta con Reserva de Dominio, constituye TITULO DE EJECUCION que sirve de documento habilitante para presentar esta solicitud al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 4 del mismo Código, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento de ejecución.

2.- Previo a designar el perito respectivo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos, de ser pertinente para el caso, el actor en el término de cinco días presente los comprobantes de respaldo de gastos conforme con las normas de costas previstas en este Código.

Agréguese al proceso los documentos adjuntos y en virtud de uno de ellos, tómese en cuenta a la Dra. SONIA GUADALUPE GARCES GARCES, Procuradora Judicial por delegación del señor Ing. Jaime Guillermo Talbot Dueñas, Gerente General y Representante Legal del Banco del Austro S.A..- Tómese nota de la casilla judicial No. 309 y el correo electrónico [email protected], designados para receptar notificaciones futuras.- Actúe en calidad de secretaria de este despacho la Ab. Jenny Solís Villacres, mediante Acción de Personal No. 2599-DP18-2016-FR.- CITECE Y NOTIFÍQUESE.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, martes 8 de mayo del 2018, las 14h24, El escrito presentado por la parte actora en la calidad que consta en autos, agréguese al expediente. Recibida la liquidación presentado por el señor perito ING. GALO MESIAS HURTADO PALATE, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 372 del Código Orgánico General de Procesos, se dicta el presente Mandamiento de Ejecución:

Por Tratarse de un título de ejecución de contrato con reserva de dominio, y dicha ejecución debe circunscribirse, limitarse a la aplicación concreta de lo establecido en el título de ejecución, según lo ordenado en el Art. 364 del Código Orgánico General de Procesos, consecuentemente se trata de una obligación de dar especie o cuerpo cierto y el objeto se encuentra en poder del deudor, por lo que conforme lo prevé el Art. 366 inciso primero Ibídem, en concordancia con el Art. innumerado (202.9) del Código de Comercio; Los ejecutados CRESPO ROMERO LENIN ANTONIO y GALARZA MIRANDA JESSICA ALEXANDRA, en el término de cinco días, entreguen a la parte actora Dra. SONIA GUADALUPE GARCES GARCES, Procuradora Judicial del banco del Austro S.A, el vehículo materia del contrato con reserva de dominio, bajo prevenciones legales que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa.

Los ejecutados cumplan con esta orden o formulen oposición debidamente justificada dentro del mismo término, únicamente por las causas previstas en el Art. 373 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual adjúntese copia de la respectiva liquidación, en caso de que quiera pagar el valor adeudado y dicho pago lo acepte la institución acreedora.

En cumplimento de lo ordenado en el inciso penúltimo del Art. 372 del Código Orgánico General de Procesos, notifíquese a los ejecutados CRESPO ROMERO LENIN ANTONIO y GALARZA MIRANDA JESSICA ALEXANDRA, en persona o mediante tres boletas, en la dirección que indica la parte accionante en el libelo de la demanda, cuéntese con la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, para el cumplimiento del acto de notificación adjúntese fotocopias certificadas de la demanda, del título de ejecución, de la calificación de la solicitud de ejecución, de la liquidación; y, de este mandamiento de ejecución. – NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, martes 23 de octubre del 2018, las 16h36, VISTOS: El escrito presentado por la parte accionante, en la calidad que consta de autos, agréguese al expediente, en atención al mismo: Notifíquese con el mandamiento de ejecución a los ejecutados CRESPO ROMERO LENIN ANTONIO y GALARZA MIRANDA JESSICA ALEXANDRA, en el término de cinco días, entreguen a la parte actora Dra. SONIA GUADALUPE GARCES GARCES, Procuradora Judicial del banco del Austro S.A, el vehículo materia del contrato con reserva de dominio, bajo prevenciones legales que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa.

Los ejecutados cumplan con esta orden o formulen oposición debidamente justificada dentro del mismo término, únicamente por las causas previstas en el Art. 373 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual adjúntese copia de la respectiva liquidación, en caso de que quieran pagar el valor adeudado y dicho pago lo acepte la Institución acreedora para dar fin a este proceso.

La notificación se realizara en forma extractada mediante publicaciones a través de uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Ambato, en tres fechas distintas.- Para el cumplimiento del acto de notificación adjúntese fotocopias certificadas de la demanda, del título de ejecución, de la calificación de la solicitud de ejecución, de la liquidación; y, de este mandamiento de ejecución. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES; A FIN DE QUE LOS INTERESADOS SEÑALEN CASILLERO JUDICIAL PARA SUS NOTIFICACIONES Y EJERZAN SU DERECHO DEL QUE SE CREAN ASISTIDOS. Ambato, 29 de noviembre de 2018.

Firma ilegible

AB. JENNY SOLIS V.

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN AMBATO

Hay sello

No. 149056 – 2018-01104