CAUSA Nº: 18334-2018-04855

AVISO JUDICIAL

EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, QUE POR AUTO DICTADO POR LA AB. LORENA RAMIREZ RAMOS JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL CANTON AMBATO, SE HA DISPUESTO QUE SE COMUNIQUE AL PÚBLICO, POR MEDIO DE LA PRENSA EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN DE LA CIUDAD DE AMBATO; LA DEMANDA ORDINARIO (COBRO DE DINERO), PROPUESTO POR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LA MERCED LTDA. EN CONTRA DE LOPEZ LASCANO ENMA MARINA, VEGA VEGA CRISTOBAL EFRAIN, VILLACIS GAVILANES JUAN ALBERTO, VILLACIS LOPEZ LIDA ARACELLY. CLASE DE JUICIO: ORDINARIO ASUNTO: COBRO DE DINERO

ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LA MERCED LTDA. AMBATO DEMANDADO: LOPEZ LASCANO ENMA MARINA, VEGA VEGA CRISTOBAL EFRAIN, VILLACIS GAVILANES JUAN ALBERTO, VILLACIS LOPEZ LIDA ARACELLY SECRETARIO: AB. MARCO GUTIERREZ HARO

INICIO DEMANDA 14/11/2018

CAUSA Nº: 18334-2018-04855

CUANTIA: SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y TRES DOLARES

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, lunes 4 de diciembre del 2018, las 16h22. VISTOS: Abg. Lorena Mercedes Ramírez Ramos; en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil del Cantón Ambato; avoco conocimiento en la presente causa, en virtud del sorteo que antecede.- En lo principal se dispone, incorpórese a los autos el escrito presentado: 1.- CALIFICACION: La demanda ORDINARIA presentada por COBRO DE DINERO, por SEVILLA LARA JOSÉ GUALBERTO en calidad de gerente subrogante y representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “LA MERCDE” LTDA. -AMBATO, en contra del señor VEGA VEGA CRISTÓBAL EFRAÍN, VILLACÍS LÓPEZ LIDA ARACELLY, VILLACÍS GAVILÁNEZ JUAN ALBERTO, Y LÓPEZ LASCANO ENMA MARINA. 2.- De la revisión preliminar de la documentación adjunta, y, sin perjuicio de lo que la parte demandada pueda alegar al respecto, y de la demanda, en lo formal, cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) artículos 142 y 143, por lo que se la califica de clara y completa; y se la admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. 3.- CITACIÓN: Se dispone citar a los demandados señores VEGA VEGA CRISTÓBAL EFRAÍN, VILLACÍS LÓPEZ LIDA ARACELLY, VILLACÍS GAVILÁNEZ JUAN ALBERTO, Y LÓPEZ LASCANO ENMA MARINA, de acuerdo con lo dispuesto en el COGEP artículos 54 o 55, debiendo el citador estar a lo dispuesto en el Art. 63 Ibídem.- Para el cumplimiento del acto de citación adjúntese fotocopia de la demanda, copias de los anuncios de prueba documental aparejada a la misma, y este auto inicial, para cada uno de los demandados, documentación que deberá ser obtenida a través de la oficina de Gestores del Archivo del Complejo Judicial.- Para la práctica de la diligencia cuéntese con la Oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial, previo el requerimiento del accionante y BAJO SU RESPONSABILIDAD, en caso contrario. 4.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: En aplicación del artículo 291, del COGEP se concede el TÉRMINO DE TREINTA (30) días para que la parte demandada CONTESTE la demanda conforme los artículo 151, 152, y 153 del mismo Código. 5.- PRUEBA: El anuncio de los medios de prueba propuesto por el accionante en su demanda, deberán ser tomados en cuenta por el demandado a fin de que contradiga los mismos; de conformidad al Art. 294 numeral 7 ibídem, en la Audiencia Preliminar, se anunciará la totalidad de los medios de prueba de forma oral, a fin de respetar el principio de contradicción, hecho lo cual será ADMITIDA de ser pertinentes, útiles y conducentes de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos, o se excluirá, rechazará o inadmitirá de ser el caso. La parte actora deberá considerar lo dispuesto en los Art. 245 y siguientes del COGEP respecto del abandono. 6.- Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico que se señalan; así como la autorización que realiza el actor a su Abogada Patrocinadora en la presente causa.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, miércoles 17 de julio del 2019, las 16h55. VISTOS: Incorpórese al proceso el escrito que antecede; atento al mismo, una vez que la parte accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), cítese al demandado VILLACIS GAVILÁNEZ JUAN ALBERTO, en uno de los diarios de mayor circulación de ésta ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua; a fin de que comparezca a hacer valer sus derechos, contestando la demanda y proponiendo excepciones dentro del término dispuesto en el penúltimo inciso del Art. 56 Ibídem, en concordancia con los Arts. 355 y 333 numeral 3 del COGEP; para el efecto por Secretaria confiérase el correspondiente Extracto para su legal cumplimiento, previo el requerimiento de la parte actora.- Notifíquese

Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales consiguientes. Previniendo de la obligación de señalar casillero judicial, para posteriores notificaciones. Ambato, 19 de julio del 2019.

Firma ilegible

AB. MARCO GUTIERREZ HARO

SECRETARIO

P*152887/18334-2018-04855