CAUSA No.12312-2019-00492

R. DEL E.

UNIDAD JUDICAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON

BABA

EXTRACTO DE CITACION

CITACION A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA DE LLAMO ZENAIDA FILOMENA RAMOS DIAZ.

SE LES HACE SABER:

CAUSA No.12312-2019-00492

ACTOR: BAJAÑA CEPEDA CARLOS FERNANDO

DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA DE LLAMO ZENAIDA FILOMENA RAMOS DIAZ

TIPO PROCESO: ORDINARIO

ACCION: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO

CUANTÍA: INDETERMINADA

JUEZ DE LA CAUSA: AB. SILVANA JESUS MURILLO SOTO

OBJETO DE LA DEMANDA: desde el año 1989 hasta la fecha de su fallecimiento de mi conviviente de nombres Zenaida filomena, ocurrió el 24 de julio del 2016, he vivido en unión de hecho estable y monogamia con mi conviviente los dos conviviente libres de vínculo matrimonial, viviendo bajo el mismo techo en el cantón baba, provincia de los Ríos, ayudándonos y auxiliándonos mutuamente como marido y mujer, y así recibos de propias y extraños, tanto en nuestro actos públicos y privados durante de nuestra vida de veintiséis años juntos, adquirimos los siguiente bienes sola de la calles sin nombre ubicado en la lotización Salinas, ciudadela primero de mayo del cantón Baba, provincia de los Ríos, en ese solar construimos nuestra casa en que vivíamos como marido y mujer. Solar ubicado en la manzana H de la misma lotización salinas ciudadela primero de mayo, del cantón Baba, provincia de Los Ríos, adquirimos a nombre de mi conviviente que en vida se llamó Zenaida Filomena Ramos Diaz, en ese solar tenemos construida una casa, que contiene dos departamentos que los tengo entregados en arrendamiento. Solar ubicado en la manzana F de la misma lotización Salinas ciudadela primero de mayo, provincia de Los Ríos, adquirimos a nombre de mi conviviente quien vida se llamó Zenaida Filomena Ramos Diaz. Durante nuestra convivencia no procreamos hijos. A la muerte de la conviviente no habíamos legalizado nuestro estado de convivencia, haciéndose necesario instaurar la presente acción ordinaria tendiente a que en sentencia se declare entre el compareciente y la señora que en vida se llamó Zenaida Filomena Ramos Diaz, existió Unión de Hecho. AUTO DE CALIFICACIÓN: la señora Jueza mediante auto de fecha jueves 26 de diciembre del 2019, las 11h20, se dispone que la parte demandante, de acuerdo a las advertencias sentadas por la ex Corte Suprema de Justicia en el Prontuario de Resoluciones Nº 2, página 129, cuanto por la Corte Constitucional en su resolución publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº228 del lunes 5 de julio del 2010, con las prevenciones de orden legal, comparezca a esta Unidad Judicial, el día LUNES 13 DE ENERO DEL 2020 a las 15h00, el Ciudadano : CARLOS FERNANDO BAJAÑA CEPEDA, a fin de que se elabore la respectiva acta en donde bajo juramento, singularice que diligencias, investigaciones o averiguaciones ha hecho en orden a establecer el actual domicilio o residencia de la parte demandada, puntualice a su vez, que a pesar de dichas diligencias no le fue posible determinar el domicilio o residencia de la parte demandada. Así mismo mediante auto de fecha, jueves 13 de febrero del 2020, las 12h52: Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en Providencia inmediata anterior esto es la firma del acta de juramento de desconocer y de poder individualizar domicilio de herederos presuntos o desconocidos. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados presuntos y desconocidos de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Baba.- Tómese en cuenta el trámite, la cuantía, el correo electrónico y la autorización conferida a su abogado patrocinador. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. PRETENSIÓN.- Con los antecedentes expuestos demando a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó ZENAIDA FILOMENA RAMOS DIAZ, a fin de que en sentencia se declare que existió la unión de hecho y sociedad de bienes entre el compareciente y mi difunta conviviente. Se advierte a la parte demandada o quien pueda tener interés en el asunto, que tiene la obligación de comparecer a juicio dentro del término de VEINTE DÍAS posteriores a la tercera y última publicación, lapso del cual comenzara el término para contestar la demanda.-

Particular que pongo en conocimiento para los fines legales pertinentes.-

Baba, 10 de marzo del 2020.

