CAUSA: No. 18202-2018-03173

CITACIÓN JUDICIAL

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO

E X T R A C T O

CAUSA: No. 18202-2018-03173 (Divorcio por causal)

ACTOR: AB. PAUL ANDRES CASTILLO ORTIZ PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORA MARTHA NARCISA LOPEZ MAYORGA

DEMANDADO: EDISON IVAN ESPINOSA PADILLA

FUNDAMENTOS DE HECHO: Poder especial y procuración judicial conferido por la señora MARTHA NARCISA LOPEZ MAYORGA en favor del AB. PAUL ANDRES CASTILLO ORTIZ, inscripción de matrimonio que se adjunta al proceso se justifica que se encuentra casada con el señor EDISON IVAN ESPINOSA PADILLA, certificados de nacimiento de dos hijos mayores de edad, se indica que durante el matrimonio no han adquirido bienes de ninguna naturaleza.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Art. 105 del Código Civil. Art. 110 numeral 9 del Código Civil reformado. Art. 332 del Código General de Procesos.

ANUNCIO DE MEDIOS DE PRUEBA: Declaración de parte del señor EDISON IVAN ESPINOSA PADILLA, declaración de testigos, Inscripción de matrimonio, certificados de nacimiento de dos hijos, poder especial y procuración judicial.

PRETENSIÓN: DIVORCIO

PROCEDIMIENTO: sumario.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, jueves 8 de noviembre del 2018, las 12h19, VISTOS.- El escrito que antecede agréguese a los autos.- En lo principal en observancia al derecho de acceso a la justicia, cumplido el requerimiento, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. Agréguese a los autos la demanda y documentación adjunta. (1) La demanda de DIVORCIO POR CAUSAL presentada por el Ab. PAUL ANDRÉS CASTILLO ORTÍZ, en calidad de Procurador Judicial de la señora MARTHA NARCISA LOPEZ MAYORGA, según se legitima con la copia certificada del poder adjunto a la demanda; es clara y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143, 332 y 333 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento SUMARIO.- (2) Por cuanto la parte demandante ha cumplido con declarar bajo juramento que pese a las averiguaciones realizadas le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia del demandado EDISON IVAN ESPINOSA PADILLA, con un extracto de la demanda, el presente auto y anuncio de prueba de la parte actora, cíteselo, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta localidad.- A fin de que, bajo prevenciones legales de continuar con la tramitación de la causa en su rebeldía, transcurridos veinte días a partir de la última publicación comparezca (n) a juicio y ejerza (n) su derecho de defensa y de contradicción y bajo apercibimiento de continuar con la tramitación de la causa en su rebeldía, en el TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, conteste la demanda en el marco de los Arts. 151 y 153 del Código Orgánico General de Procesos y anuncien la prueba en el término y en la forma señalada en el Art. 152 IBIDEM, así también ejerzan el derecho a la contradicción, respecto a la prueba anunciada por la parte actora. (3) El anuncio de prueba de la parte actora se lo provee de la siguiente forma: () Téngase en cuenta el anuncio de prueba documental que realiza la parte actora, en el numeral 2 del escrito de demanda. – ()Téngase en cuenta el anuncio de prueba testimonial que realiza la parte actora, en el numeral 1.2 del escrito de demanda; a los testigos nominados se le notificará en el casillero judicial y correo electrónico señalados por la parte actora; quienes para evacuar la diligencia, deberán estar asistidos de su abogado defensor, y declararán respecto los hechos expuestos en la demanda.- (4) En la diligencia de audiencia única y en el marco de los Arts. 187 y 188 del COGEP, recéptese la declaración de parte del demandado EDISON IVAN ESPINOSA PADILLA, quien deberá estar asistido de su Abogado defensor y declarara respecto a los hechos motivo de la presente demanda; lo expuesto y solicitado en los numerales 1.3 y 1.4, se tendrá en cuenta en el momento oportuno y en lo que fuere de ley.- () Por cuanto con las partidas de nacimiento de fs. 4 y 5, se ha justificado que los hijos habidos en el matrimonio a la fecha han superado los 21 años de edad no se emite disposición alguna respecto a la pensión de alimentos ni régimen de visitas provisionales. (5) Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por la parte actora y la autorización que confiere al profesional con quien suscribe. Actúe la Ab. Johanna Acurio, en calidad de Secretario de este despacho. Notifíquese y Cúmplase. –

Lo que CITO a usted, para su conocimiento y fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de fijar casilla judicial y/o correo electrónico en la causa referida, para sus posteriores notificaciones.- Ambato, 30 de noviembre del 2018.

Firma ilegible

Ab. Johanna Alexandra Acurio Silva

LA SECRETARIA

Hay sello

No. 149148 – 18202-2018-03173