CAUSA No.- 17203-2012-2127

CASILLERO JUDICIAL N.- 5730
EXTRACTO
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
JUICIO: ALIMENTOS INCIDENTE DE REBAJA
CUANTÍA: $768,00
TRAMITE: ESPECIAL
ACTORES: DIEGO RUBEN MACHADO BASTIDAS
DEMANDADO: VILMA MARISOL QUISNANCELA ROJAS
ABOGADA DEFENSORA: DR. MILTON HUGO MORENO OSCULLO CASILLERO JUDICIAL: 5730
CAUSA NO.- 17203-2012-2127
CITACIÓN JUDICIAL:
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 15 de octubre el 2015, las 11h57: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza (E) DRA. WENDY CAROLINA MONCAYO SALGADO de esta Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, mediante acción de personal N° 7992 DP-UTPH, de fecha 13 de octubre del 2015 .- [1] Agréguese a los autos el escrito que antecede presentado por el señor DIEGO RUBÉN MACHADO BASTIDAS.- [2] En lo principal, la Demanda de Rebaja de Pensión Alimenticia que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos por la Ley; en consecuencia, se admite a trámite correspondiente, y de conformidad con el Art. Innumerado 35 inciso segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en vigencia, CÍTESE a la demandada Sra. VILMA MARISOL QUISNANCELA ROJAS, con la demanda de disminución de pensión de alimentos y este auto, en la dirección señalada para el efecto, para lo cual remítase despacho suficiente a LA OFICINA DE CITACIONES de esta Unidad Judicial, a fin de que cumplan con lo solicitado, previniéndole a la demandada de la obligación de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir futuras notificaciones, y anunciar las pruebas respectivas conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia vigente, en caso de no comparecer se procederá en rebeldía.- [3] Incorpórese la documentación presentada por el accionante.- [4] Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por el accionante para sus futuras notificaciones y la autorización dada a su abogado defensor.- [5] En cuanto a la obtención de las pruebas solicitadas por la actora, se DISPONE: [5.1] Ofíciese al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS, a fin de que remita a esta judicatura el mecanizado del señor DIEGO RUBEN MACHADO BASTIDAS, portador de la cedula de ciudadanía No. 171341525-3.- [6] Conforme el Art. 190, inciso 1ero. De la Constitución Política del Estado, Art. 46, literal c) de la Ley de Arbitraje y Mediación, en concordancia con el Art. 1 del Instructivo para la Derivación de Causas a Centros de Mediación, publicado en el Registro Oficio No. 139 de miércoles 1 de agosto del 2007, esta Unidad Judicial, dispone Derivar la presente Causa al Centro de Mediación de la Función Judicial de Quito; conforme así lo manifiesta el Art. 2 del mismo Instructivo, la parte actora, en el término de tres días manifieste su aceptación o negativa al proceso de mediación o solicite el cambio del Centro de Mediación, a falta de pronunciamiento expreso, se entenderá su aceptación tácita a participar en la mediación.- [7] Actué el Dr. Carlos Carvajal, en calidad de Secretario de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito.- CÍTESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 23 de mayo del 2017, las 14h44.- Atento el juramento rendido por el actor incidental el 11 de mayo de 2017, y de conformidad con lo previsto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, acorde con lo que expresamente determina la disposición transitoria primera del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR a la demandada incidental VILMA MARISOL QUISNANCELA ROJAS, a través de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando por lo menos ocho días hábiles entre una y otra publicación. Para el efecto, elabórese el extracto respectivo. Agréguese a los autos el escrito presentado por la actora del juicio principal el 11 de mayo de 2017. Previo a proveer lo que en derecho corresponda, se dispone que legitime la intervención de su Abogado defensor en el escrito en referencia.-NOTIFÍQUESE. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes.
CERTIFICO.-
AB. CARLOS CARVAJAL
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
Hay firma y sello
PAR/106501/AT


REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: SILVIA LIZETH ARIAS IZA Y JONNATHAN ALEJANDRO PILAPANTA MORALES ACTOR: DRA. GLENDA HIPATIA LUCERO ALVAREZ, PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A.
DEMANDADO: SILVIA LIZETH ARIAS IZA Y JONNATHAN ALEJANDRO PILAPANTA MORALES
JUICIO ESPECIAL: 17323-2013-0038
CASILLERO JUDICIAL No. 5288
ABOGADO: DR. PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ
FUNDAMENTO LEGAL: ARTS. INNUMERADOS 9, 10, 14 Y MAS PERTINENTES DEL ART. 1 DEL DECRETO SUPREMO 548-CHRO 68 DEL 30-IX-63
CUANTIA: $ 22.000,00
“JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, 19 de febrero del 2013, las 09h53.- VISTOS: La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma en mi calidad de Juez encargado mediante acción de personal No. 196-DP-DPP de 28 de enero del 2013.- La demanda es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley por lo que se le acepta al trámite ESPECIAL .- En virtud de que el contrato de Compra Venta con Reserva de Dominio, aparejado a la demanda cumple con los requisitos esenciales establecidos en el Código de Comercio y por cuanto el mismo se encuentra en vigencia conforme el Certificado del Registro Mercantil, por así solicitarlo la parte actora, se dispone el embargo y venta en pública subasta del vehículo de las siguientes caracaterísticas: MARCA CHEVROLET; MODELO: AVEO EMOTION 1.6L GLS; COLOR PLATEADO ; TIPO: AUTOMOVIL ; MOTOR:N° F16D30038052; CHASIS: N°8LATW5260C0130749; AÑO: 2012 y demás características constantes en la demanda.- Para la práctica de esta diligencia cuéntese con la Policía Nacional y un Depositario Judicial .- Remitase con las copias respecticas a la sala de Sorteos y Oficiese en este sentido a la instituciòn mencionada.- Hecho el embargo, CÍTESE a los demandados JONNATHAN ALEJANDRO PILAPANTA MORALES y SILVIA LIZETH ARIAS IZA, en el lugar indicado para el efecto, a quien se les entregarán copias de la demanda y providencia. para los fines legales.- Agréguese los documentos acompañados.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 5288 del DR. PABLO DÍAZ y DR. LENIN DÍAZ señalado por la actora y la autorización dada a sus abogados.- Por secretaría sentando razón, dejando copias y recibo en autos, desglósese los documentos aparejados a la demanda y que seràn entregados al Dr. Pablo Díaz y/o Dr. Lenin Díaz .- NOTIFIQUESE. “
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUTIO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, 26 de julio del 2017, las 08h40.- Actúa el Dr. Carlos Fuentes, en calidad de Juez subrogante mediante acción de personal No. 4744-DP17-2017-VS, por el periodo comprendido entre el 17 hasta el 31 de julio2017 inclusive.- De conformidad con el Principio de Celeridad previsto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial y en virtud de que la parte actora ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia anterior, se dispone que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, cítese por la prensa, en un diario de amplia circulación en la ciudad de Quito, a los demandados señores SILVIA LIZETH ARIAS IZA y JONNATHAN ALEJANDRO PILAPANTA MORALES. Por secretaría confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese.
Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.
DR. EMIRO RAMON BRAVO MEJIA
SECRETARIO
Hay firma y sello
PAC108635fa