Ab. Byron López Villavicencio

SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BABA


REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA

A: LOS HEREDEROS CONOCIDOS ADALVERTO RIDAEL ALDAZ ESTRADA y VITERVO MANUEL GAIBOR ESTRADA

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Ordinario de Declaratoria de Unión de Hecho No.12203-2020-00672, presentado por RITA MARGARITA VELEZ ZAMBRANO en contra de los (HEREDEROS CONOCIDOS) ADALVERTO RIDAEL ALDAZ ESTRADA y VITERVO MANUEL GAIBOR ESTRADA de quien en vida se llamó NERVO MIRIO ALDAZ ESTRADA y HEREDEROS DESCONOCIDOS, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: RITA MARGARITA VELEZ ZAMBRANO.-

DEMANDADOS: HEREDEROS CONOCIDOS ADALVERTO RIDAEL ALDAZ ESTRADA y VITERVO MANUEL GAIBOR ESTRADA DE QUIEN EN VIDA RESPONDIÓ A LOS NOMBRES DE NERVO MIRIO ALDAZ ESTRADA

OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante manifiesta que: mantuvo una relación desde el 25 de enero del 2010 hasta el 19 de abril del año 2020, con quien en vida fue el señor NERVO MIRIO ALDAZ ESTRADA, tiempo en el cual hicimos una convivencia de pareja, manteniendo una relación estable monogámica, haciendo publico nuestra relación de marido y mujer, manteniendo nuestro domicilio en los Ceibos, calle octava C cajón J, en la parroquia Nicolás Infante Diaz , del cantón Quevedo, provincia de los Ríos. Mi demanda de Reconocimiento de Unión de hecho la fundamento conforme lo establece el Art. 222, 223 y siguientes del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el art. 68 de la Constitución de la República del Ecuador.

CUANTIA: INDETERMINADA

TRAMITE: ORDINARIO

JUEZ DE LA CAUSA: Quevedo, martes 28 de julio del 2020, las 15h53, VISTOS.- Ab. VANESSA VINUEZA GRANDA, Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Primera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo, Provincia de los Ríos, designada mediante resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No. 138-2015, de fecha 20 de mayo del 2015. Dentro del presente juicio ORDINARIO de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO N.- 12203-2020-00672, presentado por RITA MARGARITA VELEZ ZAMBRANO en contra de los (HEREDEROS CONOCIDOS) ADALVERTO RIDAEL ALDAZ ESTRADA y VITERVO MANUEL GAIBOR ESTRADA de quien en vida se llamó NERVO MIRIO ALDAZ ESTRADA y HEREDEROS DESCONOCIDOS, dispongo lo siguiente: Una vez que se ha dado cumplimiento con lo solicitado, la demanda es clara y reúne los requisitos de legales establecidos en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos: PRIMERO: Se admite al trámite respectivo bajo el procedimiento ORDINARIO conforme prescribe el Art. 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos; SEGUNDO: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, se ordena citar: a) A los demandados ADALVERTO RIDAEL ALDAZ ESTRADA y VITERVO MANUEL GAIBOR ESTRADA, en calidad de herederos conocidos, por medio de la prensa, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se dispone que la Secretaria de la Unidad confiera el extracto correspondiente y se publique en uno de los Diarios de mayor circulación de esta provincia, publicación que se hará con letra tipo helvática, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna, previo a realizarse el extracto de la publicación que la parte accionante realice la declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los demandados; b) Cítese a los presuntos y desconocidos herederos del causante de quien en vida fue NERVO MIRIO ALDAZ ESTRADA, por medio de la prensa, citación que deberá realizarse por unos de los periódicos de mayor circulación de la provincia de los Ríos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se dispone que la Secretaria de la Unidad confiera el extracto correspondiente, su publicación que se hará con letra tipo helvética, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna.- Previo a realizarse el extracto de la publicación que la parte accionante realice la declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos; c) Se le previene a la parte demandada de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para efecto de notificaciones, así como se le concede el término de TREINTA (30) DÍAS para que presente su contestación conforme lo determina el Artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, a la cual se observará lo reglado en el artículo 151, 152 y 157 ibídem” …”

Quevedo, 25 de noviembre del 2020

AB. NADIA PETITA ROSADO PITA

SECRETARIA DE UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO